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Facultades sancionatorias de la Supersociedades

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Con ocasión de la reciente expedición de la Circular Externa 304-000001 de 2014 por parte de la Superintendencia de Sociedades, infolaft explica cuál es el poder sancionatorio de dicha Superintendencia en caso de que evidencie en una vigilada un incumplimiento de la nueva Circular.

La facultad sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. En virtud de este numeral la Superintendencia puede imponer sanciones o multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a las sociedades que incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos de cada sociedad.

En este sentido las sociedades que a corte de diciembre de 2013 hubieran obtenido ingresos superiores a 160 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlv) deben cumplir con las disposiciones de la Circular 304, la cual les impone la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Si cumplida la fecha limite la sociedad no ha adoptado el mencionado sistema podrá ser multada por una suma aproximada a 123 millones de pesos.

El citado numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 establece que las multas que se impongan pueden ser sucesivas o no, esto quiere decir que si la sociedad no corrige los incumplimientos evidenciados después de la emisión de la multa, la Superintendencia tiene la facultad de imponer otra multa hasta por el valor indicado anteriormente.

 

Procedimiento sancionatorio

El concepto 220-63278 de diciembre de 2004 señala que la Supersociedades no tiene procedimiento interno establecido para la imposición de sanciones a quienes incumplan sus órdenes. Las reglas que deben seguir en un procedimiento son las establecidas por el Código Contencioso Administrativo (CCA) y los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso.

El procedimiento sancionatorio se encuentra consagrado en el artículo 47 del CCA. Dicho procedimiento inicia cuando la Supersociedades establece, después de averiguaciones preliminares, que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio. Esta decisión deberá ser comunicada al interesado. Una vez concluidas las averiguaciones preliminares, si así lo considera necesario, la Supersociedades formulará cargos mediante un acto administrativo en donde señalará con precisión y claridad los hechos que originan los cargos a las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes.

 

Términos

Una vez los cargos son notificados de forma personal la sociedad tendrá quince (15) días para presentar los descargos, solicitar y aportar las pruebas que considere necesarias para poder ejercer su derecho de defensa. El periodo probatorio por regla general tendrá un término de treinta (30) días y si son más de tres los investigados o se requiere practicar pruebas en el exterior el término será de sesenta (60) días. Una vez vencido el periodo probatorio la sociedad investigada tendrá diez (10) días para alegar de conclusión.

Vencido el término para presentar los alegatos la Superintendencia procederá a imponer la sanción que fuere del caso. Esa decisión debe contener el análisis de los hechos y las pruebas con base en las cuales se impuso la sanción, las normas en las cuales se sustenta la infracción que se probó y la fundamentación de la sanción.

En caso contrario, si la Supersociedades no encuentra mérito para imponer la sanción a través de la decisión ordenará el archivo de la actuación sancionatoria administrativa. El término establecido para que la Supersociedades pueda imponer la sanción es de tres (3) años desde que ocurrió la infracción.

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