Pasar al contenido principal

Así actuó la Fiscalía ante inexequibilidad de apartes del Código de Extinción de Dominio

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Infolaft conversó con Andrea Malagón, jefe de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio, acerca de la decisión de la Corte Constitucional de exigir que los actos de investigación realizados en procesos de extinción de dominio pasen por jueces de control de garantías. La alta funcionaria reconoció que el hecho la tomo por sorpresa, pero anticipó las acciones que se han venido tomando para que no se caigan más de 5000 procesos que están en curso.

 

Infolaft:

¿Cuál es la interpretación, cuál es la posición que tiene la Dirección de Extinción de Dominio respecto al comunicado de prensa de la Corte Constitucional que anuncia una sentencia que exige que los actos de investigación realizados en el marco de la ley 1708 pasen por un juez de control de garantías?, ¿cómo les parece a ustedes esa decisión?

Andrea Malagón:

Pues nosotros sinceramente no nos esperábamos ese pronunciamiento. Más aún si se tiene en cuenta que desde el año 2002 la Corte Constitucional fue consistente en su línea jurisprudencial referente a las facultades de la Fiscalía General de la Nación en lo que toca con actos de investigación que afectan derechos fundamentales constitucionales.

Esas dos sentencias, concretamente la C-740 de 2003 y la C-540 de 2011, hacen referencia a que la Fiscalía General de la Nación, si bien dentro de la modificación que hubo con el acto legislativo 001 del año 2003 pasó a ser un ente administrativo de la rama judicial (…), propiamente dentro de la acción de extinción del derecho de dominio la Fiscalía ya no era ente administrativo, sino ente jurisdiccional y en ese orden de ideas nosotros actuaríamos como jueces y por eso podemos afectar derechos fundamentales constitucionales.

La posición de la Fiscalía General de la Nación, incluso cuando se presentó el proyecto de ley y eso fue expresado dentro de los motivos, establecía precisamente que la acción de extinción de dominio es una acción real, no busca personas sino que busca bienes y en ese orden de ideas no se sigue los mismos principios de la ley 906.

Entonces por eso se justificaba que nosotros pudiéramos afectar derechos fundamentales constitucionales: porque nosotros actuábamos como jueces dentro de los procesos. Incluso la ley 1708 incluía más garantías, empezando por la obligación del fiscal de fundamentar de la misma manera que se fundamenta en ley 906 la afectación de los derechos y había un doble control jurisdiccional en tanto nosotros ejercemos funciones jurisdiccionales dentro de la ley de extinción de dominio: el control posterior que nosotros mismos hacíamos de las actividades de policía judicial y el control posterior rogado ante los jueces de extinción de dominio.

Sin embargo, desafortunadamente y al parecer porque no conozco el contenido de la sentencia, eso no fue entendido de esa manera por parte de la Corte Constitucional (…).

 

Infolaft:

La sentencia no rige hasta tanto no sea pública, pero usted como jefe de esta dirección, precisamente encargada de aplicar este código, ¿qué directriz le ha dado a sus fiscales e investigadores?, ¿al día de hoy pueden seguir solicitando las pruebas y aplicando el control de legalidad o ya les están pidiendo ir a juez de control?

AM:

Nosotros nos reunimos con la Dirección de Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación y en un pronunciamiento que sacó la semana pasada estableció, con base en unos pronunciamientos de la misma Corte Constitucional, que el simple comunicado de prensa no surte efectos de la sentencia y hay que esperar a la publicación a través del edicto. De tal suerte que en este momento seguimos como veníamos actuando (…).

Este pronunciamiento [de la Corte Constitucional], además del tema de la ley 793, de los procesos que se están adelantando [por] 793, plantea muchos interrogantes: el primer interrogante es: ¿qué pasa con estas actividades de policía judicial que iniciaron y finalizaron en vigencia de la ley 1708 –que afectan derechos fundamentales constitucionales- y ahora el juez me está diciendo que tengo que ir a un control posterior?

