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¿Qué cambió con el nuevo Código de Extinción de Dominio?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Durante el primer foro infolaft de 2014 funcionarios de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, además de varios expertos, desvirtuaron los mitos más frecuentes respecto de la extinción de dominio, explicaron qué entidad del Estado administrará los bienes (tras la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes) y socializaron la nueva estructura de la Fiscalía General en torno a las investigaciones contra el LA/FT

 

Mitos en materia de extinción de dominio

Durante el foro el director de infolaft y gerente de Lozano Consultores, Alberto Lozano, expuso los que a su parecer son los mitos más frecuentes que existen en torno a la extinción de dominio.

 

1. ¿Se requiere de sentencia previa por algún delito para la aplicación de la extinción de dominio?

Falso. El artículo 1º de la ley señala que la actividad ilícita será ‘‘toda aquella tipificada como delictiva, independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorar la moral social’’.

 

2. ¿Con las medidas cautelares finaliza la extinción de dominio?

Falso. Es apenas una medida enmarcada en la fase inicial del proceso, ya que la sentencia, según el artículo 145 de la ley señala que ‘‘vencido el término del traslado para alegatos, el juez dictará sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes declarando la extinción de dominio o su improcedencia. La sentencia que se profiera tendrá efectos erga omnes”.

 

3. ¿La Fiscalía hace la extinción de dominio?

Falso. Esta es una tarea de los jueces de extinción de dominio. El artículo 39 de la ley hace claridad sobre la competencia de dichos jueces, quienes conocerán en primera instancia del juzgamiento de la extinción de dominio y de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia.

 

4. ¿Los bienes lícitos están completamente protegidos?

Falso. El artículo 16 de la ley (causales) indica que, entre otras, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

 

  • ‘‘Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  • Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  • Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
  • Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos’’.

 

5. ¿Todo negocio legal está protegido?

Falso. Para protegerlo se requiere de una debida diligencia calificada. El artículo 22 de la ley señala que ‘‘una vez demostrada la ilicitud del origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá, que el objeto de los negocios jurídicos que dieron lugar a su adquisición es contrario al régimen constitucional y legal de la propiedad y por tanto los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos ab initio. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa’’.

 

6. ¿La extinción de dominio solo aplica para narcotráfico?

Falso. Puede recaer sobre cualquier bien que cumpla con las causales estipuladas en el artículo 16 de la ley.

 

7. ¿La extinción de dominio solo recae sobre cosas?

Falso. Puede recaer sobre productos financieros u otras posesiones. El artículo 30 indica que ‘‘se considera afectada dentro del trámite de extinción de dominio a toda persona, natural o jurídica, que alegue ser titular de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción extinción de dominio’’:

 

  1. ‘‘En el caso de los bienes corporales, muebles o inmuebles, se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue tener un derecho real sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
  2. Tratándose de los derechos personales o de crédito se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue estar legitimada para reclamar el cumplimiento de la respectiva obligación.
  3. Respecto de los títulos valores se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue ser tenedor legítimo de esos bienes o beneficiario con derecho cierto.
  4. Finalmente, con relación a los derechos de participación en el capital social de una sociedad, se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue ser titular de algún derecho real sobre una parte o la totalidad de las cuotas, partes, interés social o acciones que son objeto de extinción de dominio’’.

 

8. ¿La extinción de dominio prescribe?

Falso. El artículo 21 señala que ‘‘la acción de extinción de dominio es imprescriptible. La extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley’’.

 

9. ¿Como la propiedad privada es un derecho absoluto e inalienable está exenta de la extinción de dominio?

Falso. La propiedad privada debe ser lícitamente obtenida, con buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente para que no se le aplique la extinción de dominio.

 

10. ¿Se presume la buena fe en casos de extinción de dominio?

Verdadero. No obstante, se requiere la presunción de buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera prudente y diligente.

 

11. ¿La extinción de dominio solo aplica para Colombia?

Falso. Según el artículo 205 ‘‘la Fiscalía General de la Nación deberá hacer uso de todos los mecanismos de asistencia judicial o cooperación internacional previstos en las convenciones, tratados y acuerdos suscritos y ratificados por Colombia, con el propósito de garantizar el éxito de la persecución de activos ilícitos en el extranjero con fines de extinción de dominio’’.

 

12. ¿La Fiscalía administrará los activos?

Falso. Esta tarea estará a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

13. ¿Todos los bienes objeto de extinción de dominio se deben vender?

Falso. El artículo indica que ‘‘los bienes con extinción de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser administrados utilizando, de forma individual o concurrente, alguno de los siguientes mecanismos:

 

1. Enajenación.

2. Contratación.

3. Destinación provisional.

4. Depósito provisional.

5. Destrucción o chatarrización.

6. Donación entre entidades públicas’’.

 

Administración de bienes y Conpes contra el LA/FT

 

Administración de activos

La administración de los activos objeto de extinción de dominio quedará a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la cual es una sociedad de economía mixta que ya existe y es filial de la Central de Inversiones S.A. (Cisa), adscrita a su vez al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Vale la pena señalar que en la actualidad el Estado maneja 22 mil bienes inmuebles y 80 mil bienes muebles objeto de extinción.

