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Análisis de la nueva ley contra el LA en México

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Miguel Ángel Vences, director de Contraloría Interna de Intercam, analiza a continuación la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vigente en México desde el 17 de julio de 2013.

 

Por: Miguel Ángel Vences

 

La Ley Federal, para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, establece medidas y procedimientos a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de lavado de dinero, los relacionados con estos últimos, así como las estructuras financieras de las organizaciones delictivas para evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Es una ley de interés público y de observancia general. Su publicación es muy importante y oportuna porque viene a cubrir un gran vacío que existía en las disposiciones de carácter general aplicables solo al sector financiero. La ley incorpora en temas de prevención de lavado de dinero a las actividades vulnerables sin responsabilidades que participan en las operaciones de la actividad económica.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

Las denominadas actividades vulnerables (gate keepers) equivalentes a nuevos sujetos obligados son las siguientes:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  • Tarjetas de servicios, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas, cheques de viajero.
  • Operaciones de mutuo o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos.
  • Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos.
  • Compraventa de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
  • Subasta o compraventa de obras de arte.
  • Compraventa de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos o terrestres.
  • Blindaje de vehículos marítimos, aéreos o terrestres nuevos o usados.
  • Traslado o custodia de dinero o valores.
  • Servicios profesionales de manera independiente sin que medie relación laboral.
  • Administración y manejo de recursos, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • Organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos (Fideicomisos).
  • Servicios de fe pública, notarios públicos.
  • Compraventa de inmuebles, otorgamiento de poderes, constitución, modificación patrimonial, compraventa de acciones de personas morales.
  • Constitución o modificación de fideicomisos sobre bienes inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito.
  • Corredores públicos, avalúos sobre bienes inmuebles.
  • Constitución, modificación patrimonial, compraventa de acciones, fusión o escisión de personas morales.
  • Constitución o modificación de fideicomisos.
  • Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito.
  • Servidores públicos facultados que intervengan en actividades vulnerables.
  • Recepción de donativos.
  • Agente o apoderado aduanal cuando realice operaciones que involucren vehículos terrestres, aéreos y marítimos, máquinas para juegos de apuesta y sorteos nuevas y usadas, equipos y materiales para elaboración de tarjetas de pago, joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, obras de arte, materiales para blindaje de vehículos.
  • Renta de bienes inmuebles.

 

Publicación del reglamento de la ley

Es aquí donde radica la importancia de involucrar a estas actividades denominadas vulnerables para que participen en la prevención y cierren más el flujo de fondos que pudieran provenir del crimen organizado. Todo lo anterior debido a que se verá más restringido el acceso que tendrán los delincuentes en el momento de intentar ocultar el origen de sus recursos.

La ley prevé requisitos para que tanto las personas como las empresas identifiquen a los clientes o usuarios que estén ejecutando una operación; además, establece parámetros para generar avisos a la autoridad respecto de las operaciones efectuadas. También determina límites con montos variables de acuerdo a la actividad para regular el uso de efectivo.

 

Problemas con el cumplimiento de la ley

Primero que nada, las empresas y las personas deben determinar si caen en el supuesto de que están realizando una actividad vulnerable; de ser así, deberán registrase ante la autoridad para que esta pueda dar seguimiento a los avisos que reciba. El proceso de determinar si se trata de una actividad vulnerable ha sido muy complejo debido a que cuando se realiza una revisión a fondo surgen detalles o supuestos que la ley no prevé y que están sujetos a la interpretación, lo cual puede causar incumplimiento y, como consecuencia, la imposición de una multa de acuerdo a la citada ley. El desconocimiento no exime de su obligatoriedad y se han hecho diversas consultas para ir definiendo su aplicación.

Una vez determinada la actividad vulnerable la empresa se enfrenta a algo nuevo que antes no hacía: coadyuvar en la prevención del lavado de dinero desde el ámbito de sus operaciones. Para poner lo anterior en práctica, dichas empresas han debido hacer lo siguiente:

  • Enterarse de la existencia de la ley, por lo cual se han visto en la obligación de asistir a diferentes foros, cursos y seminarios con el fin de entender de qué se trata.
  • Capacitar al personal en el conocimiento de las nuevas reglas.
  • Solicitar asesoría de despachos, asesores externos o personas especializadas que conozcan el tema.
  • Implementar un control administrativo para poder atender cada una de las obligaciones a medida que se avance en el conocimiento de la ley.
  • Elaborar políticas, procedimientos y formatos que puedan definir los procesos que deberán seguir las diferentes áreas y el personal responsable para poder establecer un programa de control interno.
  • Desarrollar, en la medida de lo posible, un sistema que les permita automatizar el registro de las operaciones y reglas para cumplir con el control, la acumulación y la generación de avisos a la autoridad.
  • Nombrar a un responsable para dar seguimiento a cada una de las nuevas obligaciones. De no hacerlo, será responsabilidad del gerente general, director o representante legal.  
  • Informar a la clientela sobre requerimientos de datos y documentación para poder integrar cada uno de los expedientes con datos y documentos, y contar con información para la generación de los avisos.
  • Hacer un presupuesto para cubrir las necesidades de capacitación.

 

La tarea de la autoridad

La autoridad enfrenta un gran reto ya que recibirá avisos de las diferentes actividades vulnerables de manera frecuente, aun cuando hay una fecha límite para enviar el concentrado de avisos del mes anterior.

La labor de la autoridad consistirá en poder clasificar, acumular y analizar las operaciones para determinar patrones de comportamiento de los clientes, y comparar con algún indicador para ver desviaciones no justificadas.

De igual manera, debe solicitar información adicional de aquellos casos que en su consideración ameriten más análisis para determinar si hay indicios de un probable delito que se deba perseguir; en tal caso, tendrá que presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente.

 

Limitantes de la ley

Ahora bien, la parte de la ley que no es equitativa tiene que ver con el hecho de que no abarca a todos los sectores económicos que debieran estar sujetos a las mismas medidas. Por ejemplo, las actividades del comercio informal, los partidos políticos, los fondos que mueve la iglesia, los sindicatos y los partidos políticos, entre otros.

Habrá empresas y personas que seguirán jugando en la sombra y que no se ajustarán al cumplimiento de la ley porque son difíciles de localizar o porque son sectores que debido a su  naturaleza no cumplen las normas y siempre actúan al margen de la ley.

Otro de los limitantes es la ausencia de un patrón de actividades vulnerables, por lo cual solo estarán aquellas que se registren. Posiblemente el sistema de administración de control y seguimiento no soporte la enorme cantidad de información y datos, lo cual no permitiría aplicar diferentes filtros que generen información cualitativa para perseguir eficazmente los indicios de probable lavado de dinero.

 

Conclusiones

Es importante tomar consciencia de nuestra responsabilidad para que esta lucha rinda frutos. Todos, sin distinción, nos debemos volver oficiales de cumplimiento para cerrar filas en torno a la delincuencia.

Es importante trabajar en una cultura empresarial que propicie un ambiente de legalidad y de compromiso con nuestro país. Además, se deben valorar los daños que este flagelo causa a la economía para que esa información se convierta en un instrumento efectivo y de alcances globales.

En el corto plazo se deberá adecuar la ley a las oportunidades de mejora que se vayan presentando en su implementación y se deberán tener en cuenta las opiniones de los diferentes sectores respecto a su aplicabilidad.

Finalmente, se debe trabajar de la mano con todos los sectores para poder enriquecer y generar un sistema integral de prevención verdadero en el que todos participen y contribuyan a prevenir el lavado de dinero en un entorno global.

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