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Proyecto de ley buscará proteger a denunciantes de corrupción

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Infolaft conoció que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República está ultimando los detalles de un proyecto de ley que daría protección laboral y medidas de seguridad a aquellas personas que delaten a quienes cometan actos de corrupción.

 

Cada vez que hay un congreso o un foro anticorrupción no falta quien diga que muchas entidades del Estado han delegado a la empresa privada la tarea de combatir los actos de corrupción, lo cual –a su modo de ver- pone a los trabajadores privados en un riesgo evidente ya que ellos no cuentan con ninguna medida de protección y sí se tienen que enfrentar a los denominados delincuentes de ‘cuello blanco’.

Pues bien, para hacer frente a esa queja constante la Secretaría de Transparencia tiene prácticamente lista una iniciativa que espera presentar en las próximas semanas al Congreso de la República.

De acuerdo con lo expuesto en el documento borrador, consultado por esta revista, el proyecto de ley obligaría al Ministerio de Trabajo a ‘‘ofrecer medidas de protección laboral a los reportantes [de actos de corrupción] cuando se determine la existencia de vínculo causal entre el reporte de acto relevante y los hechos comprobados de acoso laboral’’.

El proyecto aclara que un acto relevante se debe entender como el reporte de delitos contra la administración pública, de delitos electorales, de corrupción privada, de administración desleal, de utilización indebida de información privilegiada y de daño patrimonial al Estado.

 

¿Cuándo alguien será considerado reportante y qué obtiene?

En principio no todas las personas podrán ser consideradas como reportantes de actos de corrupción y por ende recibir las medidas de protección propuestas.

Según el artículo 3 del documento borrador, se considerarán como reportantes a aquellas personas que ‘‘hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes [una] denuncia en relación con los tipos penales y fiscales descritos (…)’’, es decir, la persona tendrá que haber presentado una denuncia penal ante las autoridades o interponer demandas ante la Procuraduría General.

Por su parte, el artículo 6 señala que la protección que otorgue el Ministerio de Trabajo solo tendrá lugar cuando el reporte haya sido considerado como válido por parte del ente investigador que lo haya recibido y cuando existan ‘‘pruebas, evidencia o indicios confiables que muestren que se están tomando represalias laborales en contra del reportante’’.

Ahora bien, ¿en qué consistirán esas medidas de protección laboral? Básicamente se trataría de garantías de estabilidad laboral mediante un fuero especial otorgado por el Ministerio de Trabajo al empleado, la orden de traslado de dependencia administrativa dentro de la empresa y/o el traslado del lugar de trabajo en condiciones laborales equivalentes o mejores.

La iniciativa también contempla que en aquellos casos en los que se presuma que la seguridad del reportante esté en peligro la Unidad Nacional de Protección (UNP) deba estudiar el caso y otorgar las medidas a las que haya lugar.

 

Las condiciones para que un reporte sirva

El reporte de un acto de corrupción, agrega el documento, solo se considerará como relevante si contribuye a evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, a impedir o neutralizar actos de corrupción, y a identificar a los autores y partícipes.

También se valorará si el reporte ayuda a conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el acto de corrupción, a averiguar el destino de los bienes y si aporta elementos de valor probatorio para adelantar la investigación.

 

Una recompensa del 5%

El artículo 19 del borrador de proyecto de ley propone entregar incentivos por el reporte de actos relevantes. Dicho artículo sostiene que ‘‘en caso de que el reportante entregue información que conduzca a la recuperación de activos como resultado de procesos de extinción de dominio, al momento de radicar su reporte será informado de su derecho a recibir hasta el 5% por su colaboración con la justicia’’.

En el borrador del proyecto de ley también se lee que esta retribución se haría según lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio).

No obstante, tanto esta propuesta como las demás contenidas en el resto del documento borrador están siendo analizadas por funcionarios de la Secretaría de Transparencia y por ende no son definitivas. 

Infolaft estará informando a sus lectores sobre este importante proyecto una vez el texto oficial sea radicado ante el Congreso.

 

 

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