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¿En qué va el Conpes antilavado?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Dirección de Política contra las Drogas del Ministerio de Justicia y del Derecho le explica a los lectores de infolaft en qué etapa se encuentra el estudio de modificación del tipo penal del lavado de activos y cómo se están coordinando las reuniones con miras a reformar las facultades de algunas superintendencias en materia LA/FT.

 

Infolaft:

El Conpes 3793 planteó realizar un estudio para modificar el tipo penal del lavado de activos. ¿En qué estado se encuentra dicho estudio?

Dirección Política de Drogas:

El Ministerio de Justicia y del Derecho contrató la elaboración de un análisis jurisprudencial del lavado de activos, dirigido a hallar las debilidades y fortalezas del sistema de prevención, represión y sanción de este delito desde la óptica de la observancia de los estándares en la materia y su aplicación de acuerdo con la ley colombiana.

Al respecto el estudio abordó, entre otros aspectos, un análisis de los delitos fuente de lavado, encontrando que el legislador usó dos fórmulas para ello, señalando expresamente ciertos delitos e indicando grupos de ellos, como ocurre con los delitos contra la administración pública y contra el sistema financiero. 

Sin embargo, el estudio advierte que el número definitivo de delitos podría ser engañoso porque algunos delitos incluidos pueden extender  (indirectamente) “el alcance del tipo a otros punibles no señalados expresamente como delitos fuente”, tales como el enriquecimiento ilícito y el concierto para delinquir.

Actualmente se discute la necesidad de incluir nuevos delitos fuente de lavado de activos como el fraude fiscal, el contrabando e incluso la minería ilegal. Al respecto el estudio también invita a la serenidad a la hora de modificar el artículo 323, llamando la atención sobre la limitada capacidad del aparato judicial en los aspectos humano, económico y logístico, lo que generaría una mayor demanda de recursos dirigidos a propósitos relacionados con nuevos delitos. Igualmente llama la atención que el grueso de las actuaciones judiciales en materia de lavado de activos está vinculado a un reducido número de delitos como el enriquecimiento ilícito y el tráfico de estupefacientes.

De otra parte, también señala que en el aspecto público-privado el sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo carece de una adecuada interacción interinstitucional, en cuanto a comunicación e intercambio de información se refiere, especialmente en la cadena prevención-investigación-juzgamiento.

 

Infolaft:

¿Ya se aprobó el decreto modificatorio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (Ccicla) que creaba nuevos comités?

DPD:

No. El proyecto de decreto ya fue firmado por los ministros de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional, y resta la firma de los ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo.  En este momento se encuentra para la firma del señor Ministro de Hacienda.  Las principales modificaciones al decreto pueden resumirse así:

 

  1. Se adaptaron las funciones de la Comisión y de los comités tomando en consideración que ninguno de estos tiene presupuesto propio ni recursos humanos o técnicos para desarrollar algunas de las funciones inicialmente establecidas.
  2. Se modificaron los miembros de la Comisión mediante la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la inclusión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
  3. Se facultó a la Comisión para la creación de comités transitorios en los que puedan participar los comités técnicos y los representantes de los sectores público o privado que se consideren pertinentes.
  4. Se crean dos nuevos comités operativos que en adelante se denominarán comités técnicos: Contra la Financiación del Terrorismo y Contra el Contrabando y el Fraude Aduanero.
  5. Dentro de las funciones de los comités técnicos se incluyó el fomento de estudios, iniciativas, mejores prácticas, tipologías y normatividad relacionada con la problemática del lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero, todo lo anterior aplicado a los temas que desarrollan en cada comité.
  6. Se impulsa el intercambio de experiencias entre los miembros de los distintos comités y se promueve la interacción entre los mismos a fin de coordinar acciones administrativas y operativas, así como iniciativas legislativas y normativas.
  7. Se orientan con claridad las facultades de delegación de los miembros de la Comisión y de los distintos comités de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, en el sentido de que solo la pueden otorgar en funcionarios públicos de nivel directivo o asesor vinculados al organismo correspondiente.
  8. A través de lo que se denominó como Sistema de Seguimiento Estadístico  (SSE) se le asigna al Ministerio de Justicia y del Derecho la función de conservación estadística y reporte de las acciones que realicen las entidades miembros de los distintos comités técnicos relacionados con el lavado de activos, la extinción del derecho de dominio y la incautación de bienes, entre las principales.
  9. Se elimina el Comité para el Sistema Centralizado de Consultas de Información (Scci) debido a la finalización del sistema Pijao. Esta decisión la tomará próximamente la Ccicla.

 

Infolaft:

¿Cómo se va a armonizar la normativa contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo con los nuevos estándares internacionales?

DPD:

Mediante la Ley 808 del 27 de mayo de 2003 se ratificó la “Convención de Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo”, declarada exequible mediante la sentencia C 037/2004. Posteriormente, mediante el artículo 16 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006 se modificó el artículo 345 de la Ley 599 de 2000 y se definieron las conductas relacionadas con la financiación del terrorismo.

Por su parte, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas obliga a los países a tipificar como delito la financiación del terrorismo, a congelar los fondos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión, y a prohibir que cualesquiera fondos y recursos financieros o económicos sean puestos a disposición de los terroristas. A este respecto Colombia cuenta con figuras jurídicas como el comiso, aplicable a la pérdida material de bienes derivada de una consecuencia jurídica, y el código de extinción de dominio, interpretado en el contexto internacional como un comiso sin condena.

Sobre el lavado de activos Colombia tiene tipificado el lavado de activos observando la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conocida como la Convención de Viena  (ratificada mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 1993) y la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y el protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, conocida como la Convención de Palermo (ratificada mediante la Ley 800 de marzo 13 de 2003).

Así, el artículo 323 del Código Penal, cuenta con los siguientes delitos fuente: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y delitos contra la administración pública, los que incluyen treinta y cinco delitos más.

Aunque Colombia cuenta con normatividad que observa el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia, esto no significa que no pueda ser revisada y mejorada.

 

Infolaft:

El Conpes le pide al Ministerio de Justicia ‘‘definir el medio normativo por el cual se hará la gestión para otorgar las facultades de supervisión y sanción específicas en ALA/CFT a las respectivas entidades supervisoras’’. ¿Cómo se va a cumplir con esta solicitud?

DPD:

Dentro del plan de acción de este Ministerio, a través de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas, se previó el desarrollo de un proyecto legislativo o normativo para establecer un sistema de administración de riesgos del lavado de activos y la financiación del terrorismo, aplicable a todos los sectores de la economía.

El mismo prevé la inclusión de aspectos administrativos que le otorguen a las superintendencias mejores herramientas de supervisión y control.  Para ello ya se iniciaron mesas técnicas de trabajo, a las que se ha convocado a todos los supervisores con el fin de acordar y coordinar los lineamientos claves que apoyarán la estructuración y desarrollo del proyecto.

 

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