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Proyecto anticontrabando reforma la Uiaf

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El proyecto de ley 94 de 2013 del Senado propone que al interior de la Uiaf se ponga al mismo nivel la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo. ¿Cambiarán en algo los destinatarios de la información de la Unidad?

 

Grandes cambios en la Uiaf

El artículo 49 del proyecto de ley 94 de 2013 modifica el artículo 1 de la ley 526 de 1999, por medio del cual se creó la Uiaf. Teniendo en cuenta lo anterior, la labor de la Unidad ya no estaría reducida solamente a detectar ‘‘prácticas asociadas con el lavado de activos’’, sino que también deberá incluir la financiación del terrorismo y las conductas relacionadas con la defraudación en materia aduanera. Llama la atención el hecho de que hasta el día de hoy la detección de prácticas de FT no estaba incluida en el artículo citado.

Adicionalmente, el artículo 50 del proyecto de ley busca que uno de los objetivos centrales de la Uiaf sea ‘‘la prevención, detección y el análisis en relación con operaciones sospechosas de comercio exterior, que puedan tener relación directa o indirecta con actividades de contrabando y fraude aduanero, como delitos autónomos o subyacentes al de lavado de activos, así como de sus delitos conexos tales como el narcotráfico, el lavado de activos o actividades delictivas perpetradas por estructuras de delincuencia organizada’’.

Teniendo en cuenta lo anterior es evidente que el proyecto de ley ampliaría las funciones de la Uiaf ya que la lucha contra el LA/FT no sería exclusiva, sino que incluiría el combate del contrabando. Sin embargo, la iniciativa no hace mayores precisiones respecto de los reportes de operaciones sospechosas (ROS). En este sentido, se podría prever que de ser aprobado el proyecto podrían venir modificaciones al alcance de los ROS.

   

Funciones de la Dirección de la Uiaf contra el contrabando

El artículo 51 del proyecto de ley propone modificar el artículo 4 de la Ley 526 de 1999, que establece las funciones de la Dirección General de la Uiaf. En consecuencia, las siguientes son las funciones específicas que se le asignarán en relación con la lucha contra el contrabando:

 

‘‘5. Apoyar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la parametrización y desarrollo del sistema de gestión de riesgo para efectos de optimizar los controles aduaneros en relación con el contrabando y fraude aduanero.

6. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a los operadores jurídicos que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.

7. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de importadores y exportadores donde consten los datos de los importadores, exportadores, usuarios de zonas francas, incluyendo los datos de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.

8. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de fraude aduanero y contrabando’’.

 

Adicional a lo anterior, el numeral 12 del mismo artículo 51 señala que además de los informes que la Uiaf debe rendir a los Ministerios de Hacienda y de Justicia respecto al control del LA/FT, también deberá entregar informes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo respecto al control del contrabando y el fraude aduanero.

Así mismo, la Uiaf tendrá que coordinar el estudio de nuevos sectores afectados o vulnerables a ser utilizados para el contrabando y/o fraude aduanero, de la misma manera como hoy lo tiene que hacer en relación con el LA/FT.

 

Funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico

Al incluir como foco de la Uiaf la lucha contra el contrabando las funciones de la Dirección General no serán las únicas objeto de reforma, toda vez que la Subdirección de Análisis Estratégico también será modificada.

El artículo 52 propone que la mencionada Subdirección apoye ‘‘a las entidades del Estado que tengan competencias en materia de lucha contra el contrabando y contra el fraude aduanero en la parametrización y desarrollo del sistema de gestión de riesgo contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero, y asesorar la elaboración de mapas de riesgo de estos fenómenos.

También deberá ‘‘diseñar, preparar y presentar propuestas estratégicas interinstitucionales ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos (Ccicla) para lo de su competencia’’.

 

Funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones

Entre las nuevas funciones de esta Subdirección se destacan las siguientes:

 

‘‘6. Centralizar en bases de datos internas la información correspondiente a operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a los operadores jurídicos que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas. Este registro se alimentará de la información existente en entidades que posean registros de similar naturaleza.

7. Centralizar en bases de datos internas la información correspondiente a importadores y exportadores donde consten los datos de los importadores, exportadores, incluyendo los datos de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas. Este registro se alimentará de la información existente en entidades que posean registros de similar naturaleza.

8. Centralizar en bases de datos internas la información correspondiente a sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de que trata el numeral 2 del presente artículo.

9. Ordenar y coordinar las labores de inteligencia que permitan identificar las conductas de que trata el numeral 2 del presente artículo.

10. Ordenar y coordinar las labores de inteligencia que resulten indispensables para el cumplimiento de los demás objetivos misionales de la entidad, previstas en la ley’’.

 

Inyección de recursos a la Uiaf

Es claro que la Uiaf necesita de recursos para llevar a cabo todas las nuevas tareas que le asignará la ley en caso de ser aprobada. Con ese fin el artículo 61 señala que la Uiaf tendrá un plazo de dos meses, después de aprobada la ley, para presentarle al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una ‘‘propuesta técnico-económica sobre la actualización de su plataforma tecnológica así como de su infraestructura física, requerida para el adecuado desarrollo de sus funciones’’.

