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Conocimiento del cliente interno (11 oct)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Infolaft le presenta a continuación una serie de recomendaciones a las entidades financieras para que adelanten procedimientos adecuados que les permitan conocer a sus clientes internos.

 

En la legislación mexicana se ordena a las entidades financieras reportar a la autoridad las que se denominan como Operaciones Internas Preocupantes. Para el efecto, deben considerar, entre otras, las siguientes circunstancias:

 

  • Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.
  • Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales.
  • Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen corresponder al delito de lavado de activos.
  • Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo(Artículo 42 de las disposiciones de carácter general del 20 de abril de 2009, reglamentarias de la ley de instituciones de crédito).

 

 

Por su parte, la legislación hondureña ordena a las instituciones supervisadas:

 

  • Seleccionar e investigar su personal cuidadosamente y vigilar su conducta, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes, recepción, administración, otorgamiento e inversión de fondos y control de información.
  • Prestar especial cuidado a aquellos empleados cuyo nivel de vida no corresponda al de su salario, sean renuentes a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la institución.
  • Establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de sus empleados, funcionarios y representantes legales. (Artículo 31 de a Resolución No.869/29-10-2002 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros).

 

Nada igual aparece dentro de la normativa colombiana y la nota interpretativa de la recomendación 18 de GAFI apenas se refiere a “(…) procedimientos adecuados de inspección, para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los empleados (…)”.

Por vía de doctrina se ha entendido que el factor de riesgo canal de distribución incluye la fuerza humana de ventas de las entidades financieras y en tal virtud que respecto de los empleados que la conforman deben definirse hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información” que permitan “inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinadcomo normal.”. (Num.4.2.2.2.1. del Capitulo Décimo Primero del Título I de la Circular Externa No 7 de 1996 o Circular Básica Jurídica SFC).

Así las cosas, resulta válido y necesario que las entidades financieras colombianas adopten políticas y procedimientos de especial rigor, cuando se trate de seleccionar personal que habrá de desempeñar cargos que generen mayor riesgo de lavado.

Estas políticas y procedimientos bien pueden traducirse en medidas tales como:

 

  • Inquirir juiciosamente sobre sus títulos profesionales y experiencia profesional.
  • Confirmar la carencia de antecedentes delictivos.
  • Hacer visita domiciliaria.
  • Revisar su historial crediticio.

 

Adicionalmente, resulta imperativo tener en cuenta si estos empleados mantienen un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería; si intervienen de manera reiterada en la realización de operaciones sospechosas; si exista una falta de correspondencia entre las funciones que se les encomiendan y las que cumplen y si son sean renuentes a tomar vacaciones.

Estas medidas deben mantenerse a lo largo de todo el período de prestación del servicio, repetirse a lo menos anualmente tratándose de las funciones más críticas y acompañarse de otras, como pueden ser la auditoría selectiva y la rotación en cargos y jurisdicciones.

 

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