Pasar al contenido principal

Factores de riesgo LA/FT en nuevos medios de pago

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Grupo Wolfsberg, una organización conformada por los bancos más grandes del mundo y que formula mejores prácticas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, publicó un interesante documento que podría ser útil para que las entidades financieras colombianas ajusten sus sistemas de gestión de riesgo en torno a estos nuevos medios.

 

De acuerdo con el Grupo Wolfsberg cada vez es mayor la demanda de los denominados nuevos medios de pago en el mercado y en las instituciones financieras, incluso señala que se reconoce que estos nuevos medios ‘‘son herramientas poderosas en apoyo de la inclusión financiera, lo que se traducirá en más (…) expansión del mercado de productos de esta naturaleza’’.

No obstante, Wolfsberg indica que la ampliación de las formas de pago no tradicionales ha complejizado la labor de los reguladores y de las entidades financieras respecto a la evaluación de los riesgos y la aplicación de los controles antilavado, sobre todo si las transacciones se realizan a través de una o más jurisdicciones o si involucran múltiples proveedores de servicios.

Un aspecto importante aspecto alrededor de los nuevos medios de pago es que estos productos ‘‘se distribuyen a través de una gama mucho más amplia de proveedores de servicios –incluidos los proveedores de servicios no bancarios– que los métodos de pago tradicionales a través de bancos o tarjetas de crédito/débito. La segmentación de los servicios entre las numerosas (…) partes involucradas añade complejidad adicional y posibles riesgos’’.

 

Alcance del documento

Al inicio de la guía Wolfsberg manifiesta que esta considera las posibles vulnerabilidades de lavado de activos a través de los nuevos medios de pago y proporciona orientación sobre la gestión de estos riesgos. Si bien el foco principal de este trabajo es la lucha contra el lavado, la aplicación de apropiados procedimientos de identificación del cliente y de debida diligencia continuada pueden ayudar a prevenir que individuos y entidades reseñadas en listas emitidas por autoridades competentes tengan acceso a los nuevos medios de pago.

Aunque se aclara que el acceso que un cliente hace a su cuenta bancaria tradicional por medio de telefonía móvil o Internet está fuera del alcance de este documento de orientación, ya que en estos casos los procedimientos de debida diligencia ya se habrán tenido que realizar por los bancos, y para esta situación particular el uso del celular y/o la red de Internet no es más que un punto de acceso a esa cuenta.

 

Factores de riesgo

El informe indica que hay unas características generales de los nuevos medios de pago que tienen el potencial de aumentar el riesgo de lavado de dinero, entre las cuales se encuentran las siguientes:

 

  • Capacidad para transferir fondos (tanto a nivel nacional e internacional).
  • Velocidad de transferencia de fondos.
  • Falta o dificultad para auditar.
  • Falta o dificultad para tener una vista agregada de múltiples transacciones.
  • Falta de contacto cara a cara.
  • No tomar medios de identificación o tomarlos y no verificarlos.
  • Capacidad de carga/recarga con dinero en efectivo.
  • Posibilidad de retirar dinero en efectivo.
  • Capacidad de carga/transferencia de fuentes de financiación alternativas.

 

Wolfsberg recomienda que el análisis de estas características, teniendo en cuenta su número y su importancia, ayudará a determinar acertadamente los potenciales riesgos de lavado de dinero que permitan decidir los controles de gestión del riesgo.

 

Riesgo geográfico

El informe señala posibles riesgos en los nuevos medios de pago que no tienen restricciones geográficas o limitaciones, o aquellos nuevos medios de pago que se pueden utilizar para realizar transacciones en jurisdicciones consideradas con riesgo alto de lavado de dinero o financiación del terrorismo, o en aquellas que tienen leyes mínimas o inexistentes contra el LA/FT.

 

Riesgo de usuarios

En torno a los usuarios se hacen observaciones sobre la falta de información relevante sobre el usuario de los nuevos medios de pago (nombre , dirección, fecha de nacimiento, número de documento de identidad) o la falta de información relevante acerca de las partes involucradas con el servicio.

 

Cuidado con el origen de los fondos

Respecto a los fondos el documento observa que existe un riesgo con las fuentes desconocidas de financiación de los nuevos medios de pago, tales como dinero en efectivo (sin otros controles que puedan limitar la naturaleza anónima del efectivo) u otros instrumentos monetarios que proporcionen anonimato a la fuente o el propietario de los fondos. También contempla transferencias de fondos por parte de un tercero desconocido por las fuentes de financiación.

