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La segmentación en otros sistemas de prevención LA/FT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Infolaft revisó todos los sistemas antilavado vigentes, diferentes al Sarlaft, para entidades financieras, con la finalidad de determinar si consagran obligaciones relacionadas con la segmentación. El resultado de dicho análisis se presenta a continuación.

 

Segmentación del mercado y de factores de riesgo en sector cooperativo

La regulación adoptada para las entidades cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas, e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a través del capítulo XI de la Circular Básica Jurídica de esa superintendencia, consagra en sus numerales 4.2.1. y 4.2.2. obligaciones relacionadas con segmentar el mercado y los factores de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), respectivamente.

En relación con la segmentación del mercado, el numeral 4.2.1. de la mencionada circular consagra la obligación de adoptar criterios de segmentación en relación con el mercado para poder lograr un adecuado control de las operaciones que se realizan a través de la entidad y así identificar posibles operaciones inusuales. El último párrafo del citado numeral señala que el objetivo de segmentar el mercado es que la entidad pueda determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado.

Respecto de la segmentación de los factores de riesgo, el numeral 4.2.2. de la mencionada circular establece que las entidades deben segmentar cada uno de sus factores de riesgo (clientes, productos, canales de distribución y jurisdicciones). Para llevar a cabo dicha segmentación, el mencionado numeral indica que la entidad, previamente, debe haber establecido una metodología que le permita llevar a cabo esta tarea. La metodología adoptada debe permitirle a la entidad contar con segmentos homogéneos al interior y heterogéneos entre ellos.

La finalidad de segmentar cada uno de los factores de riesgo es que la entidad determine las características usuales de las transacciones que se desarrollan en cada uno de los factores de riesgo para que al compararlas con las realizadas por los clientes se puedan detectar operaciones sospechosas.

Según se pudo apreciar en la circular, no se requiere que la metodología de segmentación cuente con una aprobación especial de algún órgano al interior de la entidad. Ni el consejo de administración, ni el representante legal tienen la responsabilidad de aprobar dicha metodología. Tampoco se observó dentro de las funciones asignadas al oficial de cumplimiento que él tuviera como responsabilidad diseñar la metodología de segmentación del mercado y de los factores de riesgo.

 

Profesionales de compra y venta de divisas: metodología de segmentación no es obligatoria, pero debe ser aprobada por la junta

A través de la Circular Externa 28 de 2011, la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (Dian) impartió instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft) a las personas dedicadas a la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

Luego de una lectura completa de la mencionada circular no se observó el establecimiento de una obligación específica de segmentación. Sin embargo, en varios apartes de la circular sí se hace referencia a esta palabra, deduciendo la consagración de esta obligación.

En relación con lo anterior, el segundo párrafo del numeral 4.4., donde se define lo que se debe entender por operación sospechosa, establece que para determinar una operación de este tipo se tiene que observar que el número de las operaciones, la cantidad transada o las características particulares excedan los parámetros de normalidad establecidos para el segmento de mercado. Esto supone que la entidad debe tener segmentado su mercado para poder establecer los parámetros de normalidad de los factores de riesgo de LA/FT para poder determinar de esta forma qué es lo inusual o sospechoso.

Ahora, en relación con la segmentación de los factores de riesgo de LA/FT, el numeral 4.6. de la circular indica que tales factores de riesgo deben ser identificados para poder segmentar el mercado. Dichos factores son los clientes, el mercado, producto o servicio, los canales de distribución y la jurisdicción. Según esto, los profesionales de compra y venta de divisas deberán segmentar el mercado en razón de sus clientes, el mercado, productos o servicios, sus canales de distribución y las jurisdicciones, para determinar los parámetros de normalidad en cada uno de esos factores de riesgo y poder detectar posibles operaciones inusuales o sospechosas.

Por su parte, la segunda viñeta del numeral 4.8. de la circular establece que uno de los elementos que soportan el Sarlaft es la metodología de segmentación. De esto se desprende que para poder segmentar el mercado la entidad debe contar con una metodología que le permita llevar a cabo esta tarea. Dicha metodología debe ser aprobada por la junta directiva de la entidad –o en su defecto por el representante legal– conforme lo establece el punto 12 del numeral 5.4.1. de la citada circular, y debe ser diseñada por el oficial de cumplimiento según el punto 8 del numeral 5.4.2.

 

Oficiales de cumplimiento de transportadoras de valores deben diseñar una metodología de segmentación

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió en marzo de 2011 la Circular Externa 8, dirigida a las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores y empresas blindadoras de vehículos, la cual contiene los lineamientos para la implementación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

En relación con la consagración de una obligación de segmentación, al igual que para las anteriores regulaciones, esta circular no consagra algo específico en este respecto. Sin embargo, en el numeral 2.3.1. se menciona que dentro de las actividades de conocimiento del cliente, las entidades deben ubicar al cliente en un segmento de mercado.

Por otro lado, dentro de las funciones del oficial de cumplimiento (literal m. del numeral 2.4.3.) se establece la responsabilidad de diseñar una metodología de segmentación. Sin embargo, la circular no desarrolla lineamientos sobre el objeto de la segmentación ni la finalidad de la misma.

De acuerdo con las normas citadas, se podría concluir que las entidades deben segmentar sus clientes conforme la metodología diseñada por el oficial de cumplimiento, con la finalidad de ubicarlos dentro de un segmento de mercado. No lo dice la circular, pero la idea de realizar esto es poder determinar inusualidades en el comportamiento de los clientes cuando realicen transacciones que se salen del comportamiento determinado para un segmento de mercado específico.

 

Operadores de servicios postales de pago: segmentación es un elemento que sirve para detectar operaciones inusuales

La Resolución 3677 de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señala en el literal a) del artículo 5 que en el desarrollo de la etapa de identificación el operador postal de pago deberá establecer una metodología de segmentación.

Por su parte, el literal b) del mismo artículo establece que para segmentar los factores de riesgo la entidad debe adoptar una metodología que le permita garantizar homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos.

En concordancia con lo anterior, el literal b) del numeral 6.3. del artículo 6 de la Resolución establece que la segmentación de los factores de riesgo de LA/FT debe permitir que la entidad establezca parámetros de normalidad dentro de cada segmento para que de esta forma se puedan detectar posibles operaciones inusuales.

Al igual que el Sarlaft del sector financiero, la segmentación cumpliría con dos finalidades: la primera es servir como elemento para identificar posibles eventos de LA/FT y la segunda es detectar operaciones inusuales.

En cuanto a los requisitos legales no se observó que la Junta Directiva del operador postal de pago tenga que aprobar dicha metodología de segmentación; sin embargo, el literal b) del numeral 6.5.1. del artículo 6 de la Resolución impone a este órgano de administración la obligación de aprobar el Sarlaft que implementará el operador y, siendo la segmentación parte del sistema, se entendería que al aprobar el Sarlaft estaría también aprobando la metodología de segmentación.

Por su parte, el gestor de riesgo del operador postal de pago no tiene una función especifica relacionada con el diseño de la metodología de segmentación. Sin embargo, el literal a) del numeral 6.5.3. del artículo 6 establece como responsabilidad del Gestor el definir los instrumentos, metodologías y procedimientos tendientes a que el operador administre efectivamente el riesgo de LA/FT.

Al requerir la segmentación de una metodología para su desarrollo, entenderíamos que dicha metodología, en virtud del literal citado, debe ser diseñada por el Gestor de Riesgo del operador y que dicha metodología, al ser parte del Sarlaft, debe ser aprobada por la Junta Directiva de la entidad, según lo indicado en el párrafo anterior.

 

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