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¿Qué hay respecto a las jurisdicciones de riesgo?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Infolaft realiza un análisis de los estándares internacionales, listas emitidas por gobiernos y organismos internacionales en relación con las jurisdicciones de riesgo, considerando que el riesgo geográfico en sí mismo no determina necesariamente el nivel de riesgo que puede plantear un cliente o una transacción.

 

En materia de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo las entidades deben, como medidas fundamentales, identificar, evaluar, medir, mitigar y controlar dicho riesgo. Para estos efectos, es necesario tener en cuenta las áreas consideradas como de alto riesgo o de mayor riesgo. En efecto, y de acuerdo con el enfoque basado en riesgo (ver infolaft, edición 51), los países y las entidades deben adoptar medidas acordes a los riesgos para dirigir los esfuerzos a realizar de forma más efectiva. Esto implica, sin duda, una mayor atención a las jurisdicciones de riesgo.

En Colombia, por ejemplo, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (modificada por la Circular 26 de 2008) establece en el numeral 1.4 que la jurisdicción debe ser considerada como un factor de riesgo, es decir, un agente generador del riesgo LA/FT. 

Con todo, el tema de los riesgos de jurisdicciones es una cuestión compleja que merece ser analizada con detenimiento. Por ende, cabe preguntarse, ¿qué recursos existen en la actualidad en relación con el riesgo de jurisdicciones?

 

Confusión sobre el término

Una revisión de los estándares internacionales en materia de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo pone de presente que no existe unanimidad terminológica en relación con el riesgo de jurisdicciones.

  • El Manual del Secreto Bancario establecido por Estados Unidos se refiere a categorías específicas de riesgo dentro de las que se encuentran las ubicaciones geográficas.

 

  • El Grupo Wolfsberg hace referencia a los criterios o categorías de riesgo dentro de los cuales se encuentra el denominado riesgo–país. En este sentido, explica también que existen variables de riesgo que deben ser consideradas en la medida en que modifican los criterios de riesgo. Un ejemplo de tales variables es el nivel de la regulación o el régimen de supervisión al que se somete un cliente.

 

  • Finalmente, el Gafi se refiere a los criterios o categorías de riesgo dentro de las que se encuentra el riesgo geográfico o de país.

De esta forma, la existencia de diferencias terminológicas en los estándares internacionales de referencia puede dificultar la interpretación y/o aplicación de los mismos en los programas de gestión de riesgo de cada entidad o de cada país.

 

Listas de sanciones

Jurisdicciones identificadas por el Gafi como de alto riesgo o como que no han implementado sus recomendaciones satisfactoriamente.

El 21 de junio de 2013 el Gafi publicó el documento actualizado mediante el que se identifican jurisdicciones de alto riesgo y que tienen deficiencias estratégicas en materia de prevención y control del riesgo LA/FT. Esta lista, como lo ha reiterado infolaft en ediciones anteriores (ver infolaft Ed.50 p. 41), está conformada por dos grupos distintos.

En el primero de ellos se encuentran aquellos países identificados por el Gafi como estados que no han demostrado interés en combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo bajo los procesos del Gafi; en esta lista se encuentran Irán y Corea del Norte. En este sentido, el Gafi le hace un llamado a sus miembros para que apliquen mitigantes y medidas que contrarresten el riesgo que implica para el sistema financiero internacional las actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo que se presentan en dichas jurisdicciones.

En el segundo grupo, el Gafi identifica aquellas jurisdicciones con deficiencias en la prevención y el control LA/FT y que no han realizado un progreso suficiente encaminado a corregir las deficiencias o no se han comprometido con la implementación de un plan de acción con el Gafi para subsanar las insuficiencias. Así, el Gafi llama a sus miembros para que consideren el riesgo derivado de las deficiencias existentes en tales jurisdicciones. Los países allí incluidos son: Ecuador, Etiopía, Indonesia, Kenia, Myanmar, Pakistán, Santo Tomás y Príncipe, Siria, Tanzania, Turquía, Vietnam y Yemen.

A este respecto resulta importante destacar la Circular Básica Jurídica en el literal h) del numeral 4.2.2., que indica que las entidades deben establecer procedimientos más estrictos para la iniciación y seguimiento a las relaciones comerciales y operaciones con clientes de países donde no se aplican las Recomendaciones del Gafi o no se las aplica suficientemente. En este sentido, en Colombia las entidades están obligadas por la anterior disposición a considerar las jurisdicciones identificadas por el Gafi para efectos del desarrollo de sus operaciones y de un adecuado cumplimiento del Sarlaft.

