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Las enseñanzas que dejan más de 400 casos de soborno

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) publicó un reporte de los sobornos realizados a funcionarios públicos de numerosos países. El documento hace un análisis descriptivo de 427 casos de los cuales identifica hallazgos importantes y finalmente suministra recomendaciones a los países para prevenir el fenómeno del soborno.

 

La Convención de la Ocde contra el soborno

El informe nace a partir de la ‘Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales’, la cual fue adoptada por los países miembros de la Ocde el 21 de noviembre de 1997 y puesta en ejecución del 15 de febrero de 1999. Colombia, desde el 19 de enero del 2013, es el país número 40 que hace parte de dicha Convención.

La convención surgió como una necesidad de prevenir que las empresas privadas originarias de los países miembros de la Ocde incurran en el delito de cohecho para obtener una ventaja indebida en el desarrollo de sus negocios en otros países. 

 

¿Qué es soborno para la Ocde?

Antes de mencionar los aspectos clave del informe, es importante precisar la definición que da la Ocde de soborno (o más precisamente de cohecho), no solo porque dicho concepto puede ser sujeto a diferencias dependiendo de los sistemas legales de cada país, sino porque además los casos analizados en el reporte fueron seleccionados de acuerdo con la definición.

En el documento titulado ‘Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales’ (ahora en adelante documento de la Convención), publicado por la Ocde, se define el delito de cohecho como:

‘‘(…) que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de este o para un tercero; para que ese servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales’’.

 

El informe

El documento toma en consideración 427 casos en los cuales los involucrados han sido investigados, procesados y obtenido un dictamen judicial en su contra por el delito de soborno a funcionarios públicos en operaciones de negocios internacionales, tal y como se estipula en el Articulo 1(1) de la Convención Antisoborno de la Ocde. Dichos casos se desarrollaron durante el periodo de febrero de 1999 y junio del 2014.

 

¿Quiénes cometen el cohecho?

La publicación señala que de los 427 casos analizados 263 corresponden a individuos y 164 son personas jurídicas. De esas personas jurídicas, el 60% corresponde a empresas de gran tamaño, es decir de más de 250 empleados, 7 empresas de tamaño pequeño y de las 59 empresas restantes se desconoce su tamaño. La información disponible indica que las empresas de mayor tamaño son las que tienen una mayor propensión a cometer el delito de cohecho.

El informe señala que los tipos de actividades o sectores económicos desarrollados por los anteriores individuos sancionados corresponden en su mayoría, en este caso el 59%, a la industria extractiva (19%), construcción (15%), transporte y almacenaje (15%) e información y comunicaciones (10%).    

Finalmente, el informe proporciona unas cifras acerca de la jerarquía de las personas que pagaron, tenían conocimiento o autorizaron el pago de soborno dentro las compañías implicadas en dicho crimen. Los números destacan que en el 50% de los casos la alta gerencia estuvo envuelta y de ese porcentaje el 12% corresponde a personas que ostentaban a la fecha del delito el cargo de presidente.

 

¿Quiénes reciben el soborno?

El documento, a diferencia de otros estudios de corrupción, suministra datos acerca de las categorías de funcionarios públicos que recibieron sobornos.

El siguiente grafico muestra que el 95% de los sobornos fueron pagados en cinco categorías de funcionarios públicos, siendo el 80.11% a empleados de empresas públicas, seguido del primer ministro con un 6.87%. 

 

Fuente: Ocde

 

Dado que el 80.11% de los casos corresponden a empleados de empresas públicas es importante señalar que, según la definición del documento, una empresa pública ‘‘es cualquier empresa, independientemente de su figura legal, sobre la cual un gobierno o gobiernos puedan directa o indirectamente ejercer una influencia dominante’’.

A pesar de que la anterior definición es muy genérica para poder acotar el tipo de entidad pública, en otro apartado el documento menciona que ‘‘deberá considerarse que un servidor de una empresa pública cumple una función pública a menos que la empresa opere en forma comercial normal en el mercado del sector; es decir, de una manera sustancialmente equivalente a la de una empresa privada (…)’’.

En consecuencia, se puede inferir que ‘empresa pública’, en términos de la Ocde, corresponde a las empresas públicas que prestan alguna actividad comercial pero con un grado de participación o influencia dominante por parte del Estado, como por ejemplo subsidios.

 

¿El monto del soborno?

De los 427 casos analizados, solo en 224 casos se obtuvo información del monto pagado en sobornos. Dicho monto se obtuvo a partir de las sentencias y el organismo aclara que existe una alta probabilidad de que estos valores estén muy por debajo de lo realmente transado durante el acto criminal. Los valores mencionados rondan los U$13.17 y los U$1400 millones de dólares, y totalizan U$3100 millones de dólares para los 224 casos.

