Pasar al contenido principal

SAGRILAFT: consulta de listas vinculantes y debida diligencia

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia de Sociedades señaló que la consulta de contrapartes en listas vinculantes es clave dentro de la debida diligencia.

Un nuevo concepto de la Supersociedades desarrolla un poco más los conceptos de debida diligencia y listas vinculantes.

Se trata del oficio 220-149260 del 6 de octubre de 2021, por medio del cual dio respuesta a una consulta particular.

La Supersociedades afirmó que la debida diligencia implica consultar a las contrapartes y beneficiarios finales en listas vinculantes.

Banner listas SARLAFT
Banner listas SARLAFT

¿Cuáles son las listas de obligatoria consulta?

En primer lugar, la Superintendencia recordó que las listas de obligatoria consulta en la debida diligencia son las listas vinculantes.

Aunque reconoció que existen otras listas que, si bien no son obligatorias, suelen ser consultadas por las compañías.

Dichas listas, agregó, se conocen como no vinculantes y suelen ser emitidas por diferentes actores.

Entre ellos hay empresas particulares nacionales o extranjeras, así como organismos y gobiernos extranjeros.

¿Qué debe hacer una empresa en caso de que identifique a alguna de sus contrapartes en las listas?

Sobre esto el supervisor manifestó que cada empresa “deberá analizar tal situación y tomar las decisiones a que haya lugar".

Listas vinculantes: debida diligencia aplica a todas las contrapartes

El particular que elevó la consulta quería saber a partir de qué monto de dinero nacía la obligación de consultar listas vinculantes.

Dentro del oficio se lee claramente que la debida diligencia aplica para todas las contrapartes.

Aquello “sin importar el monto de las transacciones ni la antigüedad de los vínculos contractuales”.

Según la Supersociedades, la debida diligencia “busca que la empresa obligada no sea utilizada como instrumento" para el LA/FT.

Aquí un recorderis importante: los SAGRILAFT deben ser diseñados por cada compañía según sus propias necesidades y riesgos.

Por esa razón, el eventual cálculo de montos de dinero debe ser realizado por cada empresa.

La razón de esto es que solo ellas tienen la capacidad de determinar el riesgo que les generan sus operaciones.

Curso oficial de cumplimiento
Curso oficial de cumplimiento

Recomendados

SAGRILAFT y matriz de riesgo: ¿es suficiente presentar un Excel?

Una reconocida empresa de domicilios en Colombia fue sancionada debido a que no...

SAGRILAFT y PTEE: nuevo plazo para cámaras de comercio y ESAL extranjeras

Inicialmente, las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo lucro...

SAGRILAFT y PTEE: hay 23 procesos sancionatorios en curso

El dato fue revelado por Jorge Cabrera, delegado de Asuntos Contables y...