Wilches manifestó que la SAE tendrá que administrar la cuenta del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Actualmente el Frisco es administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación (DNE), cuyo proceso terminará el 31 julio de 2014. Una vez se culmine con la liquidación de la DNE iniciará la administración por parte de la SAE.

Así mismo, reiteró la forma cómo se distribuirán los recursos producto de la venta de los bienes, de acuerdo con el recién expedido Código de Extinción de Dominio:

 

  • 25% para el fortalecimiento de la rama judicial
  • 25% para el fortalecimiento de la Fiscalía General
  • 50% para el Gobierno Nacional

 

Objetivos del documento Conpes

Julián David Wilches, director de Políticas contra las Drogas del Ministerio de Justicia y del Derecho, resaltó que el Conpes es un consejo que orienta la política económica y social del país, el cual aprueba unos documentos que garantizan que las entidades cumplan con sus tareas y que tengan financiación para tales fines’’. En este respecto, recordó que el Conpes 3793 –aprobado el 18 de diciembre de 2013– propone la ‘‘articulación de acciones por parte de los integrantes del sistema ALA/CFT’’ de Colombia. Dentro de los objetivos generales se destacan los siguientes:

 

  • Promover la lucha contra el LA/FT en entidades del Estado, especialmente en aquellas que desarrollan funciones de inspección, vigilancia y control – tarea a cargo del Ministerio de Justicia.
  • Crear un Centro de coordinación contra las finanzas del terrorismo – tarea a cargo del Ministerio de Defensa.
  • Elaborar mapas de riesgo LA/FT en sectores económicos vigilados – tarea a cargo de la Uiaf.
  • Hacer un diagnóstico sobre las necesidades de intercambio de información entre entidades de la Ccicla observando aspectos legales – tarea a cargo de la Uiaf.
  • Diseñar metodologías de medición del riesgo en Ministerios y entidades adscritas – tarea a cargo de la Uiaf.
  • Realizar una autoevaluación sobre el cumplimiento de las Recomendaciones del Gafi – tarea a cargo de la Uiaf.

 

Respeto a la actualización normativa contra el LA/FT de acuerdo con los estándares internacionales, se prevé que el Ministerio de Justicia coordine la elaboración de un proyecto de ley para modificar el Art. 323 del Código Penal (delito de lavado de activos) y entregue una propuesta normativa de fortalecimiento de las facultades de supervisión a entidades supervisoras.

 

Nueva Ccicla-ft

De acuerdo con lo expuesto por Wilches, la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Ccicla-FT) quedará conformada por cinco Comités:

 

  • Comité Técnico para la Prevención y Detección
  • Comité Técnico para el Fortalecimiento de la Investigación y Juzgamiento
  • Comité Técnico contra el Contrabando y Fraude Aduanero
  • Comité Técnico de Cultura Antilavado
  • Comité Técnico contra la Financiación del Terrorismo

 

Al cierre de esta edición el decreto modificatorio estaba a la espera de la firma del Presidente de la República.

 

Estructura del negocio de narcotráfico

Julián Wilches recordó que Colombia, Bolivia y Perú producen la totalidad de la cocaína que se consume en el mundo, además señaló que las rutas que usan los narcotraficantes para sacar la droga de Colombia, son las mismas que utilizan para traer de vuelta el dinero producto de su comercialización.

Según Wilches, en Colombia hay aproximadamente 300 mil personas dedicadas a cultivar coca, muchas de los cuales lo hacen de forma obligada debido a las amenazas de grupos armados al margen de la ley. En este sentido señaló que el ideal de la política antidrogas ‘‘no es solo un asunto de qué tan duro le damos a los malos, sino cómo modificamos las condiciones para que cada vez haya menos malos’’.

De acuerdo con el funcionario el negocio tiene una estructura similar a la de un reloj de arena, donde en los extremos se encuentran los cultivadores y consumidores (los más numerosos y más afectados de la cadena), mientras que en el centro se hallan los traficantes fuertes, menores en número, pero los que más lucro reciben.

 

Nueva estructura Fiscalía General

Alfredo Vásquez, fiscal especializado de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos (Unedla), recordó que la estructura de la Fiscalía General de la Nación cambiará en torno a la lucha contra el LA/FT con ocasión de los decretos presidenciales emitidos en enero de 2014: la actual Unedla se dividirá y en su lugar se crearán la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos y otra Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. (Al cierre de esta edición dichos cambios ya se habían implementado).

Según Vásquez, a través de la nueva Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio se podrá generar un ‘‘direccionamiento estratégico’’ haciendo uso de los comités de priorización, los cuales fueron creados también por decreto. Vásquez anticipó que próximamente el Fiscal General reglamentará la composición, integración y funcionamiento de dichos comités de priorización, al tiempo que señaló que el tema de extinción de dominio es medular para la Fiscalía ‘‘en la medida que ataca la estructura financiera, los bienes (…), lo que realmente forma parte de la razón de ser de la actividad criminal que es el lucro, el enriquecimiento’’.

El fiscal especializado observó además que ‘‘el Estado en su conjunto tiene toda la información [para combatir a las organizaciones delincuenciales], la dificultad está en la falta de articulación, de comunicación, por celos o simplemente por falta de establecer la relación entre entidades publicas’’, motivo por el cual se encaminarán los esfuerzos por intermedio de los comités de priorización. ‘‘Los delincuentes se asesoran muy bien, por eso es vital la articulación’’, apuntó.

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