 

Transferencias

Aquí se cuentan los nuevos medios de pago que permiten la transferencia de valores entre personas no relacionadas o que impliquen transferencias de valor con otros servicios de pago. También se reseñan los nuevos medios de pago que pueden ser recargados en línea mediante las transferencias de valor.

 

Estudios de tipologías recomendados

Wolfsberg señaló que esta guía puede ser complementada con los siguientes documentos:

 

  1. Capítulo 4 del Informe del Gafi sobre lavado de dinero a través de nuevos métodos de pago, publicado en octubre de 2010. (Puede ser visto en: http://bit.ly/1ewq4rq)
  2. Informe de Moneyval sobre flujos criminales en Internet: métodos, tendencias y neutralización de múltiples partes interesadas. Publicado en marzo de 2012. (Descárguelo en: http://bit.ly/1hGzaSA)
  3. Informe del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sobre protección del dinero móvil: retos y soluciones políticas globales. Publicado en 2011. (Puede ser consultado en: http://bit.ly/R9FCwG)

 

¿Y en Colombia que hay?

Vigilados no están pueden manejar monedas virtuales: Superfinanciera

La Superintendencia Financiera de Colombia informó por medio de la Carta Circular 29 de 2014 que ‘‘las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar’’ con monedas virtuales. Adicionalmente, señaló las razones por las cuales existe un riesgo alto al negociar con estos medios de pago.

De acuerdo con la Carta Circular, dada a conocer el pasado 26 de marzo, las denominadas monedas virtuales ‘‘no están reguladas, ni respaldadas por ninguna autoridad monetaria’’.  En igual sentido hizo referencia a un concepto del Banco de la República (Concepto JS-S-04357 del 25 de febrero de 2014) por medio del cual el emisor señaló que ‘‘la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República’’.

Los riesgos

La Superintendencia identificó varios riesgos, algunos de los cuales se exponen a continuación:

 

  • ‘‘Las transacciones en las plataformas son anónimas, por lo que el uso de  “monedas virtuales” se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos,  lavado de dinero y financiación del terrorismo (...)’’.
  • ‘‘Las “monedas virtuales” no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Por lo anterior, las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene’’.
  • ‘‘Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las “monedas virtuales" como el Bitcoin se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas’’.
  • ‘‘Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana.  Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional’’.

 

Bitcoin no es una moneda en Colombia:  Banco de la República

El pasado 4 de abril el Emisor publicó un comunicado en el que hizo aclaró que ‘‘la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República’’, razón por la cual ‘‘el bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones’’.

De acuerdo con el Banco, ‘‘el bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República’’.

 

Conclusiones por infolaft

Hay que tener claro que algunos nuevos medios de pago tales como la Internet y los teléfonos celulares, se pueden convertir en canales de una entidad vigilada y por ende producir un factor de riesgo canal, razón por la cual es útil aplicar también los procedimientos de debida diligencia a estos mecanismos. Para este fin son relevantes las características generales de los nuevos medios de pago que –según Wolfsberg– tienen el potencial de aumentar el riesgo de lavado de dinero, las cuales se encuentran tras el subtítulo ‘Factores de riesgo’ del presente artículo.

El documento de Wolfsberg también provee un listado de tres documentos de tipologías (producidos por Gafi, Moneyval y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) que pueden dar información que permita ajustar los sistemas de gestión de riesgo de las entidades del sector financiero.

Igualmente se debe tener en cuenta que ya hay pronunciamientos del Banco de la República y de la Superintendencia Financiera que lanzan advertencias claras sobre los riesgos que trae negociar con las denominadas bitcoin.

Finalmente, debe quedar claro que cuando se habla de los nuevos medios de pago lo realmente importante es la solvencia y el nivel de profesionalismo de dichos medios.

Recomendados

Oficial de cumplimiento: Supersolidaria ampliará plazo para tomar cursos de UIAF

A través de un proyecto de circular externa, la autoridad de supervisión...

SARLAFT Superfinanciera: propuesta de ajustes sobre beneficiario final

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de circular...

Los tres amigos para prevenir el lavado de activos

El oficial de cumplimiento, el revisor fiscal y el auditor interno deben ser...