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Posible Modificación a la ‘puerta giratoria’

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República busca reducir de dos año a uno la inhabilidad que tienen los exfuncionarios públicos para ejercer cargos en entidades del sector privado.

 

Marco jurídico anticorrupción en Colombia

El marco jurídico para la lucha contra la corrupción se encuentra compuesto por dos grupos de normas. El primero está compuesto por los tratados o convenios internacionales suscritos por Colombia los cuales le imponen obligaciones al Estado. Mientras que el segundo grupo lo constituyen las leyes y los decretos que contienen disposiciones en materia de lucha anticorrupción.

Dentro de los tratados internacionales suscritos por Colombia se encuentran los siguientes:

 

 
  • Convención de Lucha Contra el Soborno Internacional.
  • Convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción.
  • Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.

 

En relación con las leyes y decretos expedidos por el Congreso y el Gobierno Nacional a continuación se citan las normas más importantes:

 

  • Ley 1474 de 2011 a través de la cual fue expedido el Estatuto Anticorrupción.
  • Ley 734 de 2002 a través de la cual fue expedido el Código Único Disciplinario.
  • Decreto 734 de 2012 a través del cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Por otro lado, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) expidió en diciembre de 2013 el Conpes número 167 en donde se desarrolla la Política Pública Integral Anticorrupción (Ppia).

 

Proyectos de Ley para modificar el Estatuto Anticorrupción

Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 55 de 2014 Senado, con el cual se pretende expedir un nuevo Código Único Disciplinario derogando el actual Código, expedido por medio de la Ley 734 de 2002.

El referenciado proyecto también deroga algunos artículos del Estatuto Anticorrupción relacionados con el proceso disciplinario. No obstante lo anterior, se resalta que dentro del mencionado proyecto se deroga el artículo 3 del Estatuto Anticorrupción y a su vez se introduce un nuevo artículo que, frente a lo establecido, modifica las disposiciones establecidas para la denominada ‘puerta giratoria’.  

 

Foto infolaft

 

Actualmente, el proyecto de ley se encuentra esperando que se rinda ponencia para primer debate en el Senado. Los senadores ponentes de la iniciativa son Eduardo Enríquez, Manuel Enríquez, Juan Manuel Galán, German Varón, Doris Vega, Claudia López, Jaime Amín y Alexander López.

 

¿Cuáles serían las modificaciones de la denominada ‘puerta giratoria?    

El artículo 3 del Estatuto Anticorrupción consagra la prohibición de que los exservidores públicos puedan gestionar intereses privados y a esto es a lo que comúnmente se denomina la puerta giratoria. Dicho artículo introdujo un aumento en el término de inhabilidad de dos años para ejercer cargos en entidades privadas por parte de los funcionarios públicos una vez hayan dejado el cargo.

De acuerdo con la Corte Constitucional, la cual se pronunció sobre este asunto en la sentencia C-257 de 2013, la disposición contenida en el artículo 3º contiene tres prohibiciones:

 

  • Prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios.

 

  • Prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos a los que se haya estado vinculado, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

 

  • Prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

 

Con la modificación que se intenta introducir en el proyecto de ley mencionado se pretende bajar el término de inhabilidad de dos a uno, es decir, volver al término que se encontraba vigente antes de la expedición de la Ley 1474 de 2011. El resto de las prohibiciones se conservan.

Para mayor ilustración transcribimos los artículos tanto del Estatuto Anticorrupción como del proyecto de Ley que actualmente se encuentra en trámite.

  

Ley 1471 de 2011

Proyecto 55 de 2014 Senado

Artículo 3. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados.

 

Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

 

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe <sic> sujetos claramente determinados.

Artículo 57. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de interés.

 

4. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.

 

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.

 

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.

 

 

 

 

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