Pasar al contenido principal

La obligación de perseguir bienes (nov 23)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En el marco de las VII Jornadas de Derecho Penal de la Universidad del Rosario se realizó un interesante análisis acerca de la relación entre la corrupción y el lavado de activos dentro del marco normativo nacional e internacional, que obliga a las instituciones públicas a buscar los bienes apropiados por los corruptos.

 


 

Análisis preliminar

Según el exvicefiscal Wilson Alejandro Martínez –uno de los expositores– la corrupción ‘‘es un fenómeno criminal igual de lesivo y desestabilizador que el narcotráfico y el terrorismo, y se presenta a través de estructuras organizadas en forma de empresa’’. Para hacerle frente se deben implementar estrategias similares a las utilizadas para perseguir al crimen organizado.

Hoy por hoy es claro que la corrupción guarda relación directa con las bandas criminales, los fraudes electorales, el lavado de activos y el narcotráfico. Además, es importante destacar que el fenómeno de la corrupción ha dejado de ser exclusivo de funcionarios públicos.

Pero ¿cómo se le está haciendo frente? A continuación se presentan las estrategias utilizadas en la actualidad:

Enfoque represivo

 

  • Persecución de personas.
  • Técnicas especiales de investigación (rastreo de llamadas, seguimientos, entregas controladas).
  • Preacuerdos.
  • Principios de oportunidad.

 

Enfoque preventivo

  • Programas de cumplimiento (régimen jurídico que vincula a los particulares con la prevención).
  • Eliminación de incentivos (evitar que los corruptos disfruten de los réditos del delito).
  • Persecución de los réditos del delito.

 

Obligación de perseguir bienes

El artículo 137 de la Ley 600 de 2000 señala que ‘‘en todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada’’.

Por otra parte, el artículo 165 de la Ley 610 de 2000 obliga a la Contraloría General de la República a recuperar los activos apropiados por los corruptos en cualquier institución pública a través de su constitución como parte y víctima en los procesos.

En igual sentido, la Circular Conjunta del 1° de octubre de 2010, suscrita entre la Fiscalía General de la Nación y la Auditoría General,  obliga a ambas entidades a recordarles a las entidades afectadas por casos de corrupción que deben constituirse como victimas de los procesos para recuperar los bienes. Es decir, deben promover la búsqueda de lo perdido.

En torno al nivel supranacional, el artículo 51 de la Convención de Mérida –suscrita por Colombia hace varios años– eleva a condición de principio la restitución de activos (es decir, la devolución a sus legítimos propietarios) al tiempo que el artículo 54 del mismo acuerdo precisa las condiciones en que se pueden realizar los embargos:

 

  • Países ejecutan embargo en cumplimiento del mandato de una autoridad extranjera (el país donde se ubican los bienes debe verificar que efectivamente existe el requerimiento de una autoridad del exterior).
  • Países ejecutan embargo a solicitud de una autoridad extranjera (aquí, el país solicitante debe cumplir con todos los requerimientos legales del país donde están los bienes para adelantar el embargo).
  • Países ordenan el embargo o incautación de bienes relacionados con una solicitud de extradición o asistencia judicial recíproca (si un país observa que un individuo solicitado en extradición posee bienes en su jurisdicción, debe proceder a embargarlos).

 

No obstante este amplio marco normativo, tanto a nivel nacional como en el mundo, en  Colombia siguen presentándose algunos problemas cuando una autoridad quiere proceder a recuperar activos, lo cual constituye un interesante punto de reflexión.

 

La relación de la corrupción con el LA

Según Martínez, ‘‘las estructuras corruptas tienen subestructuras que se encargan del lavado de activos’’. De igual forma, ‘‘los corruptos saben que la cooperación internacional para perseguir bienes todavía es muy débil, por lo que cuando se apropian de recursos públicos lo primero que hacen es sacarlos de Colombia’’.

A pesar de las dificultades expuestas anteriormente en torno a la persecución de bienes, se debe destacar la labor realizada por las UIF a nivel mundial. En el caso colombiano, por citar un ejemplo, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es una importante fuente de noticias criminales para la Fiscalía General de la Nación.

En este punto de la conferencia, Martínez lamentó que las facultades de las UIF se vean limitadas cuando el dinero sale de su jurisdicción; sin embargo, para eso se creó hace varios años el Grupo Egmont, el cual se configura en una red mundial de intercambio de información –formal e informal– entre las UIF para dinamizar las investigaciones a nivel global y encontrar los activos objeto de corrupción.

Recomendados

Oficial de cumplimiento: Supersolidaria ampliará plazo para tomar cursos de UIAF

A través de un proyecto de circular externa, la autoridad de supervisión...

SARLAFT Superfinanciera: propuesta de ajustes sobre beneficiario final

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de circular...

Los tres amigos para prevenir el lavado de activos

El oficial de cumplimiento, el revisor fiscal y el auditor interno deben ser...