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Relación entre el fraude y el lavado de activos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Los lavadores en gran parte de sus operaciones acuden a la realización de conductas fraudulentas para llevar a cabo su objetivo. Es por esto que deben existir sinergias al interior de las entidades vigiladas que permitan a los oficiales de cumplimiento detectar posibles operaciones sospechosas de LA/FT que tengan origen o involucren comportamientos engañosos.

 

Para comenzar es importante resaltar que dentro del ordenamiento jurídico penal no se encuentra consagrado un delito específico de fraude. Los delitos relacionados directamente con fraude que se pueden encontrar dentro del Código Penal son fraude en inscripción de cédulas (Art. 389), fraude procesal (Art. 453) y fraude mediante cheque, entre otros.

Por otro lado, dentro del Código Penal se pueden evidenciar delitos que si bien es cierto no constituyen un tipo específico de fraude, sí involucran la realización de conductas fraudulentas. Dentro de las conductas mencionadas se pueden encontrar, por ejemplo, falsedad en documento privado (Art. 289), falsedad ideológica y material en documento público (Arts. 286 y 287) y uso de documento falso (Art. 291).

Existe otro grupo de delitos que involucra conductas fraudulentas relacionadas con la utilización de medios electrónicos, entre los cuales se encuentra el uso de software malicioso (Art. 269E), suplantación de sitios web para capturar datos personales (Art. 269G) y hurto por medios informáticos (Art. 269I).

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible que una persona que se acerque a una entidad vigilada por la Superfinanciera se dedique a cometer alguna de las conductas descritas sin que con ello se pueda concluir que también se dedique a lavar activos. Ya en relación con el delito de lavado de activos hay que decir que los lavadores acuden a la comisión de varios delitos anteriormente descritos para llevar a cabo su objetivo de dar apariencia de legalidad a activos originados en actividades ilícitas

Es el caso, por ejemplo, de un cliente que es un reconocido narcotraficante, pero falsifica una cédula de ciudadanía con la finalidad de no ser identificado. Para el caso de las personas jurídicas el lavador falsifica la escritura pública de constitución de la sociedad para demostrar la supuesta existencia de la empresa. También puede existir el caso de un cliente que para poder justificar un incremento patrimonial falsifique una escritura pública de compraventa o, para el caso del activo, adultere el certificado de tradición y libertad.

En los ejemplos señalados con anterioridad es claro que el cliente utiliza conductas fraudulentas como medio para poder lavar los recursos obtenidos de forma ilícita que pueden encuadrar dentro de un delito que no sería el de lavado de activos. No obstante lo anterior, se puede presentar el caso en el cual el cliente lava activos y en paralelo se dedica a falsificar materialmente cédulas y el pago producto de esa falsificación serán los recursos que traerá a la entidad.

De la misma forma puede haber clientes que llevarán recursos a la entidad que serán producto de la defraudación realizada a una empresa, como por ejemplo la adulteración de la contabilidad para desviar recursos de la empresa. Teniendo esto en cuenta es importante que al interior de las entidades vigiladas se generen vínculos entre el área de fraude y el área del oficial de cumplimiento, pues muchas veces los controles establecidos para detectar conductas fraudulentas son útiles para que el oficial de cumplimiento pueda determinar conductas de lavado de activos.

Lo realmente importante en esta relación es que exista una frontera clara en las alertas que se generen por la realización de una conducta fraudulenta en estricto sentido y las que integren un componente de lavado de activos, pues al oficial de cumplimiento solo le interesarán las con conductas que tengan un impacto directo en los eventos de riesgo de LA/FT que haya identificado.

A continuación se suministran algunas posibles señales de alerta de fraude y LA/FT:

 

  • Tener vínculos con personas que presentan documentación soporte falsa con la finalidad de realizar operaciones de LA/FT.
  • Tener vínculos con personas que suplantan a otra para ocultar su verdadera identidad.
  • Tener vínculos con empresas fachada.
  • Tener vínculos con activos que se encuentren con falsedades en sus títulos de tradición.

 

 

 

 

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