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Nueva Resolución del Consejo de Seguridad de ONU sobre FT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2462 de 2019 que insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a combatir y criminalizar la financiación de los terroristas y sus actividades y exhorta a todos los países miembros a implementar las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). Lea también: Gafi y ONU estrechan lazos contra la FT La Resolución parte de reconocer el papel fundamental que juegan las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) en el esfuerzo global para evitar que los terroristas tengan el espacio para explotar, recaudar y mover fondos, mientras que también se hace eco del trabajo y los principios del Grupo Egmont (EG) con respecto a la cooperación internacional, la asociación efectiva y la colaboración entre las autoridades competentes. La resolución 2462 enfatiza el trabajo de las UIF y promueve un mayor acceso a la información, tanto a través de asociaciones efectivas con el sector privado como a través de la coordinación interinstitucional para intensificar y acelerar el intercambio oportuno de información operativa relevante e inteligencia financiera a escala nacional e internacional. Dado que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo son de obligatoria aplicación por parte de los Estados miembros de la ONU, Infolaft extrae los apartes más importantes de la Resolución 2462 de 2019 (para consultar el texto completo haga clic aquí):   “El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas: “Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que establezcan unidades de inteligencia financiera operativas independientes y autónomas con miras a fortalecer su marco para prevenir y contrarrestar la financiación del terrorismo, de conformidad con las normas del Gafi; “Exhorta a los Estados Miembros a que refuercen el acceso a la información y la capacidad analítica de financiamiento del terrorismo de sus unidades de inteligencia financiera, incluso desarrollando conjuntamente indicadores de riesgo con las autoridades competentes y cooperando con el sector privado en relación con la evolución de las tendencias, fuentes y métodos de financiación del terrorismo; “Exhorta a los Estados Miembros a intensificar y acelerar el intercambio oportuno de información operacional relevante y de inteligencia financiera con respecto a acciones o movimientos, y patrones de movimientos, de terroristas o redes terroristas, (…) incluso mediante: “Asegurar que las autoridades competentes puedan usar la inteligencia financiera compartida por las unidades de inteligencia financiera, y la información financiera relevante obtenida del sector privado, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos; “Mejorar la integración y el uso de la inteligencia financiera en los casos relacionados con el terrorismo, incluso mediante una mejor coordinación entre organismos; “Usar la inteligencia financiera y las huellas financieras como una herramienta para detectar redes de terroristas y sus financistas; “Considerar el establecimiento de un mecanismo mediante el cual las autoridades competentes pueden obtener información relevante, que incluye, entre otras, cuentas bancarias, para facilitar la detección de activos terroristas, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos; “Alienta a las autoridades nacionales competentes, en particular a las unidades de inteligencia financiera y los servicios de inteligencia, a que sigan estableciendo asociaciones efectivas con el sector privado, incluidas las instituciones financieras, la industria de tecnología financiera y las empresas de internet y redes sociales, en particular con respecto a la evolución de tendencias, fuentes y métodos de financiación del terrorismo; “Exhorta a los Estados Miembros a fortalecer la cooperación internacional para prevenir y contrarrestar la financiación del terrorismo, incluso mediante: “Asegurar el intercambio efectivo de información financiera relevante a través de mecanismos bilaterales y multilaterales y asegurar que las autoridades competentes puedan ejercer sus poderes para responder a las solicitudes de cooperación internacional de manera efectiva; “Asegurarse de que las UIF actúen como la agencia central para recibir informes de transacciones sospechosas y otra información relevante para el lavado de dinero, delitos conexos y financiamiento del terrorismo presentados por las entidades informantes y que usen activamente canales dedicados, seguros y protegidos para difundir, de forma espontánea o previa solicitud, la información y los resultados de su análisis a las autoridades competentes pertinentes; “Mejorar la cooperación transfronteriza entre las autoridades aduaneras y fiscales, así como mejorar la coordinación de la policía internacional y las operaciones aduaneras".   Lea también: Política antidrogas de Colombia será expuesta ante la ONU

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