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Análisis de la posible modificación de la Ley 42 de 2000

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Artículo por: Infolaft

Panamá está en el proceso de actualización de su Ley de Prevención a través de un proyecto de Ley que adoptará medidas para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, derogando así la Ley 42 del 2 de octubre de 2000. La propuesta de Ley es adecuada en su contexto para elevar el nivel del país en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, debido a que comprende los aspectos afines al enfoque basado en riesgos.

Por Julio Aguirre*

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) emitió en febrero de 2012 las nuevas 40 recomendaciones y un año después una guía sobre la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, logrando de esta manera actualizar las pautas que los diferentes países, conforme a sus características y capacidades, debemos adoptar en nuestras leyes y regulaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Considerando lo anterior, Panamá está en el proceso de actualización de su Ley de Prevención a través de un proyecto de Ley que adoptará medidas para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, derogando así la Ley 42 del 2 de octubre de 2000. La propuesta de Ley es adecuada en su contexto para elevar el nivel del país en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, debido a que comprende los aspectos afines al enfoque basado en riesgos.

Es decir, el sistema de intermediación financiera nacional y las entidades afines deberán ajustar sus controles y procesos a los estándares internacionales, y de esa forma colaborar para que el delito del blanqueo de capitales sea mitigado con medidas que sean más eficientes.

No obstante, una implementación eficiente requiere que tanto los supervisores como los sujetos obligados y declarantes trabajemos en conjunto para adaptar un sistema adecuado al perfil de riesgo país que tenemos como centro financiero internacional y consonante con los estándares internacionales.

 

Aspectos puntuales

El proyecto de Ley comprende otros temas que están de moda en la jerga de prevención del delito de blanqueo de Capitales y combate del financiamiento del terrorismo. Uno de esos temas es el ‘beneficiario final’, lo que de acuerdo a nuestra experiencia traerá desafíos importantes pues en la práctica no siempre es posible identificar al individuo que en última instancia tiene la propiedad o el control de la persona natural o jurídica en cuyo nombre una transacción es llevada a cabo. Nuestra opinión se fundamenta en que hay vehículos jurídicos que se componen de estructuras muy complejas, las cuales, debido a que pueden ser nacionales o internacionales, no siguen una misma regulación y no cuentan necesariamente con información que pueda estar al alcance de un botón.

Otro tema resaltado en la propuesta de Ley es lo relacionado con las Personas Expuestas Políticamente (PEP). Es decir, se incluirá una definición y una metodología que permitirá la homologación de criterios y la estandarización de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados y declarantes.

En otro orden de ideas estaríamos notando un ajuste sustancial en las medidas aplicadas, pues se prevé la obligación de reportar al ente supervisor las transferencias como parte del proceso actual de ‘reporte de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo’.

En otra oportunidad podríamos hablar de las diferencias que existen entre la ley vigente y la nueva ley, una vez se apruebe como Ley de la República. No obstante, mientras eso no se materialice debemos ser prudentes en comentar solamente sobre los temas estandarizados y de manejo similar en todos los países, ya que estos son los cambios significativos que ha traído el Gafi.

Un comentario final y que es de preocupación para los intermediarios financieros es la necesidad de incorporar en las regulaciones, el concepto de ‘operación inusual’, considerando que ‘operación inusual’ o ‘sospechosa’ son dos conceptos jurídicamente diferentes y con consecuencias legales distintas, los cuales son reconocidos en el cuerpo de las cuarentas (40) recomendaciones del Gafi.

Con la incorporación del concepto de ‘operación inusual’ se posibilitaría que el sujeto obligado realice una gestión más profunda en la aplicación de la debida diligencia de su cliente, para que luego de un proceso de análisis basado en una metodología de riesgo pueda calificar la operación de razonable o no y con ello elevarlo a la categoría de sospechoso, de ser necesario. Esto permitirá que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) reciba una operación sospechosa con muchos más sustentos y documentos que lograrían la cooperación funcional con las autoridades competentes.

 

 

*Presidente de Csbm Panamá. Fue por más de una década el Jefe de Cumplimiento del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. (Bladex). Es miembro del Comité de Prevención de Lavado de Dinero de Felaban.

 

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