El segundo interrogante es: ¿qué pasa con aquellos actos de investigación que están en trámite y no hayan finalizado [cuando] entren a regir los efectos de la sentencia? Ese es otro interrogante porque [esos actos] no han tenido controles previos. Y pues ya no habría ninguna inquietud respecto de los procesos que no se hayan iniciado cuando entren en vigencia los efectos de la sentencia (…).

El artículo 20 de la ley 1708 establece la exclusividad y dice que los jueces y fiscales de control de garantías no pueden conocer de otra cosa distinta sino a la extinción del derecho de dominio porque hay que reconocer la autonomía e independencia de la ley de extinción del derecho de dominio. Supóngase usted que nosotros tuviéramos que ir a audiencias ante los jueces de control de garantías, que si bien son jueces constitucionales tienen metido en la cabeza el proceso penal y que no entiendan que no es una acción personal (como el proceso penal), sino que es una acción real.

Teniendo en cuenta eso la Fiscalía no se quedó cruzada de brazos. Nosotros acudimos ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a plantear este tipo de problemas indicándole que era de obligatorio cumplimiento, necesario y urgente para efectos que no se nos cayeran todos estos procesos (tenemos 5000 procesos en la Dirección y hay otros 5000 procesos en la dirección del doctor Luis González) que están en peligro precisamente por la ausencia del juez de control de garantías y por todo este tema de que no podemos ir a los jueces de control de garantías penales porque estaríamos desconociendo la autonomía e independencia de la ley de extinción de dominio.

Fuimos a solicitar jueces de control de garantías exclusivos sustentados en el comunicado de prensa de la Corte Constitucional. Ellos, por el mensaje de urgencia, afortunadamente nos escucharon y en la sala del jueves [20 de agosto] lo incluyeron como parte de la sala y como consecuencia de eso se ha autorizado la creación de dos jueces de control de garantías para extinción de dominio.

 

Infolaft:

Son 5000 procesos los que adelanta esta dirección, pero ¿cuántos se han hecho en vigencia de la ley 1708? que esos serían los que tendrían mayores problemas, los que  quedarían en el limbo…

AM:

Todos los 5000 procesos están emproblemados porque modificaron la línea jurisprudencial que venía con la ley 793. Es decir que tanto en ley 793 como en la ley 1708 tenemos que acudir a jueces de control de garantías. Por ley 793 estamos hablando de alrededor de 2000 procesos aproximadamente, y de ley 1078 hay 3000 procesos.

 

Infolaft:

El propósito del Código de Extinción de Dominio era hacer más expeditos los procesos y justamente este era un elemento clave de esa ley. A su modo de ver, ¿esta sentencia de la Corte Constitucional afecta o deteriora el propósito del código?

AM:

No. Si se sigue manteniendo la idea de la independencia y autonomía de la acción de extinción de dominio nombrando jueces independientes, exclusivos de extinción de dominio, tanto de control de garantías como de conocimiento, no se afectaría, por el contrario, seria muchísimo más garantista y le facilitaría a la Fiscalía la articulación porque ya las pruebas de extinción de dominio servirían muchísimo más para trasladarse al proceso penal y podríamos armar lo que nosotros hemos denominado investigaciones de espejo mas fácil porque ya tendríamos los controles, el control del juez, el control de garantías exclusivo para extinción de dominio, pero después del control de garantías al fin y al cabo.

Entonces no creo que haya ningún inconveniente. Afortunadamente recibimos el apoyo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tengo que decirlo, y [dicha sala] entendió cuál era el problema que se nos venía encima si no se aprobaba esto, y ya tenemos dos jueces de control de garantías al menos para la Dirección Nacional. En la medida en que vaya apareciendo más volumen de trabajo iremos pidiendo más y estarán nombrando más jueces.

 

Andrea Malagón. Foto por Prensa Fiscalía

Recomendados

Listas restrictivas: ¿qué son y cómo funcionan?

Las listas restrictivas son bases de datos y sanciones contra empresas y...

¿Qué es extinción de dominio y cómo se evita en empresas?

La extinción de dominio es un proceso por medio del cual se afectan los bienes...

Debida diligencia del cliente: ¿qué es y cómo se hace?

Para hacer una debida diligencia y evitar problemas de lavado de activos es...