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Min Hacienda emite lista de paraísos fiscales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Ministro de Hacienda y Crédito público, Mauricio Cárdenas, firmó ayer el Decreto 2193 de 2013 el cual emite el listado de jurisdicciones reconocidas como paraísos fiscales por el Estado colombiano. Entre ellas se encuentran Trinidad y Tobago, Anguila, Mónaco y Leichtenstein.

El Decreto en mención reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012) y señala que ‘‘(…) como parte de la competencia nociva entre jurisdicciones impositivas, los paraísos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, al amparo de una legislación laxa en materia de controles y poco transparente en relación con la información que suministra a terceros Estados (…) lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano’’.

 

La lista

De acuerdo con el documento, son considerados paraísos fiscales:

 

  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Archipiélago de Svalbard
  • Colectividad territorial de San Pedro y Miguelón
  • Mancomunidad de Dominica
  • Mancomunidad de las Bahamas
  • Reino de Bahrein
  • Estado de Brunei Darussalam
  • Estado Independiente de Samoa Occidental
  • Granada
  • Hong Kong
  • Isla de Man
  • Isla Queshm
  • Islas Caimán
  • Islas Cook
  • Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  • Islas Salomón
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Bailazgo de jersey
  • Labuán
  • Macao
  • Principado de Andorra
  • Principado de Liechtenstein
  • Principado de Mónaco
  • Reino Hachemí de Jordania
  • República cooperativa de Guyana
  • República de Angola
  • República de Cabo Verde
  • República de Chipre
  • República de Islas Marshall
  • República de liBERIA
  • República de Maldivas
  • República de Mauricio
  • República de Nauru
  • República de Seychelles
  • República de Trinidad y Tobago
  • República de Vanuatu
  • República del Yemen
  • República Libanesa
  • San Kitts y nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Elena, ascensión y Tristán de Cuhna
  • Santa Lucía
  • Sultanía de Omán

 

¿Y Panamá?

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Panamá, Barbados, Bermuda, Emiratos Árabes unidos, Kuwait, Qatar y Guernesey fueron excluidos transitoriamente de la lista ‘‘debido a que a la fecha de expedición de este Decreto, el Gobierno Nacional se encuentra adelantando los trámites tendientes a suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria’’ con dichas jurisdicciones.

 

Actualización del listado

El Gobierno revisará anualmente el listado para determinar si incluye o retira jurisdicciones de la lista. Esa evaluación se realizará con base en un informe anual que entregará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) acerca del ‘‘efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información’’.

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