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Superfinanciera le informa cuando se actualiza la lista ONU

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El 20 de febrero de 2017 la Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 22, por medio de la cual solicitó a sus vigiladas la creación de un correo electrónico para notificarles de los cambios que tenga la lista de terroristas que consolida el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

 

A través de un Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito el 30 de noviembre de 2015 entre varias entidades del Estado colombiano, la Superintendencia Financiera asumió el compromiso de informar a sus vigiladas de las modificaciones que tuvieran lugar en la lista de organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Para tal fin la Superfinanciera solicitó en febrero de 2017 a sus entidades vigiladas la creación de un correo corporativo para que recibieran allí las notificaciones. Dichas comunicaciones van dirigidas a los representantes legales y a los revisores fiscales de las entidades financieras.

De acuerdo con la Carta Circular 22 de 2017, “las entidades supervisadas deben mantener activas las cuentas de correo electrónico de que trata el presente Acto Administrativo e informar a la mencionada Delegatura [de Riesgo de Lavado de Activos] cualquier modificación relacionada con las mismas”.

Vea también: la lista obligatoria para Colombia

En caso de que una entidad financiera encuentre que entre sus contrapartes hay una persona reportada en el listado del Consejo de Seguridad deberá dar inmediato aviso de esta situación a la oficina del vicefiscal general de la Nación y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).

Finalmente, es importante recordar que en noviembre de 2015 el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Superintendencia Financiera de Colombia firmaron un Convenio Interadministrativo para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y a las resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, y 1718 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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