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SARLAFT 4.0 y los reportes de tentativas de vinculación

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Artículo por: editor

Reporte de tentativa de vinculación. Imagen Wayhomestudio

Reporte de tentativa de vinculación. Imagen Wayhomestudio

Las instituciones financieras deben diferenciar entre un cliente que desista de continuar con los procedimientos de conocimiento y uno que desista de avanzar con la vinculación.

La Superintendencia Financiera realizó importantes precisiones sobre los reportes de tentativas de vinculación comercial.

A través del concepto 2022094789-003 del 23 de mayo de 2022, la autoridad recordó que sus vigiladas deben reportar a la UIAF las operaciones intentadas, rechazadas y las tentativas de vinculación comercial.

Concretamente el numeral 4.2.2.2.1 del SARLAFT señala que los reportes deben darse “en el evento en que el potencial cliente se retracte y/o desista de continuar con los procedimientos de conocimiento al cliente”.

Dicho lo anterior, el supervisor precisó que la retractación o desistimiento “se predica respecto de la continuación de los procedimientos de conocimiento del cliente y no del proceso de vinculación”.

El motivo de ello es que la vinculación se entiende como un proceso posterior al de conocimiento del cliente.

De acuerdo con la Superfinanciera, “no pueden iniciarse relaciones contractuales ni legales con un potencial cliente sin haberse recolectado y verificado la información necesaria para adelantar dicho proceso [de conocimiento]”.

Así mismo, la autoridad reiteró que las vigiladas deben estar en capacidad de “identificar el momento en que advierte conductas inequívocas del cliente de no continuar o abandonar el proceso de conocimiento iniciado”.

En esos casos, agregó, “las entidades deben reportar en forma inmediata a la UIAF las operaciones que determinen como sospechosas”.

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