Otro dato importante que fue calculado en el reporte corresponde al porcentaje del soborno sobre el total de la transacción o, en términos coloquiales, el ‘cómo voy yo’. Dicha relación se obtuvo solo para 55 casos y en la siguiente tabla se resumen el número de casos, el porcentaje y el promedio de la transacción:

 

 

Número de casos

% del soborno

Promedio de la transacción

29

Menos del 5%

834 077 874 USD

18

Entre el 5% y el 25%

72 921 990 USD

6

Entre el 2% y el 50%

57 162 343 USD

2

Mayor del 50%

88 740 000 USD

Fuente: Ocde

De la anterior tabla se deduce que en la mayoría de los casos el porcentaje del soborno es menos del 5% y que también ese porcentaje se ‘acuerda’ para las transacciones de mayor monto para los casos analizados. 

S2: ¿Cómo se pagan los sobornos?

El informe indica que en el 71% de los 427 casos se empleó algún intermediario para facilitar los sobornos. Dichos intermediarios corresponden a agentes, vehículos corporativos, abogados, familiares, asociados, contadores y otros. El siguiente gráfico muestra la participación:

Papel de los intermediarios en los casos de soborno extranjero 

 

Fuente: Ocde

 

¿En dónde se penalizan los sobornos?

Los datos indican que hasta la fecha 17 de los 41 países miembros de la Convención para combatir el cohecho de la Ocde han tomado acciones penales en casos de cohecho a nivel internacional. De los casos recolectados, Estados Unidos es el que tiene un mayor número de acciones con 128, seguido de Alemania con 26 y Corea con 11 casos. El resto de los 14 países han tomado acciones penales en 42 casos.

 

Fuente: Ocde

 

¿Quién detecta los sobornos?

El informe indica que los casos de corrupción fueron llevados a la atención de las autoridades a través de los mismos acusados en un 31%, seguido de un 13% por la policía, aduanas y el mismo porcentaje por medio de asistencia legal mutua.

Llama la atención que muy pocos de los 427 casos analizados fueron detectados a través de unidades de inteligencia financiera (6 casos), autoridades tributarias (1 caso) y funcionarios de embajadas (1 caso).  Lo anterior, según la Ocde, evidencia la necesidad de establecer una mayor cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y otras agencias gubernamentales en los casos de cohecho.

 

¿Por qué se pagan sobornos?

Según la Ocde, los principales motivos para ganar negocios a través de los sobornos corresponden a contratación pública (57%) y despachos aduaneros (12%). En el gráfico se puede ver claramente que la obtención indebida de contratos es el principal motivo para llevar a cabo un soborno, mientras que los demás motivos, no menos importantes, buscan en términos generales ‘agilizar’ los trámites y procedimientos.

Fuente: Ocde

 

Recomendaciones

 

  • El documento insta a las autoridades de cada país a publicar con mayor detalle y precisión la información relacionada con los casos de cohecho en los que se vean envueltas empresas extranjeras, esto para permitirle a la Ocde recolectar y analizar la información con mayor precisión en informes futuros de este tipo. Lo anterior le facilitaría en cierto grado a las autoridades de cada país establecer un perfil de los casos que son más susceptibles del delito de cohecho.

 

  • Otro aspecto que la Ocde sugiere es “el fortalecimiento de los mecanismos de detección y reporte del delito de cohecho” al interior de las entidades tributarias, embajadas, unidades de inteligencia financiera y otro tipo de agencias, pues los niveles de detección de los casos de cohecho por parte de empresas extranjeras es muy bajo comparado con el potencial de estas instituciones.

 

  • Es necesario, según el informe, que los ejecutivos de las empresas “lideren a través del ejemplo la implementación de programas antisoborno en sus compañías”, esto a raíz de los sobornos autorizados y pagados por representantes posicionados en los niveles más altos de dichas compañías.

 

  • Con relación a los intermediarios, el organismo insta a las empresas a fortalecer y extender sus programas de cumplimiento con sus terceros pero específicamente en las transacciones comerciales internacionales. Según la Ocde “[l]os programas de cumplimiento se deben enfocar específicamente en la debida diligencia con respecto a los agentes y en verificar la racionalidad y el beneficiario final de las otras compañías involucradas en la transacción.”

 

El documento se puede consultar en el siguiente enlace: http://bit.ly/1yTw8WM

 

 

También le puede interesar: ¿Qué es la ley Fcpa? Ed. 66.

 

 

 

 

 

 

 

 

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