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El Fiscal, el Procurador y el MinJusticia hablan sobre bienes de las Farc

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El fiscal Néstor Humberto Martínez afirmó que la fiscalía puede realizar extinción de dominio a los bienes de las Farc que se encuentren dentro del patrimonio autónomo.

 

Durante la mañana de hoy se llevó a cabo la audiencia pública relativa a los bienes y activos de las Farc y a su régimen contenido en el Decreto 903 de 2017 como parte de su examen de constitucionalidad que está en proceso en la Corte Constitucional.

A la diligencia, que tuvo lugar en la Sala de Audiencias del Palacio Justicia, concurrieron el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Justicia y el Procurador General para exponerle a los nueve magistrados del máximo tribunal constitucional los argumentos a favor y en contra de declarar exequible el mencionado decreto.

 

¿Cuál es la destinación de los bienes inventariados?

 

Con ocasión de la expedición del Decreto 903 de 2017 algunas autoridades y la opinión pública advirtieron que quedaba abierta la posibilidad para que los recursos de las Farc fueran utilizados tanto para la reparación material de las víctimas del conflicto como para la implementación de los programas en beneficio de las Farc, dentro de los que se contempla la creación de una organización de economía social y solidaria denominada Economías Sociales del Común (Ecomún) y un centro de pensamiento adjunto al movimiento político que surja como consecuencia de la desmovilización de la guerrilla.

De cara a este debate, el Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, inició su intervención con la afirmación de que el Decreto 903 de 2017 debe ser declarado constitucional debido a que es un elemento inescindible para garantizar el derecho de las victimas, pues garantiza un flujo de recursos desde las Farc hasta los sujetos a indemnizar. En efecto, el ministro expuso que el régimen contenido en el Decreto 903 de 2017 integra las lecciones aprendidas de procesos de desmovilización anteriores para maximizar la obtención de recursos de los victimarios.

Para ejemplificar esta aseveración, el alto funcionario señaló que el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) no contempló ningún mecanismo temprano de identificación y entrega de activos, lo que facilitó tanto el ocultamiento de los mismos como la correlativa disminución en el acervo destinado a la indemnización. 

Vea también: Fiscal General asegura que las FARC tienen multimillonaria fortuna

Por último, respecto de si se va a financiar la creación de un centro de pensamiento de las Farc con recursos del inventario, Gil Botero enfatizó que “la respuesta es clara y contundente: los recursos que se obtengan del inventario no pueden ser utilizados más que para resarcir a las víctimas del conflicto, en especial a la reincorporación de los menores de edad a la vida civil" (obligación contenida en el punto 3.2.2.5 dl Acuerdo Final).

Por su parte, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, estuvo de acuerdo con el ministro al afirmar que la subsistencia de los excombatientes no puede ser costeada con los fondos de las Farc transferidos al patrimonio autónomo.

 

¿Es necesaria la extinción de dominio?

 

El Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, puntualizó que “los patrimonios ilícitos nunca se legitiman por la mera transferencia de los mismos” ya sea a las arcas de la nación directamente o a un patrimonio autónomo creado para ello. Por el contrario, sólo a través de un proceso de extinción de dominio es posible, de un lado, que la titularidad de un activo ilícito se radique en cabeza del Estado y, de otro, que el bien deje de ser considerado ilegal.

Sin embargo, continuó el fiscal, tal y como está concebido el régimen en el Decreto 903 de 2017 (que tan solo plantea una transferencia patrimonial a un vehículo financiero pero no concibe ningún proceso de extinción de dominio) no resulta sostenible en el tiempo, pues tan pronto como los activos sean transferidos al patrimonio autónomo la Fiscalía debe ejercer la acción de extinción de dominio de que es titular en representación de toda la sociedad sobre dichos bienes.

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En ese sentido, el fiscal Martínez hizo notar que el escenario actual consta de una dicotomía de visiones contradictorias representadas por el artículo 41 de la Ley de Amnistía aprobada en el Congreso de la República el pasado 30 de diciembre que señala que el Estado mantiene la potestad de ejercer la acción de extinción de dominio, y por el Decreto 903 de 2017 que “engendra un mecanismo artificioso” que excluye ese procedimiento.

En esta oposición, la Fiscalía General optó por pedir a la Corte Constitucional que haga primar el criterio puramente constitucional del asunto, es decir que se reconozca a la extinción de dominio como el mecanismo idóneo y anterior a la conformación del patrimonio autónomo o de definir la destinación de los bienes, puesto que el esquema de simple transferencia de activos no encuentra asidero jurídico en Colombia.

Vea también:Conozca cómo se tratan las finanzas ilícitas el acuerdo de paz con la nueva cartilla del Alto Comisionado para la Paz

En la misma vía el Procurador General, Fernando Carrillo, propuso que para darle legitimidad al inventario se utilice un procedimiento jurisdiccional que puede tener la forma de un proceso de extinción de dominio especial, es decir que sea consensuado, sui generis y con destinación específica de acuerdo con las normas vigentes (en específico con los artículos 142A y 189A del Código de Extinción de Dominio) y con plena observancia de todos los principios contenidos en el ordenamiento jurídico incluido el principio que garantiza la oposición de terceros de buena fé excenta de culpa o legítimos propietarios ante una indebida integración del inventario.

 

La denuncia

 

El Fiscal General de la Nación, al responder las réplicas y preguntas de los magistrados, señaló que “poco podemos esperar del inventario” porque no existe titularidad regular de los bienes, porque no existe una persona jurídica en cabeza de la cual se haya radicado el dominio de los activos y porque hay una red de “cientos” de testaferros que conserva la posesión de ese patrimonio.

Adicionalmente, el funcionario informó que, de no regularse correctamente este tema, es inevitable que empiecen a ocurrir fenómenos de corrupción que amenacen con la estabilidad del proceso de paz, como por ejemplo, el hecho de que las Farc están devolviendo tierras a sus antiguos tenedores a cambio de rentas periódicas en el tiempo o bajo el pacto de recompra, lo que genera una fuga de activos tangibles para las víctimas y la generación una serie de bienes inmateriales (como las rentas no percibidas y los derechos de recompra) que se pueden excluir más fácilmente del listado.

Vea también: Extinción de dominio a 277 mil hectáreas de tierra de las Farc

 

 

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