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Controles para no residentes (28 junio)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A finales del año pasado el Banco de la Republica expidió una Resolución que modifica el régimen de cambios internacionales. InfoLAFT presenta los cambios realizados y presenta las principales implicaciones para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 


 

La Junta Directiva del Banco de la República (Banrep) expidió el 28 de octubre de 2011 la Resolución Externa 5 (R.E. 5 de 2011), con la cual modificó varios artículos de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen de cambios internacionales).

Con esta modificación, la Junta Directiva del Banrep amplía la posibilidad de que los residentes en el país puedan obtener financiación mediante la realización de operaciones de endeudamiento externo con personas catalogadas como no residentes, esto quiere decir que los residentes pueden obtener crédito externo no sólo con instituciones financieras del exterior, sino también con cualquier no residente.

De acuerdo con la Resolución, los residentes en el país podrán solicitar financiación extranjera para la realización de las siguientes operaciones:

 

  • Para importaciones, los residentes en Colombia podrán financiarse por intermediarios del mercado cambiario (IMC), el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según lo establece la modificación introducida por el artículo 1 de la R.E. 5 de 2011. Los pagos que los no residentes realicen deberán ser canalizados a través del mercado cambiario.
  • Para exportaciones, los residentes las podrán financiar a través de la modalidad de pagos anticipados o prefinanciación de exportaciones como préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario o por no residentes, de acuerdo con la modificación establecida en el artículo 2 de la R.E. 5 de 2011.
  • Para Factoring, con la modificación establecida por el artículo 3 de la R.E. 5 de 2011, los residentes en Colombia podrán vender a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior. El producto de la venta debe ser canalizado a través del mercado cambiario.
  • Para créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas, los residentes en Colombia podrán obtener de no residentes tales créditos, según lo estableció la modificación introducida por el artículo 4 de la R.E. 5 de 2011.
  • Para los casos de endeudamiento público externo, los créditos en moneda extranjera que establezca la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas de todas ellas, podrán ser obtenidos con no residentes en el país.
  • Para la financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, los residentes en el país podrán contratar crédito externo con no residentes o intermediarios del mercado cambiario, según lo estableció la modificación introducida por el artículo 4 de la R.E. 6 de 2011.
  • Para la compra de mercancía, con la modificación establecida por el artículo 7 de la R.E. 5 de 2011, los usuarios de zonas francas también podrán obtener financiación de parte de los intermediarios del mercado cambiario, de sus proveedores y de otros no residentes.
  • Para la realización de operaciones activas de crédito en moneda extranjera los intermediarios del mercado cambiario podrán obtener financiación en moneda extranjera de no residentes con el fin de cubrir posiciones de derivados, operaciones de leasing de exportación o realizar operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera, según lo estableció la modificación introducida por el artículo 8 de la R.E. 6 de 2011.
  • El artículo 9 de la R.E. establece que las entidades públicas de redescuento nacionales podrán obtener créditos de no residentes con el fin de otorgar créditos a residentes en el país.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 10 del 9 de febrero de 2012, por medio de la cual advierte a los intermediarios del mercado cambiario “la necesidad de ajustar su Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT-, a fin de que se mitigue en forma eficaz, eficiente y oportuna dicho riesgo frente a la participación de los nuevos agentes con los cuales se pueden celebrar tales operaciones”.

Teniendo en cuenta lo señalado por la Superintendencia, con esta nueva situación consideramos que los IMC deben realizar un monitoreo a su Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT para determinar qué impacto tiene en su SARLAFT que un cliente de la entidad pueda obtener créditos con cualquier no residente en el exterior y que canalice las divisas producto del crédito externo a través de la entidad.

A nuestro modo de ver, lo primero que deben hacer los IMC es establecer a cual de los cuatro factores de riesgo (Cliente/usuario, producto, canal de distribución y jurisdicción) impacta la modificación introducida por el Banrep para que de esta forma puedan identificar los eventos de riesgo correspondientes.

Dentro de las tipologías desarrolladas por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF– en su documento “Compilación de Tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 2004 – 2011”, y que sirven para identificar riesgos en materia de comercio exterior y endeudamiento externo, se pueden tener en cuenta las siguientes tipologías:

 

  • Exportación ficticia de bienes y servicios.
  • Inversión extranjera ficticia en una empresa local.
  • Sustitución de deuda externa contraída por un cliente de una empresa local utilizando dinero ilícito.
  • Utilización de fondos ilícitos para disminuir endeudamiento o capitalizar empresas legítimas.
  • Realización de transacciones económicas transnacionales.

 

Una vez identificados los eventos, los IMC deben establecer los controles que deben implementar para disminuir el impacto y probabilidad de los nuevos eventos de riesgo o determinar cuáles de los controles ya existentes en la entidad  pueden ser utilizados para los nuevos eventos de riesgo.

Hay que tener en cuenta que aunque la persona que otorga el crédito no es cliente del IMC, es aconsejable que la entidad realice un adecuado conocimiento de esta persona. Este conocimiento puede realizarse a través del cliente de la entidad efectuándole una serie de preguntas que tiendan a determinar como mínimo lo siguiente:

 

  • El origen de la relación comercial entre las partes intervinientes
  • La actividad económica de la persona que otorga el crédito, en caso de que el no residente no sea una institución financiera.
  • Si es una persona jurídica, determinar quiénes son sus accionistas.
  • Determinar con anterioridad el monto de la financiación.

 

Finalmente, los IMC deben establecer procedimientos más estrictos para la realización de operaciones con jurisdicciones donde no se apliquen las recomendaciones del GAFI o no se apliquen suficientemente.

 

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