 

Países sujetos a las sanciones de la Ofac, incluidos los estados que propician el terrorismo.

Ofac administra diferentes programas de sanciones, por lo que estas sanciones pueden ser comprensivas o selectivas, y es factible que se utilice el bloqueo de activos o restricciones en el comercio para lograr objetivos de política exterior y de seguridad nacional. Las prohibiciones particulares varían de acuerdo al programa específico. Para consultar a mayor profundidad cada uno de ellos se recomienda visitar la siguiente dirección electrónica: www.treas.gov/offices/enforcement/ofac.

Entre estos programas se encuentran los siguientes:

  • Sanciones relacionadas con la Península balcánica, Bielorrusia, Bruma, Cuba, Irán, Costa de Marfil, Iraq, Libia, Corea del Norte, Siria, Sudán, Somalia, Líbano, República Democrática del Congo, Yemen, Zimbabue.
  • Sanciones para la lucha contra el tráfico de narcóticos.
  • Sanciones para la lucha contra el terrorismo.
  • Sanciones para la no proliferación.
  • Organizaciones criminales transnacionales.

En esta medida, Ofac, en el cumplimiento de sus funciones, administra y aplica programas de sanciones económicas contra países, sanciones que pueden ser consideradas y tenidas en cuenta por las entidades y los diversos países para efectos de determinar el riesgo de las jurisdicciones.

 

Estadísticas u otras listas de interés relevantes para determinar jurisdicciones de riesgo

Los estudios realizados por diversos organismos y las estadísticas de corrupción, lavado de activos o financiación del terrorismo de los diversos países permiten determinar las jurisdicciones de mayor riesgo que pueden ser consideradas por las entidades para sus programas de prevención y control LA/FT.

Basel Index

El Instituto de Basilea sobre Gobernanza, a través de su Centro Internacional para la Recuperación de Activos (Icar) ha publicado en 2012 y 2013 un índice del riesgo de los diversos países en cuanto al lavado de activos, financiación del terrorismo y otros aspectos relacionados, como corrupción y transparencia financiera.

Para el desarrollo del índice el Instituto de Basilea utiliza una metodología compleja, que agrega 14 variables y toma en cuenta fuentes de terceros que se relacionan con regulación en materia de prevención y control LA/FT, estándares financieros, transparencia y aspectos judiciales. El resultado total de puntajes se basa en un esquema de valoración establecido por una evaluación cualitativa de expertos.

Así, de acuerdo con el índice de 2013, los siguientes son los 10 países con un mayor riesgo:

Ranking

País

Índice

1

Afganistán

8.55

2

Irán

8.48

3

Cambodia

8.35

4

Tayikistán

8.27

5

Iraq

8.19

6

Guinea-Bissau

8.17

7

Haití

8.09

8

Mali

7.95

9

Swazilandia

7.90

10

Mozambique

7.90

 

De acuerdo al índice, Colombia tiene un puntaje de 4.64.

 

Informe sobre Terrorismo en los Países

En el marco de la sección 6 (j) de la Ley de Administración de Exportaciones de los EE.UU. de 1979, el Departamento de Estado de Estados Unidos realiza de forma anual  un informe sobre el terrorismo, que contiene una lista de los países que apoyan el terrorismo internacional. Para tal efecto, el Secretario de Estado debe determinar que el gobierno del país designado ha apoyado de forma repetida actos de terrorismo internacional. En el reporte de terrorismo de 2012 publicado el 30 de mayo de 2013, se incluye a: Cuba, Irán, Sudán y Siria (consulte el reporte completo en http://www.state.gov/j/ct/rls/crt/2012/index.htm).

 

Jurisdicciones calificadas como de interés con respecto al lavado de activos y aquellas sujetas a medidas especiales por parte del Secretario de Estado

La ley Patriota de los EE.UU., en la sección 311, le permite al Secretario de estado calificar ciertas jurisdicciones como de interés principal con respecto al lavado de dinero e imponer medidas especiales a ciertas jurisdicciones a través de FinCEN. Las notificaciones sobre las reglamentaciones propuestas y las definitivas se encuentran publicadas en www.fincen.gov

Entre las jurisdicciones sujetas a medidas especiales por transacciones internacionales de interés primario en relación con el lavado de activos se encuentran: Burma, Nauru, Ucrania.

