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25 años de prevención y lucha contra el LA/FT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Con el Decreto 1872 de 1992 Colombia inició un largo y fructífero camino de regulación para prevenir el LA/FT. Aunque aparentemente hay un catálogo disperso de normas, la eficacia de cada cuerpo normativo ha sido comprobada en los más de 25 años de lucha jurídica formal en contra de estos riesgos. 

Los Inicios: Conocimiento del cliente (1992)

En el año de 1991, la nueva Constitución Política de Colombia le dio al Gobierno Nacional la facultad de intervenir en la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mientras se legislaba sobre la materia.

Bajo esa atribución, el gobierno de César Gaviria expidió el Decreto 1872 de 1992 que tuvo por fin obligar a las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria a adoptar medidas de control orientadas a evitar que sus operaciones fueran utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión y aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a los fondos vinculados con ellas.

Por su parte, la Circular Externa 75 de 1992 de la Superbancaria reglamentó los mecanismos de control previstos en el decreto, sobre todo lo referente al proceso de reporte de operaciones sospechosas.

Ambos cuerpos de normas tenían una fuerte tendencia hacia reforzar los mecanismos de conocimiento del cliente como la primera barrera para prevenir el LA/FT,

El cimiento de la prevención de lavado de activos en Colombia

Los artículos 102 a 107 del Decreto 663 de 1993 (conocido como Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Eosf) son la base del régimen general de prevención del lavado de activos en Colombia tanto para el sector financiero como para otros sectores a los que se ha extendido esa normatividad. El contenido de esta regulación es muy similar al del Decreto 1872 de 1992 y, por ende, al de la Circular Externa 75 de la Superbancaria.

La institucionalidad del país de cara al lavado

En lo que se refiere a la coordinación del sistema nacional antilavado, vale recordar que el Decreto 950 de 1995 creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (Ccicla) como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de activos en todas sus esferas.

Si bien en un comienzo el organismo resultó inoperante porque en él tenían asiento 14 altos funcionarios del Estado (incluidos el gerente o miembros de junta del Banco de la República, el Contralor General y el director de la Dian), a través de los Decretos 754 de 1996, 200 de 2003 y 3420 de 2004 se modificó la composición y funciones de esta comisión, que ahora cuenta con la presencia de cuatro ministros y el director de la Uiaf, quien ejerce la secretaría técnica de este órgano del gobierno.

Y precisamente en lo que se refiere a la Uiaf, la norma más relevante es la Ley 526 de 1999, que la creó. Según la ley, la unidad está encargada de centralizar, sistematizar y analizar todos los datos relacionados con operaciones de lavado de activos. En otras palabras, la Uiaf es un receptáculo de información que se apoya en herramientas tecnológicas para consolidar y agregar valor a los datos recolectados con el fin de detectar operaciones que pueden estar relacionadas con conductas de blanqueo. La estructura y funciones de la Uiaf fueron modificadas por la Ley 1121 de 2006, los Decretos 586 y 587 del año 2007 y el Decreto 1068 de 2015.

Del ámbito internacional a la legislación colombiana

En el ámbito internacional son tres las leyes relevantes: la Ley 67 de 1993, que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, Austria, 1988) en la que Colombia adquirió el compromiso internacional de tipificar como delitos las conductas vinculada a las diferentes etapas del narcotráfico, incluido el lavado de activos; la Ley 365 de 1997 que honró dicho compromiso internacional al introducir cuatro artículos al Código Penal del momento para incluir como conducta punible al blanqueo de capitales; y la Ley 1186 de 2009, que aprobó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud), firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, y que puso en funcionamiento ese organismo.

Sistema Integrado para la Prevención del Lavado de Activos (Sipla)

La Circular Básica Jurídica 7 de 1996 (CBJ) buscó sistematizar la dispersa normatividad que hasta entonces se había emitido sobre prevención de lavado de activos. Además de compilar la regulación, esta circular incorporó normas sobre el proceso de conocimiento del cliente, enlistó los controles mínimos a implementar (código de conducta, manual de procedimientos, oficial de cumplimiento, gestión documental, etc.), señalo los mecanismos de reporte de operaciones sospechosas, y trajo consigo exigencias de capacitación.

