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El Sarlaft en la compra o fusión de entidades financieras

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A propósito del reciente anuncio de compra del Citibank por parte de Colpatria en Colombia, Infolaft revisó qué papel tiene el Sarlaft en este tipo de negociaciones y cuál es la relación con el riesgo de contagio.

Cuidado con el riesgo de contagio

Hace algunos años en un congreso de prevención del lavado de activos realizado en Cartagena el entonces superintendente financiero, Gerardo Hernández, afirmó que las entidades financieras deben realizarle evaluaciones de riesgo a las otras entidades financieras con las que tienen negocios, debido a que no todas efectúan las mismas operaciones y, por ende, no tienen el mismo riesgo.

Hernández sostuvo que “cuando un banco trabaja con otra entidad financiera debe conocer qué hace, cuáles son sus mercados objetivos y tomar las precauciones para que el riesgo de esa entidad no se asuma como propio”.

Pues bien, por regla general esos controles mínimos también aplican para la compra o fusión de entidades financieras y son implementados por los oficiales de cumplimiento de los bancos que adquieren o absorben a otros.

Según Juan Manuel Narváez, consultor senior de Lozano Consultores, en este tipo de procesos los bancos compradores suelen revisar los controles de prevención del LA/FT implementados por el o los bancos adquiridos, así como los sistemas y plataformas tecnológicas que detectan operaciones inusuales.

“Este tipo de análisis se realiza con el propósito de verificar si los controles implementados por el banco adquirido están en sintonía con lo dispuesto en el Sarlaft del banco comprador”, asegura Narváez.

De hecho, según el numeral 4.2.2.2.1. del Sarlaft, los procedimientos de conocimiento del cliente aplicados por otras entidades vigiladas con relación a un mismo cliente potencial, “no eximen de responsabilidad a la entidad de conocerlo, aún cuando pertenezcan a un mismo grupo”.

Además, este tipo de negociaciones –de compra o fusión– deben estar previstas dentro de los Sarlaft de las entidades financieras.

El Sarlaft, presente en la autorización del negocio

Al margen de los controles internos y de los procesos de conocimiento del cliente aplicados por los bancos compradores, el Sarlaft de cada entidad también juega un rol importante en la aprobación o no del negocio por parte de la Superintendencia Financiera.

En este tipo de procesos, al interior de la Superfinanciera se hace una consulta con todas las delegaturas a fin de que se pronuncien respecto a si aprueban o no la negociación.

Así las cosas, en este y en todos los negocios de este tipo la Delegatura de Riesgo de LA/FT emite un concepto en el que valida qué tipo de controles en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo tienen dispuestas las entidades financieras involucradas.

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