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El modelo de supervisión LAFT en instituciones financieras y de seguros de Ecuador (2 mayo)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Palabra de experto

Desde esta edición InfoLAFT tendrá columnistas invitados en prevención del LAFT de todo el mundo, para que los funcionarios de las unidades de cumplimiento puedan comparar sus modelos y sacar el mayor provecho de las experiencias globales.

 

 


 

 

Por: Luís Coronel Andrade*

 

En la actualidad, el control efectivo en materia de prevención de lavado de activos en el Ecuador a las instituciones financieras, compañías de seguros y empresas de reaseguros lo efectúa la Superintendencia de Bancos y Seguros, comprendiendo en este ámbito a 43 aseguradoras, 41 cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público, 25 bancos privados nacionales y extranjeros, 10 sociedades financieras, 6 instituciones financieras públicas, 4 mutualistas, 2 compañías emisoras de tarjetas de crédito y 2 reaseguradoras.

Es importante precisar que adicionalmente existen casas de valores, fideicomisos, remesadoras y cooperativas de ahorro y crédito cerradas al público, cuyo control está asignado a otras instituciones.

La Superintendencia de Bancos y Seguros, conjuntamente con la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General, el Ministerio de Interior, el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías y el Servicio Nacional de Aduanas conforman el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos. Este es un cuerpo colegiado que dicta las políticas a nivel nacional para la prevención, detección, sanción y erradicación del lavado de activos en sus diversas modalidades.

La Unidad de Análisis Financiero, entidad autónoma e independiente de las entidades referidas, es el ente operativo y ocupa la secretaría del Consejo, cuyo Director es su representante legal.

Desde el 30 de diciembre de 2010 está en vigencia la "Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos", que establece el marco general regulatorio para esta clase de delitos.

La Superintendencia de Bancos y Seguros, al amparo de lo consignado en el artículo 200 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, está obligada a vigilar que las instituciones supervisadas tengan controles internos suficientes que les permitan prevenir para que se las utilice en operaciones que – de acuerdo a la legislación ecuatoriana y a las recomendaciones internacionales – se consideren provenientes de actos ilícitos, es decir, en el contexto del ciclo para combatir el flagelo del lavado de activos, le corresponde una misión preventiva.

En el año 2010 la Junta Bancaria del Ecuador, cuerpo colegiado encargado de normar las actividades financieras y de seguros en el país, mediante Resolución N° JB-2010-1683 aprobó lasNormas de Prevención de Lavado de Activos para las Instituciones del Sistema Financiero y a través de Resolución N° JB-2010-1767 emitió las Normas de Prevención de Lavado de Activos para las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema de Seguro Privado.

En términos generales, las normativas referidas acogen las recomendaciones del GAFI y están orientadas con un enfoque de riesgos, consideran una estructura funcional y organizacional fuerte y estratégica para el ambiente de prevención de lavado de activos y separa la actividad para los sistemas financieros y de seguros privados.

En este ámbito, el control en materia de prevención de lavado de activos de la Superintendencia de Bancos y Seguros se realiza mediante mecanismos de supervisión extra situ e in situ. Las labores de supervisión extra situ se efectúan básicamente a través del análisis de los manuales sobre prevención de lavado de activos, planes de trabajo e informes de labores de las unidades de cumplimiento, informes de auditoría interna y externa y estructuras básicas de información. Adicionalmente, se realiza la calificación y se mantiene el Catastro de Registro de Oficiales de Cumplimiento y sus actualizaciones.

Los sistemas controlados son sujetos a auditorías in situ, especializadas en procesos y procedimientos de prevención de lavado de activos – que a partir del año 2010 – a raíz de los cambios establecidos a través de la Ley de Red de Seguridad Financiera que definió procedimientos de inspección estandarizados e integrales basados en una calificación integral de todos los riesgos de las instituciones financieras, se efectúan a través de la metodología integral GREC y del Manual Único de Supervisión (MUS), en cuyo Capítulo IV, “Guía de Supervisión In Situ”, se establecen 7 objetivos de evaluación respecto del ambiente de control del gobierno corporativo de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo de las instituciones financieras.

Estos se orientan a evaluar las políticas de control y manuales, directorio, comité y unidad de cumplimiento, funciones del oficial de cumplimiento, diligenciamiento de políticas de prevención y monitoreo (conozca a su cliente, empleado, mercado y corresponsal), evaluación de control interno, procesos de capacitación y soporte tecnológico de apoyo a la gestión.

