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El Siplaft de Coljuegos (may 29)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Coljuegos, en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar, expidió la Resolución 260 de 2013, en la cual exige a los operadores de juegos localizados y de juegos novedosos la implementación de un Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), el cual sigue juiciosamente el modelo del SARLAFT financiero, salvo en cuanto excluye las etapas de la administración del riesgo.

 


 

 

Análisis general

De acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, los Juegos Localizados son aquellos que operan con equipos o elementos de juegos en establecimientos de comercio, y a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar. Entre estos Juegos pueden mencionarse los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

A su turno, la Ley 1393 de 2010 en su artículo 38 define los Juegos Novedosos como aquellos  distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos. Se consideran Juegos Novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea que contienen las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.

Esta resolución no reglamenta los Juegos Promocionales, esto es, aquellos que no requieren pago directo para acceder al juego, ni se permiten ofrecer dinero como premio. (D. 493/01)

Tampoco quedan bajo la órbita de esta norma las apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, ni las rifas “modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado”. (D. 1968 /01)

De manera semejante a lo consagrado en el SARLAFT financiero, la norma de Coljuegos destacar que el SIPLAFT se compone de dos fases. La primera que corresponde a la prevención y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan a las citadas actividades de suerte y azar recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. La segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Aunque no adopta un modelo de administración de riesgos, llama la atención que la norma define los riesgos asociados así:

 

  • Riesgo reputacional: es la posibilidad de pérdida en que incurre un operador obligado por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
  • Riesgo de contagio: es la posibilidad de pérdida que puede sufrir la empresa de un operador obligado, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una persona natural o jurídica que posea vínculos legales o contractuales con la empresa.
  • Riesgo legal: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el operador obligado al ser sancionado u obligado a indemnizar daños o perjuicios como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, actos de negligencia o involuntarios que afecten la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

 

Siguiendo los modernos parámetros del Buen Gobierno Corporativo, la norma señala precisas funciones a cargo de la Junta Directiva de la empresa, entre ellas, las de establecer las políticas y procedimientos del SIPLAFT; proponer a Coljuegos la hoja de vida del oficial de cumplimiento; y recibir el informe semestral del Oficial de Cumplimiento y el del revisor fiscal.

 

Importancia de la capacitación

La nueva regulación le concede especial preponderancia a la capacitación. Los correspondientes programas deben tener periodicidad anual y deben ser impartidos durante el proceso de inducción a los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la entidad), como también a la junta directiva de la empresa. En todos los casos se debe levantar un  acta de asistencia.

Los programas de capacitación deben ser constantemente revisados y actualizados y deben incluir el marco normativo antilavado vigente y contar con mecanismos de evaluación con el fin de determinar el nivel de entendimiento del SIPLAFT.

 

Definiciones

Para los efectos de la norma los clientes de los obligados son las personas naturales que realizan apuestas en mesas de casino o bingos, quienes cambian fichas, y todos los ganadores de premios.

A su turno, una Operación Sospechosa es aquella que por su número de operaciones, cantidad de dinero o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios o del sector de juegos de suerte y azar y  que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.

Por su parte, el Oficial de Cumplimiento debe ser un empleado de segundo nivel jerárquico y  tener capacidad decisoria. No puede pertenecer a los órganos de control ni a las áreas relacionadas con la actividad misional. Adicionalmente, debe acreditar experiencia en gestión de riesgos y su hoja de vida es objeto de examen por parte de Coljuegos. A este empleado le corresponde someter el Manual SIPLAFT a consideración de la junta directiva; realizar los correspondientes reportes externos; velar por el archivo de los soportes documentales; evaluar los informes de la auditoría y la revisoría fiscal y presentar informes a la Junta Directiva.

 

¿Posible inconstitucionalidad?

Es de advertir que la norma impone el deber de establecer reglas de conducta orientadas a “no establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo con personas naturales o jurídicas  cuando se presenten dudas fundadas sobre vinculación con LA/FT  y la consecuente legalidad de las operaciones, licitud u origen de los recursos”.

Esta disposición, en cuanto consagra un procedimiento discriminatorio basado en “dudas fundadas”, bien puede estimarse por algunos observadores como violatorio de los derechos constitucionales al buen nombre, a la igualdad, al trabajo, a la libre empresa y al debido proceso.

Idénticos reproches podrían formularse respecto de la exigencia de adoptar procedimientos orientados a“evitar que las personas naturales vinculadas con actividades delictivas, participen como accionistas, asociados, administradores, funcionarios o beneficiarios finales de la empresa”.

Los reportes externos que se imponen a los obligados son los siguientes:

 

  • Reporte de operaciones sospechosas.
  • Reporte de ausencia de operaciones sospechosas.
  • Reporte de ganadores de premios.
  • Reporte de ausencia de ganadores de premios.
  • Reporte de transacciones individuales, esto es, las realizadas durante el mes por una misma persona para utilizar mesas de casino y bingos por valor igual o superior a cinco millones de pesos, sea en efectivo o con tarjetas débito o crédito.
  • Reporte de transacciones  múltiples, esto es, las realizadas durante el mes por una misma persona para utilizar mesas de casino y bingos por valor igual o superior a quince millones de pesos, sea en efectivo o con tarjetas débito o crédito.
  • Reporte de ausencia de transacciones individuales o múltiples.

 

 

Señales de alerta

Constituyen señales de alerta, además de las establecidas por el operador obligado, las siguientes:

 

  • Fraccionamiento de apuestas para evadir los montos de reporte del operador.
  • Transacciones con grandes cantidades de dinero con baja actividad de juego.
  • Presentación de documentos falsificados o adulterados (fichas o boletos).
  • Compra de fichas en efectivo y posterior solicitud de reembolso en cheque sin haber jugado.
  • Concusión entre apostadores con apuestas parecidas.
  • Personas que adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja denominación.
  • Personas que oculta o abiertamente mantienen un interés por entablar contacto con ganadores de los juegos o con funcionarios del operador obligado.
  • Personas que frecuentemente reclaman premios como ganadores de diferentes modalidades de juegos de suerte y azar.
  • Cambio de los hábitos de vida de los empleados del operador obligado o que se niegan a tomar vacaciones.
  • Funcionarios o empleados del operador obligado que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

 

La implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo será exigible a partir del 1º de julio del presente año.

Adicionalmente, Coljuegos ha anunciado que impulsará una norma similar para  los juegos territoriales como las loterías y  las apuestas permanentes o chance.

 

 

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