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Principios Wolfsberg para la prevención del LA

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Artículo por: Infolaft

Estos principios constituyen lineamientos clave para prevenir la utilización de operaciones bancarias para fines delictivos. También  para disminuir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como cooperar con el gobierno y sus respectivas agencias de detección.


El Grupo Wolfsberg es entendido como una asociación de once (11) bancos mundiales encaminada a desarrollar servicios financieros, estándares industriales y productos relacionados con el conocimiento del cliente. Lo anterior con el fin de proponer políticas para combatir y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo (1).

Su nombre se atribuye al hecho de haber realizado su primera reunión en el Castillo Wolfsberg, en Suiza, en el año 2000 en compañía de representantes de transparencia internacional y de la Universidad de Basilea. El propósito de dicho encuentro fue el de trabajar en el borrador de la Guía en contra del Lavado de Activos en la Banca Privada, la cual luego sería publicada en octubre de 2000 bajo el nombre de Los Principios de Wolfsberg para la prevención del Lavado de Activos para la Banca Privada.

Cabe anotar que el Grupo Wolfsberg, entre otras cosas, trabajó en 4 documentos diferentes para establecer lineamientos relacionados con  actividades bancarias. Tales documentos fueron publicados en junio de 2006 y consisten en dos sets de guías: la Guía para un Planteamiento Basado en el Riesgo en la Gestión del Riesgo del Lavado de Activos y la Guía para Fondos Mutuos y otros Vehículos de Inversión Colectiva. De igual forma, también fueron publicadas las Preguntas Frecuentes sobre Prevención de Lavado de Dinero bajo el Contexto de Inversión y Banca Comercial y las Preguntas Frecuentes acerca de la Banca para Corresponsales, las cuales complementan otro set de preguntas frecuentes relativas a: propiedad beneficiaria, personas políticamente expuestas (PEPs) e intermediarios.

En 2007,  2008, 2009 y 2011, la Asociación de Bancos realizó otras publicaciones entre las cuales vale la pena destacar: la Declaración contra la Corrupción –que de hecho fue elaborada gracias a un trabajo conjunto con Transparencia Internacional y luego fue reemplazada por la Guía Anticorrupción–, los Principios de Comercio Financiero y la Guía Expedición de tarjetas de crédito/débito y Actividades de Adquisiciones Comerciales.

Ahora bien, 10 años después de su creación y de una amplia variedad de publicaciones en materia de prevención y lucha contra LAFT dirigidas al sector financiero, el Grupo Wolfsberg publica su más reciente documento, que muestra una versión actualizada de Los Principios de Wolfsberg para la prevención del Lavado de Activos para la Banca Privada.

El propósito principal de estos lineamientos es prevenir que las operaciones bancarias sean utilizadas para fines delictivos. También, disminuir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y cooperar con el gobierno y sus respectivas agencias de detección.

A continuación InfoLAFT presenta un recuento detallado de las directrices:

 

Aceptación  y conocimiento del cliente

Este punto contiene parámetros que deben seguir las entidades de la banca privada, relacionados con la aceptación del cliente. Tales lineamientos se enfocan en aspectos importantes como:

  • Identificación y verificación de los clientes.
  • Beneficiarios y propiedad efectiva.
  • Tipos de intermediarios.
  • Poderes y firmantes autorizados.
  • Clientes presenciales y electrónicos.
  • Debida diligencia.
  • Cuentas numeradas o alternas.
  • Cuentas de concentración.
  • Supervisión de la responsabilidad.

 

Cabe mencionar que el buen manejo del tema referente a la aceptación de los clientes es esencial para prevenir LAFT en las entidades de la banca privada. Los principios actualizados determinan parámetros claves esenciales para promover acciones seguras en el momento de incorporar personas a la entidad, bien sean naturales o jurídicas.

Los aspectos en los cuales se hace mayor énfasis son la debida diligencia y los beneficiarios y propiedad efectiva; de hecho, en el documento se encuentra un anexo dedicado exclusivamente a estas temáticas. Frente a este respecto, es importante señalar que se determina que utilizando un enfoque basado en el riesgo, el banco deberá asegurarse de recolectar y registrar una cantidad suficiente de información pertinente cuando establece una relación de negocios con un cliente.

Así mismo, se menciona que el banco también deberá actualizar el perfil del cliente con información adicional a medida que se desarrolla la relación cliente-entidad. Tal información deberá permitir que un revisor independiente (bien sea interno o externo del banco) entienda fácilmente al cliente y su relación con la entidad.

