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La importancia de la Debida Diligencia de espectro ampliado

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos impuso una multa a una compañía de cosméticos con sede en California por casi USD 1 millón por importar kits de pestañas postizas que contenían materiales fabricados en Corea del Norte, país sancionado por el Tesoro. La recomendación de la Ofac para que no ocurran casos similares es realizar una Debida Diligencia de Espectro Ampliado de la cadena de proveedores que permita verificar no sólo el último origen de las mercancías importadas, sino también otras jurisdicciones por donde transitó así como la proveniencia de sus materiales de fabricación. Las listas vinculantes para Colombia En efecto, la Ofac señaló que “esta acción de cumplimiento resalta los riesgos para las compañías que no realizan la debida diligencia de la cadena de suministro de espectro completo cuando adquieren productos desde el extranjero, particularmente en regiones de influencia de las jurisdicciones sancionadas”. Como recomendación para que no ocurran casos similares, la Ofac indicó que “alienta a las empresas a desarrollar, implementar y mantener un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de sanciones y para implementar procesos y procedimientos para identificar y mitigar las áreas de riesgo. Tales pasos podrían incluir, entre otros, la implementación de auditorías de la cadena de suministro con la verificación del país de origen; impartir formación obligatoria sobre sanciones de a Ofac a los proveedores; y realizar rutinaria y frecuentemente auditorías de proveedores”. Lea también: La Ofac incluirá monedas virtuales en su programa de sanción SDN

El caso

Las importaciones fueron realizadas por E.L.F. Cosmetics, Inc. (ELF), quien según la Ofac violó el Reglamento de Sanciones de Corea del Norte luego de que se encontraran 156 envíos de kits de pestañas que, aunque fueron adquiridas a dos proveedores en China, contenían materiales fabricados en Norcorea. El valor total de los envíos fue de USD 4.4 millones. Además de la recepción del material, la Ofac cuestionó que a lo largo del período en el que ocurrieron las violaciones aparentes el programa de cumplimiento de ELF fue inexistente o inadecuado. En efecto, dijo la autoridad que “hasta enero de 2017 ni el programa de cumplimiento de ELF ni las auditorías de sus proveedores descubrieron que aproximadamente el 80 % de los kits de pestañas falsas suministrados por dos de los proveedores con sede en China contenían materiales de la República Popular de Corea”. Aunque inicialmente ELF podría haber sido multado con USD 40 millones por las violaciones, la multa se redujo a aproximadamente a USD 996 mil debido a que la empresa cooperó con la Ofac y adoptó un programa de cumplimiento mejorado. Además, la oficina también dijo que nadie en ELF sabía que algunos de los materiales de las pestañas provenía de Corea del Norte, y que la venta de pestañas falsas no eran una gran parte del negocio de la empresa, por lo que no se justificaba una sanción mayor. Listas restrictivas y habeas data Una vez conocida la multa, ELF declaró que la compañía terminó inmediatamente la conducta que llevó a las supuestas violaciones y tomó las siguientes medidas para minimizar el riesgo de recurrencia de una conducta similar en el futuro:
  • Implementar auditorías de la cadena de suministro que verifican el país de origen de los bienes y servicios utilizados en los productos de ELF
  • Adoptar nuevos procedimientos para exigir a los proveedores que firmen certificados de cumplimiento que establezcan que cumplien con todos los controles de exportación y sanciones comerciales de los EE. UU.
  • Realizar una auditoría de proveedores mejorada que incluya la verificación de la información de pago relacionada con los materiales de producción y la revisión de los extractos bancarios del proveedor.
  • Asesoramiento externo contratado para brindar capacitación adicional a empleados clave en los Estados Unidos y en China con respecto a los reglamentos de sanciones de los Estados Unidos y otras leyes y reglamentos pertinentes
  • Capacitación obligatoria sobre las regulaciones de sanciones de los EE. UU. para empleados y proveedores en China
  • Capacitaciones obligatorias adicionales para nuevos empleados, así como también capacitación de actualización periódica para empleados actuales y proveedores con sede en China.
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