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Las UIF contra la corrupción (nov 23)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Grupo Egmont publicó a comienzos del mes de octubre del presente año un documento titulado ‘El papel de las Unidades de Inteligencia Financiera en la lucha contra la corrupción y la recuperación de activos robados’, en el cual comenta que esta conducta ilegal es ‘‘una plaga mundial que socava gravemente el desarrollo’’, al tiempo que entrega directrices para combatirla de una forma más efectiva.


Para hacer frente a la corrupción el Grupo Egmont considera que las Unidades de Inteligencia Financiera alrededor del mundo son una pieza clave, sobre todo en la etapa inicial, habida cuenta de que la Unidad puede actuar como un enlace entre el sector privado y los organismos del Estado a través de la información que maneja.

Con el propósito de luchar eficazmente contra la corrupción, el Grupo Egmont le recomienda a las UIF del mundo articular su trabajo con las siguientes instancias:

 
  • Entidades reportantes: instituciones financieras, actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), agencias gubernamentales y otras personas obligadas que sospechen o tengan motivos razonables para sospechar que existen fondos producto de una actividad delictiva relacionada con la corrupción.
  • UIF: las Unidades de Inteligencia Financiera son los centros nacionales para el recibo y petición (según lo permitido) de información financiera, así como para el análisis y la difusión de información financiera (conforme a la Ley) que puede tener un enlace con los posibles ingresos de actividades delictivas relacionadas con la corrupción.
  • Agencias anticorrupción: son las encargadas de investigar presuntos casos de corrupción; estas oficinas, en algunas jurisdicciones, procesan los casos penales de soborno y otros delitos relacionados con la corrupción. Para el caso colombiano, esta función la realiza la Secretaría de Transparencia, adscrita a la Presidencia de la República, la cual adelanta investigaciones, aunque no se encarga de los procesos judiciales.
  • Supervisor: es la autoridad responsable de asegurar que las instituciones financieras, así como las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) apliquen las normas de debida diligencia del cliente (DDC), más aún cuando se trata de personas políticamente expuestas (PEP). En Colombia dicho trabajo lo cumple la Superintendencia Financiera.

 

Fortalecer la cooperación internacional

El Grupo Egmont les recomienda a las UIF del mundo ampliar el intercambio informal de información con sus pares de todo el mundo, toda vez que esa cooperación ‘‘es importante porque confirma, por un solicitante, que los bienes o productos de un delito existen y por lo tanto justifica la presentación oficial de asistencia legal mutua a través de cartas rogatorias internacionales’’. En Colombia –por ejemplo– la información recabada informalmente no puede ser utilizada en un proceso, aunque sí puede dar luces de la forma en que se debe direccionar el mismo.

En este punto, aclara Egmont, que el intercambio informal debe ser la etapa previa al formal, dado que se considera como un elemento ‘‘para localizar y congelar los ingresos potenciales de corrupción y así preparar el terreno para formalizar la cooperación’’, no sólo ante los organismos estatales de cada país, sino también entre  jurisdicciones.

 

Esquema de operaciones de corrupción

Para ilustrar de mejor manera el contenido técnico del documento, el Grupo Egmont incluye el gráfico de un típico esquema de corrupción:

 

  1. Un alto funcionario público del país A recibe una serie de pagos de una empresa radicada en el país B.
  2. La institución financiera que tiene la cuenta de esta empresa detecta que los pagos se hacen a un PEP extranjero. Frente a eso, informa esas transacciones a su UIF.
  3. Ante el reporte, la UIF del país B solicita información a la UIF del país A.
  4. La UIF del país A solicita información a AC (un organismo estatal de investigación de su país). Allí descubre que se adelanta una investigación por abuso de autoridad contra el funcionario público (PEP) en cuestión.
  5. La UIF del país A le entrega esa información a la UIF del país B. Ante eso, la UIF del país B compulsa copias a AB (un organismo estatal de investigación de su país) e informa que contra ese funcionario avanza una investigación en el país A.
  6. La AC informa a AB de los activos de la cuenta bancaria. Esta información permitirá a la AC continuar con su investigación y posterior confiscación del producto del delito.

 

El documento completo se puede consultar a través de http://www.egmontgroup.org/news-and-events/news/2012/10/03/the-role-of-fius-in-fighting-corruption-and-recovering

 

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