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Atención: Ley de Inteligencia restringiría uso de información de la UIAF (jul 24)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Ley 1621 de 2013 o Ley de Inteligencia integra la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a la Junta de Inteligencia Conjunta.

 


 

 

La inclusión de la UIAF a la Junta de Inteligencia Conjunta significa que la Unidad hará parte de las entidades que recaudan información de inteligencia y contrainteligencia, esto es, las que  tienen como propósito  proteger las  instituciones democráticas de la  República con el fin de prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal,  y la seguridad y la  defensa nacional, así como los derechos de  las personas residentes en Colombia y de los  ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar, en particular los derechos a la vida y la integridad personal, frente a amenazas tales  como  “el  terrorismo,  el  crimen  organizado,  el  narcotráfico, el secuestro,  el  tráfico  de  armas,  municiones, explosivos  y  otros  materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares”.

Ahora bien,  de conformidad con lo establecido en la ley, la información de inteligencia y contrainteligencia será compartida por las siguientes autoridades:

1. Los integrantes de la Junta de Inteligencia:

-        El Ministro de la Defensa Nacional;

-        El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República;

-        El Viceministro de Defensa Nacional;

-        El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;

-        El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

-        El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

-        El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;

-        El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;

-        El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contra inteligencia facultado  por Ley para llevar a cabo tales actividades;

-        El Comandante General de las Fuerzas Militares (si asiste a la Junta);

-        El Director de la Policía (si asiste a la Junta);

-        Los Comandantes de Fuerza (si asisten a la Junta);

-        Miembros del Consejo Nacional de Seguridad (si son invitados a la Junta); y

-        El Director de la UIAF.

 

2. El Consejo de Seguridad Nacional

Es decir, el Presidente de la República; el Ministro del Interior y de Justicia; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; “El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”; el Comandante General de las Fuerzas Militares; el Director de la Policía Nacional; el Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana; y el Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, de acuerdo  con lo establecido en el Decreto 4748 de 2010. (Arts. 9 y 12 de la Ley).

 

3. Los receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia

También serán destinatarios de los “productos de inteligencia y contrainteligencia” el  Secretario General de  la  Presidencia de  la  República;  los  Ministros,  Viceministros y el  Secretario Privado del  Presidente de la  República “en  lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones”; los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia conformada por ocho Congresistas  y los miembros de la  Fuerza Pública.

 

4. Los demás servidores públicos

Los demás servidores públicos, “siempre que aprueben los exámenes de credibilidad y confiabilidad establecidos para ello”, también serán destinatarios de los productos de inteligencia y contrainteligencia.

De otro lado, es de destacar que en el parágrafo del artículo 34 se modifica lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 9 de la Ley 526 de 1999, así: " Salvo lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 12 de la presente ley, la inoponibilidad de la reserva en el caso de la UIAF estará regulada de manera especial por el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 526 de 1999, el cual quedará así: La información que recaude la  UIAF en cumplimiento de sus funciones y la  que se produzca como resultado  de su análisis estará sujeta a reserva,  salvo que medie solicitud de las fiscalías con expresas funciones legales para investigar lavado de activos o sus delitos fuente, financiación del terrorismo y/o legitimadas para ejercitar la  acción de extinción de dominio, quienes deberán mantener la reserva aquí prevista".

Es oportuno precisar que en el parágrafo 4° del artículo se expresa que “Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma.”

Como quiera que, anteriormente, en el inciso objeto de modificación se expresaba de manera mucho más amplia que la UIAF debía atender las solicitudes de las “autoridades competentes”, ¿quiere esto decir que en adelante la UIAF deberá entregar su información únicamente a las aludidas fiscalías en el contexto de sus funciones ordinarias, esto es, sin perjuicio de las que cumple al interior de la  Junta de Inteligencia Conjunta que se crea en esta ley?

Expresado de otra forma, ¿Quiere esto decir que no deberá entregar información relevante para el ejercicio de las funciones que le ha entregado la ley a otras autoridades, tales como los órganos de control (Procuraduría, Contraloría y la propia Superintendencia Financiera)?

Y la información que “produzca como resultado  de su análisis” ¿Incluye los estudios sobre tipologías? ¿Esto quiere decir que los estudios de tipologías sobre LA/FT únicamente podrán ser entregados a las fiscalías con expresas funciones legales para investigar lavado de activos o sus delitos fuente, a saber, financiación del terrorismo?

Y la información que hasta ahora compartía la Uiaf con las UIF vinculadas al Grupo Egmont, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1621 de 2013, ¿Ya no podrá ser entregada por haber quedado cobijada por la reserva?

Aunque la ley no lo advierte, es de esperarse que mediante decreto o en los “convenios interinstitucionales a que haya lugar con el fin de establecer protocolos para asegurar la reserva, seguridad y protección de la información”,se regule lo relativo al uso que podrá darle en adelante la UIAF “a la información que recaude la UIAF y a la  que se produzca como resultado  de su análisis”.

 

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