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El fracaso del delito de manipulación de especies inscritas

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Desde la pasada edición de octubre, InfoLAFT presenta una serie de artículos escritos por Daniel Jiménez, editor jurídico de la revista, en los cuales realiza un análisis de los delitos fuentes de lavado de activos. En esta ocasión aborda la manipulación fraudulenta de especies inscritas.

 

Dentro de la lista de delitos fuente del delito de lavado de activos (Ver InfoLAFT No. 15; pg. 23) aparecen los delitos contra el sistema financiero. Son estos la utilización indebida de fondos captados del público (Ver InfoLAFT No. 31; pg.28); las operaciones no autorizadas con accionistas (Ver InfoLAFT No. 32; pg. 22); la captación masiva y habitual de dineros (Ver InfoLAFT No. 27; pg. 33) y la manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios.

Este último tipo penal reprocha, entre otras conductas, la ejecución de maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de determinada acción, valor o instrumento inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Llama la atención que esta conducta se asemeja a la que aparecía en el artículo 232 del código penal anterior (Dto. 100/80), en virtud del cual generaba pánico económico precisamente quien realizaba alguna maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de acciones o valores negociables.

Bajo la vigencia de aquel estatuto se acusó de la comisión de este delito –a falta de otro- al ciudadano José Omar Olaya Rivera, al estimarse que el 27 de mayo de 1999 habría enviado desde su computador un mensaje por internet que decía “Existe un fuerte rumor de intervención de Davivienda, si tiene alguna relación con dicha entidad tome una decisión pronta”.

Este mensaje rodó como bola de nieve entre los ahorradores de la entonces corporación de ahorro y vivienda, quienes rápida y masivamente acudieron a sus oficinas en angustiada solicitud de sus ahorros. En un sólo día se produjeron retiros por más de 30.000 millones de pesos. La solvencia de la entidad, los mecanismos gubernamentales de auxilio y los mensajes tranquilizadores de sus administradores y del órgano supervisor la salvaron de la quiebra.

Si este mensaje fuera enviado hoy, seguramente no produciría efecto relevante alguno. Lo tuvo en aquel entonces, como quiera fue emitido en un momento crítico para los sectores financiero y de la construcción de vivienda.

Por una parte, los precios de la finca raíz habían caído en forma sostenida desde mediados de 1995, por ejemplo un 29% en Medellín y un 43% en Cali, “(…) después de su elevación, sin precedentes, en la primera mitad de los años noventa.”. (Urrutia Montoya-Caballero Argáez)

Por otra parte,  en palabras de la Corte Constitucional (Sent. T-328/10) a finales de la década de los noventa se había presentado una crisis económica, financiera, política y social “(…) como consecuencia del desproporcionado incremento de las tasas de interés de las obligaciones pactadas en UPAC, que condujo a la insolvencia de miles de deudores (…)”.

De hecho, aquel mismo día, a la sazón el 27 de mayo de 1999, la Corte Constitucional había declarado inexequible (Sentencia C-383/99) la norma (lit. f, art. 16 L. 31/92) que le permitía al Banco de la República  incluir la variación de las tasas de interés en la determinación del valor en pesos de la UPAC, como quiera que con ello se distorsionaba el valor de la obligación y el equilibrio de las prestaciones “(…) en beneficio de la entidad crediticia prestamista y en desmedro directo y proporcional del deudor (…)”.

Además, a finales de 1998 (Dto. 2330/98) el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, debido a que la combinación de altas tasas de interés y desempleo, había producido un desbordamiento de la capacidad de pago de muchos deudores del sistema de financiación de vivienda UPAC. Lo anterior, agregaba, “(…) aunado a la liquidez en la economía, la crisis en el sector de la construcción y la incertidumbre respecto de la estabilidad del sistema financiero pone en peligro la solvencia y la viabilidad de éste y consiguientemente la financiación de vivienda en el país.”.

En vista de lo acontecido, el 25 de junio de 1999 se ordenó la captura del ciudadano José Omar Olaya Rivera y el 2 de noviembre se le profirió resolución de acusación por el delito de pánico económico.

No obstante, el 30 de agosto de 2000 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura profirió sentencia absolutoria al considerar que “(…) no existe prueba (…) de que el señor José Omar Olaya Rivera fue la persona que envió el mensaje (…)” como también que la hipótesis de la fiscalía y el representante de la parte civil según la cual la finalidad del autor del mensaje de marras era lograr la alteración del precio de las acciones o valores negociables del Banco DAVIVIENDA es simple afirmación carente de respaldo probatorio.”.

Este fallo fue ratificado mediante sentencia de segunda instancia del Tribunal de Buga el 24 de octubre de 2001.

El fracaso del proceso penal generó la creación de un nuevo delito de pánico económico (Artículo 302 C.P.), idéntico en la descripción de la conducta a la situación que había sufrido en 1999 la corporación de ahorro y vivienda: reprochar la divulgación al público o la reproducción en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera.

Este nuevo tipo penal, que obviamente no es fuente del lavado de activos pues no genera para el autor activos susceptibles de ser lavados, no exige la demostración de la intención de procurar la alteración en el precio de las acciones y con ello elude hábilmente – hacia el futuro - el problema probatorio respecto de la finalidad buscada por el autor, que facilitara la absolución de Olaya Rivera.

Y la conducta que antes se llamaba pánico económico, esto es, la ejecución de maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de determinada acción, valor o instrumento, ahora inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dejó - obviamente -  de llamarse pánico económico y pasó a llamarse manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios, dentro del capítulo de los delitos contra el sistema financiero.

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