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Atención: cambios de forma en el Sarlaft financiero

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por medio de la Circular Externa 14 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia realizó algunas modificaciones de forma al Sarlaft. Quizá lo más relevante fue la aclaración de unos contenidos relacionados con la segmentación y con las transferencias internacionales.

 

La Circular Externa 14 del 24 de junio de 2015 modificó parcialmente la definición de cliente contenida en el numeral 1.3. La nueva definición señala que cliente ‘‘es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad’’.

Vale la pena señalar que la anterior definición señalaba que el cliente era aquella persona natural o jurídica con la cual la entidad vigilada establecía relaciones ‘‘de origen legal’’ para el suministro de productos ‘‘en desarrollo de su objeto social’’. Básicamente lo que se modificó es que una entidad no debe entender como cliente solamente a aquella persona a la cual suministre productos en desarrollo de su objeto social.

Respecto a la segmentación la Circular aclara que en el numeral 4.2.2.3.2. las entidades deben segmentar como mínimo unas ‘‘variables en cada factor’’, cuando el anterior texto señalaba que las entidades debían segmentar ‘‘atendiendo como mínimo’’ unas variables. Es de anotar que si bien no hubo cambios ni en las variables ni en los factores de riesgo, esta precisión denota que en las segmentaciones se deben tener en cuenta todas las variables señaladas en la norma para cada factor de riesgo.

Por su parte en el numeral 5.2 –que hace referencia a las transferencias internacionales- la Circular Externa 14 de 2015 señala que entre la información mínima del ordenante que debe ser recolectada por la entidad vigilada deben estar sus nombres y apellidos, y su tipo y número de documento de identidad. En el texto anterior solo se solicitaba el ‘‘nombre’’ y el ‘‘número de identificación’’, lo que podría generar dudas acerca de si era necesario conseguir los apellidos y tipo de identificación del ordenante.

Finalmente, por medio de la Circular también se eliminó un párrafo repetido en los subnumerales 4.2.2.2.1.4.3. y 4.2.2.2.1.4.5.6. y se ajustó la numeración de los subnumerales 4.2.2.2.1.8.1.1, 4.2.2.2.1.8.1.2 y 4.2.2.2.1.8.1.3.

 

 

Para consultar la Circular Externa 14 de 2015 y sus respectivos anexos ingrese al siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=10084254

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