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Conociendo el sistema antiLAFT de un país: México (II parte)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

 

InfoLAFT presenta a continuación la segunda entrega del gran artículo de análisis del sistema antiLAFT de México. En esta ocasión se detallará su estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, las autoridades responsables y la normativa establecida.

 

La estrategia

 

El 26 de agosto de 2010 el Gobierno de Felipe Calderón, Presidente de México, presentó su Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Lo anterior establece un sistema integral de control y penalización que busca evitar que las organizaciones criminales dispongan del dinero obtenido de sus actividades ilícitas y judicializar oportunamente a los presuntos delincuentes.

 

 

Además, para lograr el cumplimiento de los dos objetivos anteriormente mencionados, basa su estrategia en cuatro ejes:

 

  • Información y Organización
  • Marco Normativo
  • Supervisión basada en riegos y procedimientos eficaces
  • Transparencia y rendición de cuentas

 

En el ítem de información y organización se tiene acceso a la información financiera, obtenida previamente por la UIF, para luego clasificarla con el objetivo de establecer prioridades en torno a las investigaciones. También sirve para detectar eficientemente operaciones de LA/FT.

Luego, en el marco normativo, se establecen los canales jurisdiccionales idóneos para luchar contra el FT. Además, se realiza un análisis constante para adelantar la actualización de las leyes, en caso de identificarse la necesidad.

El tercer punto es la supervisión basada en riesgos y procedimientos eficaces. En este punto se plantean acciones para fortalecer las herramientas de supervisión del Gobierno.

Por su parte, el eje de transparencia y rendición de cuentas establece una política de difusión de las acciones adelantadas contra los dos flagelos.

Según el Ejecutivo mexicano, esta estrategia ‘‘es una acción concreta del Estado para combatir la delincuencia organizada y otros fenómenos criminales, permitiendo así el desarrollo sostenido de las capacidades económicas de los mexicanos sobre bases de legalidad, confianza, transparencia y seguridad jurídica. Bajo estas premisas, la Estrategia es también un instrumento clave del Estado mexicano que contribuye a los esfuerzos de la comunidad internacional en contra del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo’’.

Foto: Gobierno Federal

 

Las autoridades

 

La Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo de México aclara que en el ámbito gubernamental participan tres entidades:

 

  • Procuraduría General de la República (similar a la Fiscalía colombiana)
  • Secretaría de Seguridad Pública (similar al Ministerio de Defensa colombiano)
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (similar al Ministerio de Hacienda colombiano)

 

La Procuraduría General de la República es el ente investigador mexicano. Bajo su responsabilidad está acusar a las personas naturales y/o jurídicas señaladas de la comisión del LAFT. Actualmente, la Procuradora es Marisela Morales. Además, según la estrategia, ‘‘la investigación del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en esta dependencia se realiza principalmente a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), por medio de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación y Alteración de Moneda’’.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública, gracias a nuevas facultades recibidas, es la entidad encargada de investigar ‘‘el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante técnicas especiales de investigación policial’’. De igual manera, ‘‘acompaña a la Procuraduría General de la República con labores de apoyo mediante labores de investigación, específicamente mediante la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita de la División Antidrogas, la cual investiga los delitos de delincuencia organizada, contra la salud y de operaciones con recursos de procedencia ilícita’’.

A su turno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aporta a la lucha contra el LAFT a través del ‘‘análisis de operaciones financieras y económicas, así como con la regulación y supervisión de instituciones obligadas a reportar operaciones’’. La Secretaría de Hacienda mexicana tiene varias entidades adscritas, las cuales también ayudan en la tarea de combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo:

 

  • Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

Normatividad

 

El delito de lavado de dinero está tipificado en México a través del Artículo 400 Bis de su Código Penal Federal. Allí se indica que las personas que realicen ‘‘operaciones con recursos de proveniencia ilícita’’ se enfrentarán a penas que oscilan entre los cinco y quince años de prisión.

Por otra parte, el delito de financiamiento del terrorismo es una conducta punible tipificada por medio del Artículo 139 del Código Penal Federal, según el cual la persona que ‘‘directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional (México)’’ se someterá a una sanción privativa de la libertad comprendida entre seis y cuarenta años de cárcel. Mientras que las personas que financien actos terroristas a nivel internacional serán condenadas a una pena que oscila entre los quince y cuarenta años de prisión.

A continuación se detallan las leyes que combaten el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector privado:

 

Instituciones a las que aplica la Ley

 

Ley

Artículo

*Instituciones de Crédito

*Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)

 

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 115

 

*Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES)

*Entidades reguladas

*Entidades no reguladas

*Casas de cambio

*Almacenes generales de depósito

*Arrendadoras financieras

*Empresas de factoraje financiero

*Transmisores de dinero

Centros cambiarios

 

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito

Artículo 87D

Artículo 95

Artículo 95 Bis

*Casas de bolsa

 

Ley del Mercado de Valores

Artículo 212

*Instituciones de Seguros Sociedades Mutualistas de Seguros

 

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo 140

*Instituciones de fianzas

Ley General de Instituciones de fianzas

Artículo 112

*Administradoras de fondos para el retiro

 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 108 Bis

*Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículos 71

Artículo 72

*Sociedades de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión

Artículo 91

*Sociedades Financieras Populares

 

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Artículo 124

*Uniones de crédito

 

Ley de Uniones de Crédito

Artículo 129

 

Fuentes:

 

*http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/Paginas/estrategia_nacional.aspx

*http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/

 

 

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