Por otra parte, con respecto a la fuente de ingresos, el documento dicta que con el fin de  evaluar la naturaleza del origen de los fondos de un cliente, el banco deberá reunir información pertinente a la manera en que éste obtuvo su capital. La información recogida por el banco será diferente dependiendo de si los ingresos se adquieren a través de un negocio propio, un trabajo o profesión, una herencia, inversiones o de otra manera.

También se tendrá en cuenta el patrimonio neto y la fuente de financiamiento inicial de la cuenta, y adicionalmente la información de la cuenta será la siguiente:

  • Propósito de la cuenta.
  • Tamaño de la cuenta prevista.
  • Actividad de la cuenta prevista.

 

Así mismo, se preguntará la ocupación, la naturaleza del negocio del cliente o (beneficiario), el rol o relación de los poderes o terceras partes autorizadas y otra información pertinente como fuente de referencias.

Ahora bien, con respecto a las situaciones que requieren mayor debida diligencia o aspectos más específicos, es importante resaltar que los principios establecen que el banco es quien especifica las categorías de clientes que no aceptará o que mantendrá, y que de igual forma, establecerá quiénes y bajo qué circunstancias deberán realizar mayor debida diligencia.

Lo anterior se determinará a partir de indicadores de categorías de personas, a saber:

  • Personas que residan  y/o  tengan fondos provenientes de  países identificados, por fuentes confiables de crédito, como estados con insuficiencia de normas en contra de LA y que  representan así alto riesgo de delincuencia y corrupción.
  • Personas que participen en actividades económicas, negocios o sectores que sean proclives al lavado de dinero.
  • "Personas Políticamente Expuestas ", con frecuencia abreviado como "PEPs", en referencia a los titulares  que según el caso hayan ocupado cargos públicos de alto rango, o cargos destacados, importantes o con una autoridad sustancial sobre políticas, sobre el uso o la asignación de recursos de propiedad del gobierno. Dentro de estos se pueden incluir funcionarios del gobierno, altos ejecutivos de  empresas del gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios importantes de partidos políticos, así como sus familiares cercanos y allegados, entre otros.

Aquellos clientes que se considere que no garantizan la mayor debida diligencia pueden ser sometidos a un mayor control como resultado de (i) el seguimiento de sus actividades, (ii) las solicitudes externas de información, (iii) la información negativa (por ejemplo, informes de prensa negativos) o (iv) otros factores que puedan exponer la reputación del banco.

Por otra parte, los principios también hacen mención de la aprobación de los altos directivos del banco con respecto a la aceptación de clientes como PEPs y al manejo de dinero en efectivo.

También es necesario que las entidades de la banca privada revisen los principios de Wolfsberg que hacen referencia a la actualización de los archivos de los clientes,  a las prácticas de identificación de operaciones inusuales sospechosas, al monitoreo de transacciones, y a los controles y reportes que deben realizarse en caso se inconsistencias.

Un aspecto importante de los principios es que contienen una sección dedicada a la educación, entrenamiento e información, la cual determina que el banco debe establecer un programa de entrenamiento relativo a la identificación y prevención del lavado de dinero para los empleados que tienen contacto con el cliente y para el personal de cumplimiento. También, que un entrenamiento regular (específicamente anual) deberá ser incluido para identificar y dar seguimiento a las operaciones inusuales sospechosas. Finalmente, los empleados de las entidades de la banca privada deberán ser informados acerca de los cambios que se hagan en la reglamentación y normatividad relativa a LAFT.

La existencia de estándares internacionales en materia de LAFT constituye uno de los principales mecanismos de prevención y lucha contra este tipo de delitos. En lo que respecta a las entidades de la banca privada, es esencial que establezcan controles firmes en cuanto a factores de riesgo, tales como los clientes, y que tengan un pleno entendimiento acerca de lo que implica no establecer medidas rigurosas de seguridad para la aceptación de personas con las que se establecen negocios o no aplicar la debida diligencia.

Los Principios de Wolfsberg son una guía importante para establecer medidas preventivas que permiten disminuir el riesgo de LAFT en entidades de la banca privada. Es pertinente que las instituciones financieras de esta naturaleza entiendan la importancia de ceñirse a estándares internacionales, pues éstos constituyen uno de los mecanismos más efectivos para hacer que la prevención de delitos como LAFT se realice de manera generalizada, global y estandarizada.

 

[1] Tomado de  Global Banks: Global Standards en: http://www.wolfsberg-principles.com/

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