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Argentina está haciendo la tarea

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

InfoLAFT ha venido publicando las diferentes normas que han sido expedidas por la Unidad de Información Financiera - UIAF de Argentina con las cuales pretende subsanar las fallas evidenciadas por el GAFI en su informe de gestión, así como para dar cumplimiento a las 40 + 9 recomendaciones del mismo organismo.


Como consecuencia del duro informe que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) presentó sobre el sistema argentino de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, la Unidad de Información Financiera empezó a expedir reglamentación en la materia con la finalidad de dar cumplimiento a las 40 + 9 recomendaciones del GAFI.

Hasta el momento la UIF argentina ha expedido un total de veinte resoluciones, los cuales se presentan a continuación:

 

Resolución 11 del 14 de enero de 2011.

Hace referencia a la prevención y detección de operaciones sospechosas realizadas por Personas Expuestas Políticamente. De acuerdo a la Resolución, en esta categoría pertenecen, entre otros, todos los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial y municipal, así como los funcionarios extranjeros que desempeñen cargos en Argentina.

Resolución 194 de 2010 publicada el 14 de enero de 2011.

Hace referencia al régimen de confidencialidad de la información obtenida en el marco de la cooperación internacional entre UIAFs. Esta normativa reglamenta el tratamiento que se le debe dar a la información que se obtenga de otra Unidad de Información Financiera.

Resolución 18 del 20 de enero de 2011.

Establece medidas que deben adoptar las personas naturales o jurídicas dedicadas a la explotación de juegos de suerte y azar. La innovación de la reglamentación es que se desarrollan mecanismos de control para las apuestas que se hagan a través de internet y otros medios electrónicos.

Resolución 19 del 20 de enero de 2011.

Actualiza la normativa relacionada con la Superintendencia de Seguros de la Nación, derogando una resolución expedida en el 2003 e imponiendo nuevas obligaciones.

Resolución 20 del 20 de enero de 2011.

Deroga una resolución que regulaba temas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Resolución 21 del 20 de enero de 2011.

Está dirigida a los notarios argentinos y establece obligaciones relacionadas con la adopción de controles que busquen evitar la utilización de “empresas pantalla” o “empresas vehículo”.

Resolución 22 del 20 de enero de 2001.

Establece a la Comisión Nacional de Valores como el organismo de control de las sociedades emisoras, fondos comunes de inversión, calificadoras de riesgo, fideicomisos financieros, bolsas de comercio con y sin mercado de valores adheridos.

Resolución 23 del 21 de enero de 2011.

Establece medidas de control de LAFT para empresas de servicios postales que realizan operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

Resolución 24 del 21 de enero de 2011.

Establece medidas y procedimientos mínimos que deberán observar las empresas dedicadas al trasporte de valores.

Resolución 25 del 21 de enero de 2011.

Desarrolla medidas que deben cumplir los contadores públicos en relación con el establecimiento de procedimientos para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 26 del 21 de enero de 2011.

Establece medidas y procedimientos que la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios  y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 27 del 24 de enero de 2011.

Establece medidas y procedimientos para que las empresas emisoras de cheques de viajero u operadores de tarjetas de crédito o de compra detecten, prevengan y reporten hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 28 del 26 de enero de 2011.

Establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra venta de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales preciosas, deberán adoptar mecanismos para prevenir, detectar y reportar los hechos actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 29 del 27 de enero de 2011.

Establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 30 del 31 de enero de 2011.

Establece las medidas y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas al recibir donaciones o aportes de terceros por montos que excedan los 50.000 pesos argentinos (USD12.395) a los fines de prevenir la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 32 del 4 de febrero de 2011.

Establece las medidas y los procedimientos que las empresas aseguradoras, lo productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo

Resolución 33 del 4 de febrero de 2011.

Establece medidas y procedimientos que los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos, deberán adoptar para prevenir, detectar y reportar los hechos actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 34 del 8 de febrero de 2011.

Establece que las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo, y de constitución de capitales, deberán solicitar una declaración jurada sobre licitud de fondos y documentación que, de manera fehaciente, respalde los datos consignados por el cliente, cuando realicen operaciones por montos iguales o superiores a los 40.000 pesos argentinos (USD$ 9.916).

Resolución 37 del 11 de febrero de 2011.

Establece que las entidades financieras y cambiarias deberán aplicar nuevas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes en orden a la prevención de operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución 38 del 14 de febrero de 2011.

Establece que La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reportar a la Unidad de Información Financiera, en el plazo de 48 horas, toda operación presumiblemente vinculada con los delitos de contrabando, narcotráfico o venta clandestina de armas.

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