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La mala hora de Panamá

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El retiro de Panamá de la lista de paraísos fiscales del gobierno colombiano fue apenas un respiro para la administración del vecino país, toda vez que en otros frentes los llamados de atención son más fuertes y quizá menos fáciles de manejar.

 

En el mundo le siguen apareciendo problemas a Panamá: en junio del presente año fue incluida en la lista gris del Gafi, en octubre tuvo un enfrentamiento diplomático con Colombia luego de ser declarada paraíso fiscal (aunque después Colombia cambió su decisión), y además en el mismo mes perdió su derecho como miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco por su sigla en inglés).

 

La ‘lista gris’ de Gafi

El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) decidió en su plenaria de junio de 2014 que Panamá debía ser incluida en la denominada ‘lista gris’ o lista de jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención LA/FT. Una vez se conoció la decisión, Panamá suscribió un ‘‘compromiso político de alto nivel’’ para trabajar con el Gafi y Gafisud (ahora Gafilat) para abordar sus deficiencias estratégicas.

Conforme a ese acuerdo, el vecino país debe penalizar adecuadamente el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, diseñar y aplicar un marco jurídico adecuado para la congelación de activos de terroristas, establecer medidas eficaces de debida diligencia del cliente con el fin de aumentar la transparencia, garantizar el pleno funcionamiento de su Unidad de Inteligencia Financiera, e instaurar requisitos para que todas las instituciones financieras y las profesiones no financieras designadas (Apnfd en inglés) reporten operaciones sospechosas.

Según un informe del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, en 2015 el país debe haber cumplido los 19 puntos de un plan de acción concertado con el Gafi para superar sus problemas, con miras a entregar un reporte satisfactorio durante el primer trimestre de 2016, momento en el que se definirá una visita del Gafi o de Gafilat para evaluar todo el sistema de prevención panameño en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones.

En consecuencia, se prevé que Panamá solamente podría salir de la ‘lista gris’ en julio u octubre de 2016.

 

Panamá: exparaíso fiscal para Colombia

Luego de la tormenta política entre Panamá y Colombia desatada por la inclusión del primero en una lista de paraísos fiscales, los gobiernos de ambos países acordaron el pasado 21 de octubre de 2014 la futura firma de un Memorando de Entendimiento ‘‘que tendrá como objetivo analizar, negociar y concretar a más tardar el 30 de septiembre de 2015 un acuerdo para evitar la doble tributación, el cual incluirá normas que regulen el intercambio de información a requerimiento, de acuerdo con el estándar internacional consagrado en el artículo 26 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la Ocde (Versión 2010)’’.

Esta decisión del gobierno colombiano se tomó por medio del Decreto 2095 de 2014, firmado el 21 de octubre del mismo año. No obstante, de no lograrse el acuerdo antes de la fecha estipulada, Colombia podría volver a designar a Panamá en la lista.

De acuerdo con el Decreto 1966 de 2014, ‘‘los paraísos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, al amparo de una legislación laxa en materia de controles y poco o nada transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados’’.

Adicionalmente, agrega el citado Decreto, los paraísos fiscales se caracterizan por ser jurisdicciones con ‘‘(…) normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; (…) todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano’’.

 

El problema con Iosco

A finales de septiembre el Comité de Presidentes del máximo órgano internacional de supervisores de mercados de valores (Iosco por su sigla en inglés) decidió tomar algunas medidas en contra de Panamá debido a que no ha firmado el Memorando Multilateral de Entendimiento (Mmou) que promueve el intercambio de información entre entidades supervisoras.

Según lo informado por la propia Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá una vez se conoció la decisión de Iosco, el Mmou ‘‘representa un entendimiento común entre los organismos, el cual se constituye en una herramienta ágil, eficiente y eficaz para colaboración e intercambio de información cuyo objeto principal es brindar seguridad y coadyuvar en la estabilidad de los mercados de valores a nivel internacional’’.

Entre las medidas tomadas por Iosco, las cuales se hicieron efectivas desde el pasado 30 de septiembre, también se destaca el llamado a sus miembros para que tomen precauciones ‘‘cuando ejerzan sus poderes de autorización, supervisión y fiscalización’’ respecto a entidades o personas radicadas o vinculadas con Panamá, además de restringirle a la Superintendencia del Mercado de Valores de dicho país la posibilidad de postularse a puestos de liderazgo al interior de Iosco.

 

Características del Mmou

El Mmou contempla varios controles para evitar que la información solicitada por una superintendencia de valores a otra sea mal utilizada o aprovechada con fines distintos al de hacer parte de una investigación. A continuación se citan algunos de dichos controles, los cuales fueron expuestos por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá por medio de un comunicado:

  1. La información y documentación es clasificada como reservada, de carácter confidencial y no puede ser compartida con ninguna otra autoridad administrativa.
  2. El organismo solicitante de información o documentación reservada debe demostrar al organismo regulador receptor que ha iniciado un proceso formal de investigación en valores en contra de alguna entidad regulada o supervisada que se encuentra en la jurisdicción receptora.
  3. Existen medidas correctivas y sancionatorias en contra de aquellas jurisdicciones que traten de utilizar de forma errónea o abusiva este instrumento de cooperación de supervisión transfronteriza.
  4. Los organismos reguladores receptores tienen la facultad de rechazar la solicitud de información o documentación, fundamentando sus razones en las ya consagradas previamente por el Mmou.

 

¿Qué es Iosco?

La Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco en inglés) fue establecida en 1983, es el organismo internacional que reúne a los reguladores de valores del mundo y es reconocido como pionero de normas mundiales para el sector de valores. Iosco desarrolla, implementa y promueve la adhesión a las normas internacionalmente reconocidas para la regulación de valores. Los miembros de Iosco regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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