Estos parámetros fueron recogidos en la Circular Externa 61 de 1996 en la que, además, se impuso como obligatorio para las entidades vigiladas implementar un Sipla.

El Banco de la República le hace frente al lavado en operaciones de cambio

La declaración de cambio, estructurada a partir de las Resoluciones Externas 8 de 2000, 5 de 2003 y 6 de 2004, contiene la información mínima de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario que debe ser suministrada por los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio.

Dentro de las obligaciones para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero, está que los residentes cumplan, entre otras obligaciones, la de reportar a la Uiaf cualquier operación que consideren sospechosa de constituir lavado de activos o de estar relacionada con dinero de origen ilícito.

La represión penal

Con la llegada del nuevo milenio el país vio una nueva versión del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) que en sus artículos 323 y siguientes tipificó el delito de lavado de activos en el artículo así como algunas circunstancias de agravación punitiva de esta conducta.

Regulación anti lavado del sector notarial

El Decreto 1957 de 2001, así como su respectiva reglamentación administrativa (Circular Externa 1536 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro), fueron expedidos luego de que se hizo necesario adoptar mecanismos para evitar que algunos actos notariales fueran aprovechados indebidamente por las organizaciones delincuenciales para dar apariencia de legalidad al producto de sus delitos.

Primera ley de extinción de dominio

La Ley 793 de 2002, además de contener definiciones legales de términos relacionados con este proceso, trae las causales que habilitan al Estado para privar del derecho real de dominio obtenido ilícitamente así como el procedimiento para ello. La norma se mantuvo vigente hasta enero de 2014, cuando se expidió el Código de Extinción de Dominio.

Los usuarios aduaneros deben prevenir el LA/FT desde 2002

La Circular Externa 170 de 2002 de la Dian indica el procedimiento que deben observar los usuarios del servicio aduanero y cambiario para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas con blanqueo de capitales. Esta regulación continuó en 2016, cuando se expidió el Estatuto Aduanero (Decreto 390 de 2016) para regular el sector de comercio exterior en Colombia incluido el tema del lavado de activos.

La hora de la Financiación del Terrorismo

La ley hito en la lucha contra la canalización de recursos hacia organizaciones terroristas es la 1121 de 2006, que estableció obligaciones a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superfinanciera a adoptar medidas de control para evitar que sus operaciones fueran utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero y demás activos provenientes de actividades terroristas o destinados a su financiación.

El blindaje del sector de vigilancia y seguridad privada: Circular Externa 007 de 2006, Circular Externa 003 de 2009 y Circular Externa 008 de 2011

Con el propósito de acoger la normatividad regulatoria en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiación del terrorismo, la Supervigilancia expidió una primera Circular Externa (la 007 de 2006) dirigida a las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia. Las dos circulares que siguieron a la primera modificaron el régimen al haber ampliado paulatinamente la base de sujetos obligados (Circulares Externas 003 de 2009 y 008 de 2009).

¡Nace el Sarlaft!

La Carta Circular 022 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia la autoridad señaló los parámetros mínimos que debían atender los sujetos obligados en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - Sarlaft.

El sector solidario en la lucha contra el LA/FT

A través de la Circular Externa 007 de 2008 (Circular Básica Jurídica) la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito, y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Con el paso del tiempo, la regulación ALA/CFT de este sector se ha extendido a otras formas asociativas.

El sector real se une a la prevención del blanqueo:

De acuerdo con la misión de la Supersociedades de contribuir al orden público económico prestando servicios que faciliten el desarrollo y protejan efectivamente la actividad empresarial del sector real, la entidad desarrolló una política de supervisión preventiva y pedagógica tendiente a prevenir los riesgos de LA/FT a partir de la Circular Externa 100-000004 de 2009.

Cinco años después, a través de la Circular Externa 100-00005 de 2014 de la misma Superintendencia, la autoridad estableció como obligatorio el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT (Sagrlaft) para el sector real.

Y la última actualización de la norma se presentó en agosto de 2016 a través de la Circular Externa 100-000006 de 2016, que incluyó nuevos sujetos obligados del sector de construcción e inmobiliario, de servicios jurídicos y contables, de calificación crediticia, y de comercio de vehículos y autopartes, entre otros.

