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La IAIS en contra del lavado de activos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

InfoLAFT hace a continuación un recuento de los apartes más relevantes del documento guía para la prevención del LA/FT que la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por su sigla en inglés) publicó en 2004.

 

 


 

 

¿Qué es la IAIS?

La IAIS o Asociación Internacional de Supervisores de Seguros es una organización establecida en 1993 y que representa a los reguladores y supervisores de la industria de seguros para más de 200 jurisdicciones. Actualmente cuenta con 130 miembros bajo el estatus de observadores que pertenecen a aseguradores, reaseguradores, asociaciones profesionales e instituciones financieras internacionales, entre otras.

En este sentido, la IAIS tiene como misión:

  • Promover una supervisión eficaz y coherente a nivel mundial de la industria de seguros con el fin de desarrollar y mantener un mercado asegurador equitativo, seguro y estable para el beneficio y protección de los asegurados.
  • Contribuir con la estabilidad financiera mundial.

En el 2004 la IAIS publicó un documento titulado “Documento Guía sobre Antilavado de Dinero y el combate a la Financiación del Terrorismo”, con el objetivo de proveer una orientación adicional al sector asegurador en materia LA/FT, a la luz de las 40 recomendaciones del GAFI, y también para ajustarse a los estándares existentes para la prevención de LA/FT[1].

En el presente artículo se mencionarán algunas de las tipologías y señales de alerta que se mencionan en el documento, al tiempo que se explicará el concepto de debida diligencia para el sector asegurador con base en lo señalado en el mismo documento.

 

Tipologías

El documento guía menciona algunas vulnerabilidades del sector asegurador en materia LA/FT, que según IAIS[2] dependen en parte de factores como: el método de pago, la complejidad y los términos del contrato, y la distribución y legislación de los contratos. Algunas de las tipologías mencionadas son[3]:

  • Falsos reclamos para recuperar indemnizaciones sobre propiedad que fue obtenida ilícitamente.
  • Uso de pólizas como respaldo para comprar otros instrumentos financieros que pueden ser parte de una sofisticada red de transacciones financieras con orígenes diferentes al sistema financiero.
  • Terminación de pólizas para la devolución de la prima por medio del cheque del asegurador y el sobrepago de primas con la solicitud de devolver el dinero sobre pagado.
  • Afirmar, por parte del criminal, haber recibido la totalidad de la reclamación cuando en realidad recibió una cantidad menor.
  • Obtención de recursos por medio de las pólizas de cobertura de accidentes a trabajadores y propiedades, destinados a la  FT como, por ejemplo, transportar elementos para fines terroristas.
  • Uso de entidades reaseguradoras que reciben recursos ilícitos por medio de las aseguradoras para ocultar el origen de los fondos.
  • Uso de intermediarios de seguros que no empleen suficientes medidas de debida diligencia y que sean usados para actividades LA/FT.

 

Señales de Alerta

 

  • Venta de seguros que por sus características tienen una cobertura de corto plazo y se cancelan con un solo pago (sin cuotas)[4]
  • Cambio del beneficiario de un seguro de vida poco antes de que la póliza finalice.
  • Cambio o incremento en el capital asegurado o  incrementos en la prima que no son acorde con el nivel de ingresos del asegurado.
  • Uso de efectivo para pagar primas únicas de cantidades cuantiosas.
  • Solicitud del pago de siniestros por medio de transferencias electrónicas a otras jurisdicciones.
  • Pago por medio de instrumentos bancarios que permiten el anonimato de la transacción.
  • Pagos de una máxima cuantía a un contrato de seguro de vida existente.
  • Solicitudes para el prepago de beneficios.
  • Uso de las pólizas como garantías para casos inusuales a menos que sea para financiar una hipoteca por una institución financiera reconocida.
  • Cambio en el tipo de beneficio como, por ejemplo, de una anualidad a un solo pago.
  • Terminación temprana de la póliza o cambio en su duración que conlleve multas o  pérdidas de deducciones tributarias.
  • La solicitud de pago de beneficios a la fecha de vencimiento de la póliza

 

Concepto de debida diligencia en seguros [5]

El documento menciona que la debida diligencia se debe realizar a clientes y beneficiarios, basándose en las 40 recomendaciones del GAFI. El primer paso consiste en desarrollar por escrito políticas y procedimientos de vinculación al cliente  que sean transparentes y basadas en riesgo, que adicionalmente consideren los tipos de productos ofrecidos y su interacción con los diferentes perfiles de clientes.  Estas políticas y procedimientos deben basarse en las políticas estratégicas de la junta directiva de la compañía, la cual debe incluir las políticas sobre productos, mercados y clientes. Dichas políticas estratégicas deben identificar la exposición a riesgos de contratación, reputacionales, operativos, de concentración y legales.

Los elementos que deben incluirse dentro de la debida diligencia son:

  • Realizar debida diligencia a clientes, beneficiarios finales[6] y beneficiarios
    • Se debe realizar análisis de riesgo basado en factores como: el cliente, las relaciones comerciales y las transacciones.
    • Identificar al beneficiario final del seguro y en algunos casos conocer la composición accionaria del cliente.
    • Establecer una relación de negocios
      • Decidir si se establece la relación comercial en caso de que el proceso de debida diligencia no sea satisfactorio
      • De acuerdo con el perfil del cliente determinar si el producto escogido está acorde con las necesidades del cliente
      • Las reaseguradoras, antes de realizar negocios con aseguradoras, deben verificar si estas últimas tienen autorización para emitir pólizas y si cumplen con las políticas en prevención LA/FT.
      • Oportunidad de la identificación y verificación
        • El tomador de la póliza debe ser identificado y verificado satisfactoriamente antes o en el momento en el cual se concluya el contrato del seguro.
        • El beneficiario del seguro puede ser identificado después de haber concluido el contrato siempre y cuando los riesgos LA/FT estén efectivamente administrados. Sin embargo, la verificación debe ocurrir antes que el beneficiario reciba algún derecho adquirido en la póliza.
        • En algunos casos se puede hacer la verificación después de establecer la relación de negocios.
        • Transacciones y eventos durante la relación de negocios
          • El asegurador debe prestar atención ante cualquier solicitud de cambios de póliza y cualquier ejercicio de derechos bajo los términos del contrato, y verificar si dicha “transacción” se ajusta al perfil del cliente o beneficiario final según sea el caso.
          • Métodos de identificación y verificación
            • La mejor forma de identificación es aquella que es más difícil de replicar o adquirir de forma ilegal.
            • Para el caso de personas particulares es preferible que los documentos tengan la firma del individuo, fotografía (verificar cara a cara) y certificación por parte de autoridades.
            • Para el caso de personas jurídicas se requiere identificar a las personas que controlan y/o ejercen influencia significativa en la administración de la empresa.
            • Se debe verificar si las personas que dicen actuar a nombre de una entidad en realidad están autorizadas para ello.
            • Medidas intensificadas con respecto a clientes de alto riesgo y países y jurisdicciones no cooperantes
              • Certificación por parte de autoridades y profesionales de los documentos presentados.
              • Debida diligencia para verificar la identidad y antecedentes, el origen de fondos y de la riqueza del cliente y beneficiario final.
              • Para los PEP se recomienda:
                • Una política de aceptación de PEP establecida por la junta directiva que considere los riesgos involucrados, incluyendo el reputacional.
                • Obtener aprobación para su vinculación por parte de las directivas o gerencia.
                • Tomar medidas razonables para verificar los fondos y el origen de la riqueza.
                • Realizar un monitoreo permanente de la cuenta con ese tipo de cliente.
  • Para el caso de territorios y países no cooperantes:
    • Se debe tener cautela con la liquidación de siniestros en este tipo de jurisdicciones.

 

  • Debida diligencia simplificada
    • Se puede aplicar siempre y cuando sea razonable y esté de acuerdo a la regulación local.
    • Tipo de clientes:
      • Instituciones financieras que estén sujetas al cumplimiento de requerimientos en materia LA/FT.
      • Compañías que cotizan en bolsas sujetas a regulaciones para publicar su información financiera.
      • Empresas estatales.
  • Tipo de productos:
    • Pólizas de seguros para planes pensionales que no requerían ni cláusulas de rescate ni que la póliza  sea usada como garantía.Planes pensionales que se cancelen por medio de libranza.
    • Delegación de la debida diligencia a terceros
      • Se puede delegar a terceros siempre y cuando se cumplan criterios como:
        • Suministro de información oportuna.
        • Verificar que estén regulados y que cuenten con licencia para dicha labor.
  • En caso de que exista alguna duda en la verificación, ésta se debe realizar por parte del asegurador.

El documento menciona otros aspectos generales para cualquier institución obligada a cumplir en temas de prevención de LA/FT: reportar las operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera y contar con personal y un sistema organizacional (Procesos, Políticas, Procedimientos) enfocado en la prevención de delitos LA/FT.

 

Algunos aspectos para el caso Colombiano

En Colombia la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA, cuenta con un comité que tiene como objetivos mejorar el sistema de administración de riesgo y prevenir que las aseguradoras sean usadas en actividades LA/FT[7].

 

Apartes de la normatividad LA/FT para el sector asegurador

Conocimiento del Cliente

En el numeral 4.2.2.1.1 del Capítulo Decimo Título I de la Circular Básica Jurídica hace referencia a aspectos específicos de conocimiento del cliente para el sector asegurador:

a)      Vínculos existentes entre el tomador, asegurado, afianzado y beneficiario.

b)      Relación de las reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas por concepto de seguros, respecto de cualquier asegurador, en los dos últimos años.

c)      Inventario general de los bienes objeto del seguro, salvo cuando se trate de pólizas flotantes o automáticas.

En este mismo numeral se indica que el número de identificación usado para la vinculación de personas nacionales-naturales puede ser: el registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad. Para el caso de personas nacionales-jurídicas el número de identificación corresponde al NIT.

 

Algunas excepciones en DDC

El numeral 4.2.2.1.2 literal d del Capítulo Decimo Título I de la Circular Básica Jurídica se provee un listado de productos pertenecientes al sector asegurador que exime a las entidades vigiladas de realizar entrevista y exigir el formulario de solicitud de vinculación al potencial cliente.

 

 

 


[1] Guidance paper on anti-money laundering and combating the financing of terrorism. International Association of Insurance Supervisors. [En línea] (Octubre 2004). Pág. 4 Disponible en  http://www.iaisweb.org/__temp/Guidance_paper_on_anti_money_laundering_and_combating_the_financing_of_terrorism.pdf

 

[2] Ibid. Pág. 6

 

[3] Ibid. Pág. 3

 

[4] Ibid. Pág. 8

 

[5] Ibid. Pág. 25-83.

 

[6] El término es “Beneficial Owner” y se refiere al dueño/controlador del tomador de la póliza.

 

[7] Tomado de Lavado de Activos Financiación del terrorismo.  En FASECOLDA. [En línea]. Disponible en http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoConocimiento/A/asuntos_financieros_-_sistema_de_administracion_de_riesgos_-_lavado_de_activos/asuntos_financieros_-_sistema_de_administracion_de_riesgos_-_lavado_de_activos.asp?Cambiar=SistemadeAdministraci%F3ndeRiesgos

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