Las Hidta y Hifta en Estados Unidos

En este sentido, en Estados Unidos, por ejemplo, se han determinado ‘zonas de alta densidad de delitos financieros’ (Hifca por su sigla en inglés) y ‘zonas de alta densidad de narcotráfico’ (Hidta por su sigla en inglés). En relación con las primeras, cabe mencionar que en las Hifca se derivan programas que tienen la finalidad de concentrar esfuerzos de cumplimiento a nivel federal, estatal y local para combatir el lavado de activos en las zonas designadas como de alta intensidad en materia de lavado de activos. Por su parte, la Ley contra el Abuso de Drogas de 1988 y la Ley de Reautorización del Gabinete de Política Nacional de Control de las Drogas (Ondcp) de 1998 de Estados Unidos autorizaron al Director del Ondcp para que designara las zonas de los Estados Unidos con graves problemas de narcotráfico y que tienen un impacto nocivo en otras zonas del país consideradas como Hidta.

En esta medida, en dicho país el Manual del Secreto Bancario le recomienda a las entidades considerar tales ubicaciones geográficas como de mayor riesgo para efectos de la prevención y el control del lavado de activos, teniéndolas en cuenta para los negocios que realizan y para la ubicación sus clientes.

 

Mejores prácticas

A pesar de que entre los estándares internacionales mencionados anteriormente existen diferencias en cuanto a la terminología usada, y de que el tratamiento realizado en relación con las jurisdicciones de riesgo es diferente en cada uno de ellos, es importante considerar lo que tales estándares establecen para identificar las mejores prácticas en la materia.

Del Manual del Secreto Bancario, infolaft resalta lo siguiente:

 

  • Identificar las jurisdicciones que puedan plantear un riesgo es fundamental para los programas de cumplimiento de las entidades, pues ello les permite evaluar el riesgo particular que implica “realizar negocios en ciertas ubicaciones geográficas, abrir cuentas a clientes provenientes de dichas ubicaciones y facilitar transacciones relacionadas con las mismas”.

 

  • Las entidades pueden tener en cuenta su experiencia acumulada como uno de los varios criterios para determinar el nivel de riesgo en las jurisdicciones en las que operan o de las que provienen sus clientes.

 

De las 40 recomendaciones del Gafi es importante destacar que:

  • Los países y las entidades deben considerar las siguientes situaciones/factores como ejemplos de situaciones de riesgo potencialmente altos: (i) países identificados por fuentes verosímiles, tales como los Informes de Evaluación Mutua o los Informes detallados de Evaluación o Informes de Seguimiento publicados, como que no tienen sistemas adecuados ALA/CFT, (ii) países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares, (iii) países identificados por fuentes verosímiles como que tienen niveles importantes de corrupción u otra actividad criminal, (iii) países o áreas geográficas identificadas por fuentes verosímiles como suministradores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas, o que tienen a organizaciones terroristas designadas operando dentro de su país.

 

  • A su vez, los países y las entidades pueden evaluar ciertas variables que les permitan identificar a una jurisdicción como de menor riesgo, a saber: (i) países identificados por fuentes verosímiles, tales como los Informes de Evaluación Mutua o los Informes detallados de Evaluación o Informes de Seguimiento publicados, como que tienen sistemas adecuados ALA/CFT; (ii) países identificados por fuentes verosímiles como que tienen un bajo nivel, y (iii) considerar posibles variaciones en el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en diferentes regiones o áreas dentro de un país. Lo mismo con la corrupción u otra actividad criminal

Conclusión

En síntesis, existen jurisdicciones/ubicaciones geográficas respecto de las cuales el riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo es mayor, por lo cual es necesario tomar medidas de diligencia ampliada. Sin embargo, como lo establece el Manual del Secreto Bancario de EE.UU., es importante no perder de vista que el riesgo geográfico en sí mismo no determina necesariamente el nivel de riesgo que puede plantear un cliente o una transacción, ni positiva ni negativamente.

En efecto, la jurisdicción como tal no es un factor de riesgo que pueda ser tenido en cuenta per se o con independencia de otros componentes relacionados con el cliente o con la transacción particular. Así, la jurisdicción plantea una vulnerabilidad legal, comercial, cultural o práctica que debe ser considerada como un criterio de evaluación en relación con determinados clientes o transacciones y como elemento de juicio que permitan tomar decisiones de negocio.

Así, las entidades deben conocer a fondo las jurisdicciones de tal forma que las ubicaciones geográficas sean consideradas para (i) el establecimiento de alertas especiales, (ii)  la determinación del scoring, (iii)  la delimitación o el diseño de productos ofrecidos, (iv)  la definición de los canales y (v) la instauración de los controles. 

 

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