El modelo establece que previo a la inspección in situ se cuantifique el riesgo de lavado de activos inherente en la institución financiera determinado sobre la base de estadísticas de varios factores derivados de la transaccionalidad de la institución, que confrontado con la calidad de riesgo administrado obtenido de los 7 objetivos de evaluación descritos, proyecta el riesgo residual, es decir la dirección o tendencia del riesgo para el corto y mediano plazo. De este resultado dependerá la intensificación o seguimiento a la institución controlada en materia preventiva.

De esta manera es evaluado el ambiente de prevención de lavado de activos y se aporta a la calificación integral de todos los riesgos de la institución sujeta de auditoría. Sin embargo, es de precisar que independientemente de este proceso – conforme al riesgo determinado en el análisis extra situ – se priorizan inspecciones puntuales en el campo. La evaluación del sistema bajo el modelo planteado debe ser permanente, mediante el fortalecimiento de las labores extra situ de seguimiento y análisis de estructuras de información.

En los últimos tres años la Superintendencia de Bancos y Seguros ha inspeccionado la calidad del ambiente de control de prevención de lavado de activos de – prácticamente – la totalidad de las instituciones del sistema financiero y ha incursionado desde el segundo semestre de 2011 en la cuarta parte de las compañías de seguros.

En contraposición al notable avance evidenciado en la supervisión de los sectores controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los resultados de las evaluaciones efectuadas en los últimos años al Ecuador por el GAFI y GAFISUD no han sido satisfactorios, afectando en mayor grado a las instituciones financieras, que paradójicamente han incrementado sus medidas preventivas.

En febrero de 2010 se incluyó al país en la lista de países que registraban deficiencias estratégicas, pues a criterio del GAFI no había existido un claro compromiso político en el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, entre otras razones, por no tipificar adecuadamente el financiamiento al terrorismo, además, por no establecer ni implementar procedimientos adecuados para identificar y congelar los activos de los terroristas, por no establecer ni implementar procedimientos adecuados para la confiscación de los fondos relacionados con lavado de dinero y por el no reforzamiento y mejoría de la coordinación de la supervisión del sector financiero, incorporándose en este último criterio aquellos sectores que no son parte del ámbito de gestión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, tales como las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, las casas de valores, los fideicomisos y las remesadoras. Todas estas actividades, encasilladas por el GAFI y sus organismos derivados como financieras.

A pesar de que en la plenaria del GAFI realizada en junio de 2010 se reubicó al Ecuador en una lista de países con “mejoras globales”, en el plenario de febrero de 2012 se ha condicionado al Ecuador con ubicarlo en una lista “negra” si al mes de junio próximo no demuestra “acciones suficientes en sus planes de acción”. Los cuestionamientos se reafirman en las cuatro deficiencias anotadas.

El Gobierno de Ecuador ha anunciado su predisposición política de incorporar en el proyecto de reforma al Código Penal – que se tramita en la Asamblea Nacional – las sugerencias contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo propuestas, así como se prevé que los organismos de control correspondientes incorporen los controles normativos en materia de prevención de lavado de activos a todos los sectores cuestionados y consoliden su aplicación efectiva.

Bajo estas perspectivas, no se esperaría en la próxima plenaria del GAFI en junio, un llamamiento a los países para que consideren al Ecuador como una jurisdicción de alto riesgo para el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Con el propósito de consolidar el modelo de supervisión a las instituciones financieras y de seguros en el Ecuador, la Junta Bancaria tratará en los próximos días dos nuevas normativas modernas de prevención de lavado de activos basadas en esquemas procedimentales de riesgos, enfocando los controles en la necesidad de una buena calidad de información de los clientes, el establecimiento de perfiles transaccionales u operativos y de comportamiento de los clientes y de procesos de reporte oportunos de inusualidades injustificadas.

Así mismo, se prevé fortalecer los mecanismos de supervisión extra situ, mediante la automatización de una matriz de riesgos de supervisión establecida sobre la base de factores y criterios de riesgo de lavado de activos y alimentada de estructuras de información periódicas, así como con la implementación de un sistema informático de monitoreo, control y seguimiento a las auditorías realizadas.

 

 

*Luis Coronel Andrade – Exsubdirector de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador y Consultor Asociado BusinessWare Tecnología de Negocios.

 

 

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