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Conociendo el sistema antiLA/FT de Perú (30 junio)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Continuando con la serie de artículos que describen los sistemas de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de los diferentes países del continente, InfoLAFT presenta en esta edición un artículo sobre Perú, una jurisdicción con la que Colombia tiene estrechos vínculos comerciales.

Marco normativo

En Perú el lavado de activos se tipificó por medio de la Ley No. 27765 de 2002, dos meses después de que se creara la Unidad de Inteligencia Financiera. Esa norma castiga a la persona natural o jurídica que ‘‘convierta o transfiera dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso’’.

Las penas estipuladas para las personas que cometan esta conducta punible serán de ocho (8) a veinticinco (25) años de cárcel. Aunque contempla una condena mínima de 25 años cuando ‘‘los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas o terrorismo’’.

De igual manera, califica como una forma agravada del delito la comisión del mismo por funcionarios públicos o empleados del sector financiero, inmobiliario, bancario o bursátil. También será agravado cuando las personas hagan parte de una organización criminal. En estos casos, la condena oscilará entre diez (10) y veinte (20) años de prisión.

 

Condena

Situación particular

De ocho a veinticinco años

Cuando se cometa el delito en concordancia con la Ley

De diez a veinte años

Cuando quien cometa el delito sea funcionario público o empleado financiero, inmobiliario, bancario o bursátil. También cuando el infractor haga parte a una organización criminal

De veinticinco años en adelante

Cuando el dinero lavado sea proveniente del tráfico de drogas o de acciones terroristas

 

La Ley 28950 de 2007 añadió a la Ley contra el lavado de activos (27765 de 2002) los delitos precedentes del lavado de activos:

  • Tráfico ilícito de drogas
  • Delitos contra la administración pública
  • Secuestro
  • Proxenetismo
  • Trata de personas
  • Tráfico ilícito de migrantes
  • Defraudación tributaria
  • Delitos aduaneros u otros similares

 

La UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera de Perú fue creada a través de la Ley No. 27693 de 2002 y está próxima a cumplir una década de funcionamiento. Inicialmente estuvo adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, pero la Ley No. 29038 de 2007 la incorporó a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Su objetivo es el de ‘‘recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo’’.

 

(Derecha) Sergio Espinosa, Director UIF Perú. Foto: Congreso República de Perú

 

Sus funciones consisten en:

  • Solicitar informes y documentos que necesite para cumplir con su deber. Esa solicitud la pueda hacer a cualquier Organismo de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, también a instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, y en general a toda empresa del Estado.
  • Solicitar, recibir y analizar información sobre las operaciones sospechosas (ROS) que le presenten los sujetos obligados a informar.
  • Solicitar la ampliación de la información sobre ROS cuando así lo considere necesario.
  • Solicitar a las personas obligadas por Ley, la información que considere relevante para la prevención y análisis del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.
  • Comunicarle al Ministerio Público aquellas operaciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo para que proceda de acuerdo a ley.
  • Cooperar con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, a solicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en casos de que se presuman vinculados a actividades de LA/FT, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el ámbito nacional.
  • Participar en el ámbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del LA/FT.
  • Prestar la asistencia técnica que les sea requerida cuando se trate de investigaciones relacionadas con el LA/FT.

 

Sujetos obligados

En la República de Perú están obligados a presentar reportes de operaciones sospechosas (ROS) las siguientes:

 

  • Empresas del sistema financiero y del sector seguros
  • Emisores de tarjetas crédito y débito
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Fiduciarias
  • Agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores
  • Fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de pensiones
  • Bolsas de valores y bolsas de productos
  • Empresas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de autos, vehículos y aeronaves
  • Empresas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción
  • Inmobiliarias
  • Casinos, loterías y casas de juego en general
  • Almacenes generales de depósito
  • Agencias de aduana
  • Empresas de sistemas a través de las cuales se realicen operaciones que se consideren sospechosas

De igual manera, las siguientes personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar ROS, cuando las operaciones cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guarden relación con la actividad económica del cliente o se salen de los parámetros de normalidad:

 

  • Empresas de compra y venta de divisas
  • Servicio de courrier
  • Comercio de antigüedades
  • Comercio de joyas, metales, piedras preciosas y objetos de arte
  • Casas de empeño
  • Agencias de viajes, hoteles y restaurantes
  • Notarios públicos
  • Martilleros públicos (subastadores)
  • Personas naturales o jurídicas que reciban donaciones
  • Despachadores de operaciones de importación y exportador
  • Empresas que presten servicios de cajas de seguridad y consignaciones
  • Comisión de lucha contra los delitos aduaneros
  • Laboratorios y empresas que produzcan y comercialicen insumos químicos utilizados en la fabricación de drogas y explosivos
  • Importadores de armas y fabricantes de explosivos
  • Empresas mineras

 

Evaluación de GAFISUD

Según el III Informe de Avance de la Evaluación Mutua de Perú, publicado en la página de internet del Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD), el país obtuvo calificación de parcialmente cumplidas (PC) en cuatro de las entonces 40+9 recomendaciones:

Recomendación 5 (Debida diligencia del cliente)

Aquí GAFISUD observó deficiencias en el proceso de debida diligencia de conocimiento del cliente en el sector financiero informal, especialmente en los sectores de cambios y remesadoras de fondos; insuficiente cantidad de personal y de recursos logísticos en la UIF para cumplir con su deber; y la carencia de una norma que exija a las entidades financieras que identifiquen al beneficiario final de todas las operaciones.

Recomendación 10 (Mantenimiento de registros)

En este respecto, el Organismo regional indicó que ‘‘las regulaciones establecidas sólo se aplican efectivamente a las instituciones financieras supervisadas por alguna autoridad administrativa, en un contexto en que no se ha determinado la magnitud de las operaciones de los agentes informales’’.

Recomendación 13 (Informe de operaciones sospechosas)

GAFISUD cuestionó el bajo nivel de efectividad en el cumplimiento de esta recomendación, ante la enorme cantidad de sujetos obligados que no están sujetos a supervisión.

Recomendación Especial IV (Informe de operaciones sospechosas)

En este punto, GAFISUD cuestionó el bajo nivel de efectividad en el cumplimiento de esta recomendación, ante la enorme cantidad de sujetos obligados que no están sujetos a supervisión.

 

Fuentes:

*http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=479

*http://www.gafisud.info/pdf/GAFISUD09IIPlen5-InformeAvancePer.pd

 

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