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Beneficiario final: ¿qué es y cómo identificarlo?

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Artículo por: Infolaft

Beneficiario final, consejos para identificarlo. Imagen Freepik

Beneficiario final, consejos para identificarlo. Imagen Freepik

El beneficiario final se puede entender como la persona natural que controla una empresa o propiedad, y quien toma las decisiones.

Los vehículos corporativos cumplen un papel importante en el desarrollo económico de la sociedad.

Sin embargo, como lo indica el Gafi, las personas jurídicas han servido como medio para llevar a cabo actividades ilícitas.

Lo anterior se debe a que muchas veces no se tiene información acerca del propietario y beneficiario final de dichas entidades y de ahí la importancia de las recomendaciones 24 y 25 del Gafi.

Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas

¿Quién es el beneficiario final?

Para comprender el concepto de beneficiario final a continuación se relaciona la definición suministrada por el Gafi en sus 40 Recomendaciones:

Listas SAGRILAFT PTEE

 

Beneficiario final (…) se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción".

La definición también incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

El Gafi aclara que cuando menciona a quienes ‘‘finalmente poseen o controlan’’ hace referencia a aquellos casos en los que el control se ejerce a través de varios niveles de propiedad.

El documento explica que si por ejemplo la compañía ABC es propiedad de la compañía XYZ, ‘‘los beneficiarios finales son actualmente las personas naturales quienes están detrás de la segunda compañía o de la última compañía propietaria de esta (…)’’.

En pocas palabras el beneficiario final, según el Gafi, hace referencia a una persona natural y no a una persona jurídica. 

Es importante aclarar que los vehículos corporativos, según un documento publicado por el Banco Mundial, que han sido usados para actividades criminales comprenden compañías, fiducias, fundaciones y entidades ficticias y organizaciones económicas no incorporadas.

 

beneficiario final

¿Cómo determinar al beneficiario final?

El documento del Gafi aclara las situaciones en que una persona puede convertirse en el beneficiario final de una entidad:

  • Por medio de participación en la propiedad.
  • A través de otros medios.
  • Ocupando cargos al interior de la entidad.

Participación en la propiedad

Una persona puede ser el beneficiario final si tiene un porcentaje de participación determinado en la sociedad.

En este caso el organismo indica, en su Recomendación 24, que cada país puede determinar, acorde a sus circunstancias, el porcentaje de participación de propiedad que debe cumplir una persona natural para ser considerado un beneficiario final.

Adicionalmente indica que dicho umbral se puede fijar dependiendo de los riesgos LA/FT que se perciban según el tipo de sociedad o los topes mínimos de participación que tenga establecida la ley dependiendo del tipo de sociedad.

El beneficiario final también puede ser la persona que ejerza un control indirecto sobre la sociedad.

Según el Gafi, dicho control puede ser identificado si existen acuerdos entre los accionistas o la presencia de una influencia dominante para la designación de la alta gerencia.

Otros medios 

Una forma de ser considerado el beneficiario de la entidad es quien ejerce control a través de conexiones personales con los individuos que tengan propiedad en la entidad.

Otra forma puede ser a través de ejercer control sin tener una participación en la propiedad en la entidad como es el caso de quienes suministran recursos financieros, familiares con fuertes vínculos y también quienes obtienen beneficios derivados de los activos de la persona jurídica.

Cargos al interior de la entidad

Otro tipo de beneficiario final corresponde a las personas encargadas de tomar decisiones estratégicas.

En este caso se puede hablar de la dirección general de la entidad y todos los que participan en la toma regular de decisiones.

Falta de transparencia y criminalidad

El documento indica que la obtención de información tardía, inexacta e inadecuada facilita el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Aquello, dice el Gafi, permite disfrazar la identidad de las personas que emplean los vehículos corporativos para cometer delitos.

También porque coadyuva a esconder la fuente y uso de la propiedades, así como el propósito verdadero por el cual se adquiere un producto financiero.

¿Cómo se oculta el beneficiario final?

El Gafi suministra un listado de los métodos empleados para ocultar la información del beneficiario final:

  • Empresas fachada o cuando la propiedad de la empresa está repartida en varias jurisdicciones.
  • Estructuras de propiedad y control complejas. Varios niveles de acciones registradas a nombre de otras personas jurídicas.
  • Acciones al portador.
  • El uso irrestricto de personas jurídicas como gerentes.
  • No revelar la identidad del encargado de nombrar a los accionistas y directores.
  • Nombrar accionistas y directores ‘‘informales’’ como socios cercanos y familiares.
  • Fiducias u otros acuerdos legales que permiten la separación del propietario legal y el beneficiario legal de los activos.
  • El uso de intermediarios para crear personas jurídicas.

El anterior listado, de acuerdo con el Gafi, permitiría a los criminales cometer actos ilícitos a través de vehículos corporativos.

Por ejemplo, el criminal puede administrar varias empresas en distintos países que en cierta medida les impediría a las autoridades locales obtener información de las personas jurídicas administradas en otra jurisdicción.

Como complemento de lo anterior, el documento indica que las fiducias pueden ser objeto de manos criminales cuando sirven para esconder el ‘‘control de los activos, incluyendo los beneficios criminales’’.

Según el Gafi, una fiducia puede ser creada en una jurisdicción y usada en otra para guardar los activos de diversas jurisdicciones para esconder la fuente de los ingresos criminales.

La debida diligencia

Finalmente el documento indica que existe una relación entre la identificación del beneficiario final y la debida diligencia que deben adoptar las entidades.

Específicamente, las Recomendaciones 10 y 22 estipulan que las Apnfd deben ‘‘tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final".

¿Qué dice la Superfinanciera de Colombia?

El SARLAFT define al beneficiario final como ‘‘toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos’’.

La anterior definición es coherente con la suministrada por el Gafi.

Sin embargo en la definición de la norma se contempla la posibilidad que el beneficiario final sea una persona jurídica, mientras que la del organismo no.

Otra diferencia entre las definiciones es que el Gafi precisa que los beneficiarios finales también se pueden entender como ‘‘las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica’’.

Mientras que la definición de SARLAFT no precisa sobre ese aspecto y está más orientada a una operación de tipo financiero.

Por otra parte, el SARLAFT indica que "es deber permanente" de las entidades vigiladas identificar a los beneficiarios finales de todos los productos que suministren’’.

En este numeral es clave conocer el alcance del término identificar.

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE) identificar es ‘‘reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca’’.

Por lo tanto y teniendo en cuenta la definición, identificar al beneficiario final sería obtener los datos personales necesarios de dicha persona para reconocerla.

Finalmente, en su Recomendación 10 el Gafi estipula que como parte de las medidas de debida diligencia se debe ‘‘identificar al beneficiario final".

La obligación se extiende a tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, la cual es similar a lo estipulado por la norma colombiana.

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