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Nueva lista europea de jurisdicciones: preguntas y respuestas

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Luego de que la Comisión Europea creara una lista de países con deficiencias estratégicas en sus sistemas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo surgieron una serie de dudas que Infolaft se propone solucionar en el presente artículo. Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas, y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica. Lea también: Nueva lista europea de jurisdicciones de riesgo de LA/FT

¿Por qué la Comisión Europea presenta una nueva lista de terceros países de alto riesgo?

Como se define en la Cuarta y Quinta Directivas contra el Lavado de Activos de la Unión Europea, se debe establecer una lista de terceros países de alto riesgo para asegurarse de que el sistema financiero de la unión esté equipado con todas las herramientas para prevenir el LA/FT provenientes de las jurisdicciones más riesgosas. Por lo tanto, el objetivo es proteger la integridad del sistema financiero de la UE de los flujos financieros que involucran a los países con deficiencias estratégicas en su lucha contra el lavado de dinero y contra la financiación del terrorismo. La comisión publicó la primera lista de este tipo en 2016 y la actualizó posteriormente, pero desde la adopción de la Quinta Directiva, los criterios con respecto a los cuales se evalúa a un tercer país se han ampliado sustancialmente y han requerido una adaptación del proceso de listado. Esta es la primera lista adoptada utilizando los nuevos criterios y metodología. Las listas vinculantes para Colombia

¿De dónde sacó la Comisión Europea los países de la nueva lista?

La nueva lista de la comisión incluye 12 países que ya están designados como jurisdicciones riesgosas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), así como otras 11 jurisdicciones adicionales. Los 12 países que están en esta nueva lista europea y que también son considerados de alto riesgo por el Gafi son: Bahamas, Botsuana, Corea del Norte, Etiopía, Gana, Irán, Pakistán, Sri Lanka, Siria, Trinidad y Tobago, Túnez y Yemen. Los países adicionales son: Afganistán, Samoa Americana, Samoa, Guam, Irak, Libia, Nigeria, Panamá, Puerto Rico, Arabia Saudita y las Islas Vírgenes Británicas. Vale decir que algunos de los países designados ya se encontraban en la lista de terceros países de riesgo de la UE de 2016. Listas restrictivas y habeas data

¿La Comisión propuso eliminar de la lista a algunos países?

Sí. En la lista de excluidos se encuentran Bosnia-Herzegovina, Guyana, República Democrática Popular Lao, Uganda y Vanuatu.

¿Cuáles son los criterios utilizados para incluir jurisdicciones en la lista?

Los criterios para evaluar a los países con alto riesgo de LA/FT fueron establecidos inicialmente por la Cuarta Directiva contra el Lavado de Activos de la UE. Estos mismos criterios fueron fortalecidos por la Quinta Directiva. De esta manera se evalúan:
  • Las deficiencias estratégicas de esos países, en particular en relación con el marco legal e institucional contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
  • La criminalización del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo,
  • La existencia de una diligencia debida del cliente y requisitos de mantenimiento de registros
  • La obligación de Reporte de Operaciones Sospechosas,
  • La disponibilidad e intercambio de información sobre Beneficiario final de las personas jurídicas
  • La idoneidad de los poderes y procedimientos de las autoridades competentes,
  • La cooperación internacional,
  • La existencia de sanciones disuasorias, proporcionadas y efectivas.
La Comisión aclaró que todos estos ítems se refieren a la efectividad de los sistemas y salvaguardias contra el lavado de dinero y la financiación terrorista, no a un simple cumplimiento de expedición normativa.

¿Cuáles son las consecuencias de esta lista para las instituciones financieras?

De conformidad con la Cuarta Directiva, antes citada, los bancos y otras instituciones financieras tienen que aplicar controles adicionales en los procesos de debida diligencia respecto de las transacciones que involucren a terceros países de alto riesgo identificados en la lista. Las medidas de debida diligencia reforzada incluyen controles adicionales y el monitoreo de esas transacciones por parte de los bancos y entidades obligadas para prevenir, detectar e interrumpir transacciones sospechosas. La Quinta Directiva contra el Lavado de Activos aclara que el tipo de vigilancia mejorada implica obtener información adicional sobre el cliente y el beneficiario efectivo y obtener la aprobación de la administración superior para establecer una relación comercial. Lo más importante de este listado es que no implica ningún tipo de restricciones a las relaciones comerciales ni impedimentos para la ayuda al desarrollo, únicamente exige la debida diligencia mejorada. Lea también: 15 Claves para consultar listas: 1. Determinar el Marco legal

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