Los deportes le hacen el quite al LA/FT

Tal como lo señala la Ley 1445 de 2011 y las normas que la desarrollan (Decreto 2322 de 2011, Decreto 3160 de 2011, y Circular Externa 010 de 2011 de Coldeportes) los clubes conformados por deportistas profesionales deben verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman la asociación no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos. Asimismo, está establecido los requisitos mínimos de información a obtener y la obligación de reporte a la Uiaf.

Los puertos y los transportes le cierran la puerta al LA/FT

La Supertransportes, en cumplimiento de su función de instrucción y determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades, impuso la obligación de implementar un Sistema Integral para la Prevención y Control del LA/FT a sus supervisados mediante la Circular Externa 011 de 2011.

El MinTIC contra el lavado

La Resolución 1334 de 2012 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió un régimen de reporte a la Uiaf para los Operadores Postales de Pago y el Operador Postal Oficial.

En 2013 se sistematizó la política pública anti LA/FT

El Documento Conpes 3793 de 2013 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuya secretaría ejecutiva es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), contiene tanto un diagnóstico del sistema nacional anti lavado de Colombia como una política pública para fortalecer y mejorar dicho sistema. A fecha de hoy, la Uiaf ha anunciado que todas las medidas propuestas en este documento Conpes han sido cumplidas.

La apuesta en contra del LA/FT del sector de Juegos de Suerte y Azar

El Acuerdo 097 de 2014 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar incorpora todos los requisitos para la adopción e implementación de sistemas ALA/CFT en las empresas operadoras de juegos de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y otros juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

 La medicina anti LA/FT para el sector salud

Según la Superintendencia Nacional de Salud, el LA/FT también es susceptible de vincularse a los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por esta razón, la autoridad hizo un llamado para que estos sujetos continúen la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo a partir de la implementación de sistemas de gestión de estos riesgos según lo impuesto en la Circular Externa 009 de 2016.

Freno anticorrupción

La Ley 190 de 1995, impulsado por el gobierno de Ernesto Samper a través de su entonces Ministro de Justicia y hoy Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, tenía por fin dictar normas para preservar la moralidad en la administración y, de esa manera, erradicar la corrupción pública. En relación directa con el lavado de activos, el avance que introdujo esta norma fue que permitió una mejor organización de las autoridades en la gestión de información para la detección de esta conducta.

Con posterioridad, la Ley 1474 de 2011 introdujo nuevas disposiciones a la normatividad anticorrupción, todas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control en la gestión pública. Esta regulación trae consigo un catálogo de inhabilidades para contratar con el Estado, un catálogo prohibiciones para ex funcionarios públicos, y medidas administrativas, penales y disciplinarias para combatir el fenómeno.

Por último, la Resolución 100-002657 de 2016 de la Supersociedades impuso la obligación de adoptar un sistema anticorrupción y antisoborno a aquellas empresas vigiladas que cumplan ciertos criterios.

Y como satélite de esta serie normativa se encuentra la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y su decreto reglamentario (Decreto 103 de 2015), que buscó regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de dicho derecho y las excepciones a la publicidad de información.

El contrabando y la evasión fiscal ¿fuente de LA/FT?

Ley 1762 de 2015 adopta instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Dentro de las novedades se encuentra la obligación a los revisores fiscales de reportar a la Uiaf las operaciones catalogadas como sospechosas cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

La inteligencia y contrainteligencia al servicio de la lucha antilavado:

La regulación contenida en la Ley 1621 de 2013 define qué organismos, cuáles dependencias y cuáles funcionarios realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia. De esta manera, se estipula que la Uiaf y todas las dependencias orgánicas a ella llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia bajo la estricta observancia de la Constitución y la ley.

Lista PEP: Decreto 1674 de 2016

El Decreto 1674 de 2016 incluye un listado de cargos cuyos titulares deben ser clasificados como personas expuestas políticamente (PEP) de acuerdo a criterios de cargo, temporalidad y vínculos relacionados. Respecto al cargo, la norma señala taxativamente cuales generan la categoría de PEP, mientras que para determinar la temporalidad hay dos directrices básicas: el tiempo durante el cual una persona ocupe el cargo y los dos años siguientes a la dejación de este.

 

 

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