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Detalles de la supervisión LA/FT y sanciones

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia de Economía Solidaria, a través de derecho de petición, informó cómo funciona la supervisión en prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. La entidad anunció que toda la Circular Básica Jurídica está en proceso de revisión y reiteró que en la actualidad no se adelantan procesos sancionatorios en materia LA/FT.

 

¿Cómo se realiza la supervisión en general?

Según el documento citado, el Decreto 186 de 2004 señala que la Superintendencia de Economía Solidaria realiza la supervisión de las organizaciones de economía solidaria a través de dos áreas misionales:

‘‘Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo: realiza las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas que desarrollan actividad financiera en los términos previstos en el artículo 99 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998.

Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria: ejerce la supervisión de las organizaciones de economía solidaria que no ejerzan actividad financiera, entre las cuales se encuentran las cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entre otras (…)’’.

La primer área misional de supervisión ‘‘aplica para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y para las entidades solidarias supervisadas sometidas discrecionalmente a dicho nivel por el Superintendente de la Economía Solidaria en razón a que su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999)’’.

 

¿Y la supervisión en prevención LA/FT?

En el derecho de petición, la Superintendencia de Economía Solidaria indicó que ‘‘en el caso de las visitas de inspección a cooperativas que ejercen actividad financiera, uno de los riesgos que se incluyen en el plan de trabajo para su evaluación es el de la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, para lo cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones contenidas el (sic) título II capítulo XI de la Circular Básica Jurídica, expedida por esta Superintendencia”.

La entidad agrega que ‘‘(…) estas disposiciones (prevención del LA/FT) solo son aplicables a las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 y que, actualmente, ascienden a 186 organizaciones’’.

 

No hay sanciones

Al ser consultada respecto al número de procesos sancionatorios por eventual incumplimiento del Siplaft, la Superintendencia respondió que ‘‘a la fecha no existen procesos sancionatorios por incumplimiento de las normas sobre prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo así como tampoco se han expedido actos administrativos sancionatorios’’.

 

Eventual modificación a la Circular

‘‘Respecto de la modificación del capítulo XI del título II de la Circular Básica Jurídica, le informamos que toda la Circular Básica Jurídica está siendo objeto de revisión al interior de esta Superintendencia y el proyecto final será publicado para comentarios en nuestra página web (…)’’.

Vale la pena recordar que Enrique Valencia, exsuperintendente de economía solidaria, expresó en columna publicada en infolaft que dicha entidad ‘‘(…) deberá ampliar la norma y la exigencia de aplicar el sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo a las demás empresas que ella supervisa’’. Es decir, no solamente a aquellas que prestan una actividad financiera.

En el mismo artículo de opinión, Valencia señaló que ‘‘es necesario facilitar que el oficial de cumplimiento sea una persona natural o jurídica que preste sus servicios a diferentes organizaciones’’, toda vez que en muchos de los órganos de dirección de las cooperativas existentes en Colombia ‘‘asisten personas cuyos conocimientos en materias administrativas y financieras no les permiten detectar un riesgo de tanta importancia y complejidad como el lavado de activos y la financiación del terrorismo’’.

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