A su turno, el Ministerio de Hacienda podrá ‘‘efectuar los ajustes presupuestales y las apropiaciones que correspondan para la adecuación orgánica de la planta de personal de esa entidad [Uiaf] y los demás gastos que aquella demande para el adecuado cumplimiento de sus funciones’’.

 

Nuevos reportantes

El artículo 43 del proyecto de ley propone adicionar un numeral al artículo 207 del Código de Comercio para obligar a los revisores fiscales a reportar operaciones sospechosas a la Uiaf.

Es importante recordar que, de acuerdo con el Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971) están obligadas a tener revisor fiscal ‘‘las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital’’.

 

Entidades tendrán que rendirle cuentas a la Uiaf

El artículo 60 del proyecto de ley indica que la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Superintendencia de Industria y Comercio, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) deberán presentarle un informe trimestral a la Uiaf en el que conste ‘‘una relación de las investigaciones que adelante cada una de las entidades en relación con los temas de competencia de la Uiaf, incluyendo las novedades relacionadas con terminación de los respectivos procesos’’.

Para tal fin la Uiaf tendrá que acordar con dichas entidades públicas ‘‘el formato de reporte de la información’’, para lo cual tendrán un plazo de tres meses luego de la entrada en vigencia de la ley (actualmente proyecto de ley). Esa información pasará a alimentar las bases de datos de la Uiaf y debe estar disponible para ser consultada en tiempo real.

 

¿Cambiarán en algo los destinatarios de información?

El artículo 50 del proyecto de ley propone adicionar al artículo 3 de la Ley 526 de 1999 dos nuevos incisos al final, uno de los cuales dice lo siguiente: ‘‘la Unidad en cumplimiento de sus objetivos, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, y las acciones penales relacionadas con los delitos relacionados con las actividades de que tratan los numerales anteriores, cualquier información pertinente y que de conformidad con la ley esté autorizada para compartir con ellas, dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando, el fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio’’. (Resaltado y subrayado extratextual).

En consecuencia, las entidades legitimadas para iniciar acciones penales relacionadas con el fraude aduanero tendrían acceso a la información de la Uiaf. En este punto bien cabe preguntarse si esto no va en contravía de la nueva Ley de Inteligencia y si esta situación no es la misma que dio lugar hace algunos meses a una disputa entre la Contraloría General y la Uiaf.

 

Reformas a tipos penales y aumento de penas

 

Contrabando sería delito fuente

El artículo 8 del proyecto de ley 94 de 2013 del Senado propone incluir dentro de los delitos fuente del lavado de activos (art. 323 Código Penal) al contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento del contrabando en cualquiera de sus formas. Además, se busca aumentar la multa mínima de 650 a 1000 salarios mínimos legales vigentes.

 

Cambios puntuales en tipo penal de Contrabando

Por otra parte, el tipo penal del contrabando (art. 319 Código Penal) será modificado, de acuerdo con el artículo 4 del proyecto, y lo cometerá quien ‘‘(…) introduzca mercancías al territorio colombiano o las exporte desde él por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, o las descargue en zona primaria aduanera sin que se encuentren amparadas en documento de viaje alguno, en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales’’. La pena mínima será endurecida al pasar de 48 meses a 8 años de prisión; mientras que la máxima ya no será de 90 meses sino de 12 años.

Adicionalmente, la condena mínima para aquellos contrabandistas cuyas mercancías superen los 200 salarios mínimos legales vigentes pasará de 90 meses a 10 años de prisión, y la máxima pena de 144 meses llegará hasta los 14 años de cárcel.

 

Favorecimiento del contrabando

El delito mencionado está tipificado en el artículo 320 del Código Penal. El artículo 5 de la iniciativa propone reformarlo para que lo cometa quien ‘‘(…) posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, comercialice o enajene mercancías que hayan ingresado al país ilegalmente, cuyo valor supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes’’. La condena menor pasará de 16 meses a 3 años y la mayor, de 90 meses, bajará a 6 años de cárcel.

Si esta conducta recae sobre mercancías que superen los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el infractor se expondrá a una pena de prisión de 6 a 10 años. Este agravante es creado por esta propuesta.

Finalmente, el favorecimiento del contrabando también lo cometerán las personas que destinen o adecúen bienes muebles o inmuebles con el fin de ‘‘poseer, tener, transportar, almacenar, ocultar, distribuir, comercializar o enajenar mercancías que hayan ingresado al país ilegalmente’’.

 

Se tipifica el fraude aduanero

El artículo 6 busca cambiar el delito de defraudación a las rentas de aduana por el de fraude aduanero. En este fraude incurrirá quien por cualquier medio ‘‘suministre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia, en cuantía superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercancía’’.

La condena mínima pasará de 80 meses a 8 años de cárcel, mientras que la máxima llegará a 12 años, cuando antes estaba en 144 meses.

 

Concierto para delinquir y contrabando

El artículo 9 del proyecto de ley busca incluir al contrabando y el fraude aduanero dentro de las conductas agravantes del concierto para delinquir. Aquí las penas actuales se mantienen entre 8 y 18 años de cárcel, y multas entre 2700 y 30 000 salarios mínimos legales vigentes.

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