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Efectividad en la supervisión del sector cooperativo: es hora de reaccionar

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

De las visitas realizadas en 2014 por la Superintendencia de Economía Solidaria a las cooperativas de ahorro y crédito por ella vigiladas, solamente en seis se incluyó la verificación del cumplimiento del Siplaft. Además, no se han emitido sanciones en los siete años que lleva vigente la norma.

 

Las observaciones sobre el sector

El Informe de Evaluación Mutua de Colombia de 2008, realizado por el entonces Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud, ahora Gafilat), observa en su página 72 que ‘‘con respecto al proceso de debida diligencia, las normativas aplicadas a las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria contemplan directrices generales no definiendo criterios específicos y mínimos para el proceso de debida diligencia, ni tampoco con respecto a la identificación de los beneficiarios finales’’.

Además, en la página 5 del Informe se lee que la ‘‘utilización de fondos, cooperativas y demás organizaciones sin ánimo de lucro para captar recursos del sistema financiero’’ es una de las ‘‘tipologías documentadas y contextualizadas para Colombia mediante las cuales las organizaciones terroristas obtienen sus recursos para la financiación de sus actividades ilícitas’’.

La observación relacionada con las debilidades en la norma respecto del proceso de debida diligencia se subsanó con la inclusión en la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 de la obligación de implementar un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) por parte de las cooperativas de ahorro y crédito. Sin embargo, quedó claro que este es un sector de riesgo al que las autoridades deben prestar atención.

Entendiendo que la próxima evaluación a Colombia por parte de Gafilat tendrá lugar en 2017 y que se basará en el componente de efectividad, infolaft se dio a la tarea de consultar a la Superintendencia de Economía Solidaria para establecer qué tanto ha avanzado este sector en materia de prevención del LA/FT.

 

Cero sanciones en 7 años

Infolaft preguntó a la Supersolidaria cuántas sanciones ha emitido contra entidades solidarias por fallas en controles de prevención del LA/FT, según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica 007 de 2008. Por medio de derecho de petición, la respuesta entregada por la entidad fue: ‘‘hasta la fecha la Superintendencia no ha sancionado cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito por incumplimiento de las normas vigentes para la prevención del LA/FT’’.

En otra pregunta el equipo editorial de esta revista quiso saber si actualmente la Supersolidaria adelanta procesos sancionatorios contra entidades solidarias por fallas en sus controles de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, ante lo cual la entidad señaló que ‘‘a la fecha no hay ningún proceso sancionatorio en curso contra cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito por fallas en controles de prevención de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo’’.

Si bien la emisión de sanciones no garantiza efectividad, su no emisión causa sorpresa si se tiene en cuenta que el sector cooperativo ha sido catalogado como de riesgo por parte de diversas autoridades en la materia en varios foros de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Seis visitas en 2014 por temas LA/FT

Según informa la Superintendencia de Economía Solidaria a infolaft, ‘‘de las visitas realizadas en el año 2014, en 6 visitas de inspección se incluyó la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo XI Título II de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008’’.

La anterior es una cifra baja si se tiene en cuenta que en Colombia funcionan 181 cooperativas de ahorro y crédito. En consecuencia, el año anterior la Supersolidaria solamente verificó el cumplimiento de los controles de prevención LA/FT en el 3% de sus vigiladas.

En este sentido, la Superintendencia sostiene que ‘‘es pertinente señalar que trimestralmente los revisores fiscales, en su informe sobre el cumplimiento de los controles de ley, se pronuncian sobre la verificación realizada sobre el cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del Siplaft adoptado por la entidad vigilada’’. Lo anterior evidenciaría que la tarea de supervisión LA/FT se limita a la revisión de los informes de los revisores fiscales.

Aquí vale la pena recordar una entrevista que en octubre de 2012 infolaft le hizo al entonces superintendente, Enrique Valencia, quien al ser preguntado por la forma como la entidad supervisa el cumplimiento del Siplaft señaló que ‘‘(…) nos estamos remitiendo a los informes que los oficiales de cumplimiento les hacen a los consejos de administración, pero las visitas de la Superintendencia de Economía Solidaria no incluyen revisión al Siplaft’’.

 

Otra norma que recién arranca

El Siplaft establecido en el capítulo XI título II de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 no es la única norma que tiene la Superintendencia de Economía Solidaria en materia de prevención LA/FT. En marzo de 2014 dicha entidad emitió la Circular Externa 006 de 2014, la cual obliga a implementar controles a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales.

Es este sentido, el panorama de supervisión es muy similar al observado en el Siplaft: hasta la fecha no se han adelantado procesos sancionatorios ni impuesto sanciones por fallas en controles de prevención del LA/FT. Es más, ni siquiera se han adelantado visitas in situ o se han presentado requerimientos extra situ.

Es importante recordar que la Circular 006 de 2014 comenzó a regir en marzo y que desde septiembre de 2014 las obligadas debieron comenzar a entregar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). 

Según la Supersolidaria, ‘‘a partir de este año se han incluido dentro de los programas de visitas de inspección la revisión de la implementación de las medidas dispuestas en la Circular No. 006 de 2014. Y en igual sentido, en las jornadas de supervisión descentralizadas que se han realizado en el año 2015 se continúa con la sensibilización de la norma a través de capacitación presencial y de la verificación de su cumplimiento con las entidades citadas a supervisión’’.

Sin embargo, algo que llama la atención es la forma como la Superintendencia pareciera entender su papel de supervisor, ya que en uno de los apartes de la respuesta al derecho de petición señala que ‘‘(…) a esta Superintendencia le corresponde, si hay lugar a ello, abrir las investigaciones por el eventual no reporte de información a la Uiaf (…)’’. Es decir, la Superintendencia solo sancionaría a las cooperativas que no entreguen los reportes.

Adicional a lo anterior, durante una entrevista publicada en abril de 2014, infolaft preguntó a la anterior superintendente, Olga Londoño, ¿cómo se va a realizar la supervisión de la Circular 006 de 2014? Londoño señaló que ‘‘las entidades le deben reportar la información a la Uiaf y en la misma circular se les ha precisado a través de que página web se debe hacer. A su vez, la Uiaf será quien nos informe qué entidades no le están reportando para que, de acuerdo con las competencias de esta Superintendencia, hagamos requerimientos para que presenten la información o incluso se inicien procesos sancionatorios’’.

El pasado 21 de abril, José Joaquín Plata fue nombrado nuevo Superintendente de Economía Solidaria y tiene al frente una gran tarea en materia de prevención LA/FT. En siete años es poco lo que se ha hecho, la evaluación de Gafilat está a la vuelta de la esquina y no sería bien visto que las entidades del sector cooperativo, tan importantes y que tantos esfuerzos han hecho por el país, salieran otra vez mal calificadas por las fallas de su supervisor.

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