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Ahora sí: Código Extinción de Dominio es una realidad

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado lunes 20 de enero el Presidente de la República sancionó la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio.

 

Reglas de conexidad

Durante un foro realizado en la Universidad Javriana, Gilmar Santander, fiscal de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, señaló que varios casos penales que tienen que ver con macrocriminalidad tienen la deficiencia de que integran muchas personas que no tienen relación entre ellas.

Por ejemplo, en una investigación de narcotráfico, que abarca desde los cultivos hasta la venta de droga en el extranjero, se investiga toda la cadena en una misma operación penal sin tener en cuenta las diferencias en las tareas. Según el fiscal, desafortunadamente se quería seguir esa regla de conexidad en materia de extinción y eso hacía inmanejables los procesos porque no había relación entre individuos de distintas ciudades, algo que dificultaba, entre otras, las notificaciones y la práctica pruebas.

Lo que pretende la iniciativa es establecer reglas y parámetros objetivos para establecer cuál va a ser la conexidad, y en qué casos se puede manejar o acumular la pretensión de distintos bienes en un solo caso. Santander explicó, a modo de ejemplo, que si había cinco narcotraficantes en cinco departamentos con un relativo nexo, las investigaciones se acumulaban en un solo proceso, lo cual era muy complejo. ‘‘Ahora se busca hacer un proceso por cada uno de ellos, con sus respectivas relaciones patrimoniales’’.

 

Sentencias abreviadas y posibilidades de negociación

Santander explicó que actualmente si una persona quiere aceptar la posesión de bienes de origen ilícito no puede hacerlo y debe someterse a un proceso extenso. Por esta razón el Proyecto establece la posibilidad de un procedimiento abreviado para aquellos que quieran reconocer sus culpas.

Respecto al polémico tema de la cooperación, Santander indicó que inicialmente vieron inconstitucional la posibilidad de dar retribuciones a aquellas personas que denunciaran bienes de organizaciones ilegales. Sin embargo, la visión en Unedla cambió al percatarse de que muchas personas no dan información si no hay beneficios. ‘‘Lo que queremos es ponderar  las situaciones en las cuales si un afectado va a proporcionar elementos afines a los objetivos propios de la administración de justicia (como desvertebrar organizaciones, incautar bienes ilícitos y restablecer derechos de víctimas), pues valdría la pena aplicar ese incentivo para cumplir con los fines constitucionales’’.

 

Enlaces de interés

Encuentre aquí un artículo de infolaft con un completo análisis del Código de Extinción de Dominio: http://bit.ly/1hiVyDN 

Encuentre aquí el texto sancionado por la Presidencia: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201708%20DEL%2020%20DE%20ENERO%20DE%202014.pdf

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