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Nuevo orden a la vista

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Además del cambio profundo en materia de lucha anticorrupción, en los últimos meses se han expedido normas sobre gestión de riesgo para los sectores de giros postales (Resolución 2705 de diciembre de 2010 del Ministerio TIC) y vigilancia y seguridad privada (Resolución 008 de marzo de 2011 de la SuperVigilancia). Se aproximan más cambios.

En mayo, varios funcionarios anunciaron modificaciones en sus normas de prevención y control al lavado de activos. Cada anuncio de este tipo genera la ilusión de cambios sustanciales en los controles y mejoras en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 


 

La Superintendencia de Sociedades expidió en el 2009 la Circular 100-004, que establece recomendaciones voluntarias para luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Esta norma recoge un documento anterior de la UIAF y se limita a recomendar su aplicación. Se dice  que la norma está siendo estudiada para darle más dientes.

En un evento organizado por AFIC (Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial), Naciones Unidas anunció como cercana la expedición del Modelo de Gestión de Riesgo para empresas del Sector Real. Para quienes hemos participado en proyectos de implementación de modelos similares en diversas empresas, este anuncio genera bastante expectativa, pues se espera que con la gran cantidad de tiempo, experiencia y recursos invertidos por UNODC, se logre algo que vaya más allá de las recomendaciones de la UIAF, combinado con la metodología universal de gestión de riesgo.

Pero más allá de esas buenas intenciones, hay dos tareas pendientes. Por un lado, la evaluación de Colombia por GAFISUD dejó una lista clara de medidas requeridas en varios sectores de la economía. Por otro lado, la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN, que es tal vez la norma de mayor alcance e impacto en el sector privado, requiere una actualización y depuración. Para ilustrar esto basta mencionar que su objeto no es claro, pues en algunos apartes se circunscribe a las actividades de comercio exterior y en otros a todo el giro ordinario del negocio de sus destinatarios

En lo referente a la UIAF, también sería aconsejable revisar sus resoluciones, no solo para determinar si dicha entidad tiene facultades para imponer obligaciones de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, sino también para integrarlas al nuevo orden.

Todos estos cambios son una oportunidad para mejorar, pero existe el riesgo de que sea más el desgaste administrativo y el costo, que el verdadero impacto en las formas de criminalidad. Todo control debe ser costo-eficiente o al menos eficiente.

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