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SARLAFT: terceros que ofrecen productos financieros deben ser capacitados

Enviado por editor el

Artículo por: editor

Capacitación SARLAFT debe aplicarse sobre terceros. Imagen Pressfoto

Capacitación SARLAFT debe aplicarse sobre terceros. Imagen Pressfoto

Según la Superintendencia Financiera, la capacitación es “un elemento y herramienta fundamental para crear una cultura de prevención del riesgo LA/FT”.

Durante los últimos años se ha vuelto una práctica común que las instituciones financieras ofrezcan sus productos a través de otras empresas.

Pues bien, a través del concepto 2022142875-001 del 27 de julio de 2022 la Superfinanciera señaló que este tipo de terceros deben recibir la capacitación del SARLAFT.

El supervisor recordó que la capacitación “busca precisamente fortalecer y concientizar a todos y cada uno de los funcionarios que hacen parte de la entidad en una adecuada y correcta gestión del riesgo”.

Además, esa creación de consciencia sobre el riesgo de LA/FT no hace diferencia entre aquellos que se encuentren en el front, middle o back office.

Desde el punto de vista normativo, el numeral 4.2.8.2 del SARLAFT hace una referencia expresa acerca de los terceros contratados por las entidades financieras.

Allí se ordena que la capacitación debe ser impartida “durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la entidad) cuando sea procedente su contratación”.

Le puede interesar: cinco consejos para sus capacitaciones SARLAFT y SAGRILAFT

¿Por qué los terceros deben ser capacitados?

La Superfinanciera sostuvo que desde el primer contacto de las vigiladas con sus potenciales clientes se deben aplicar los mecanismos de conocimiento de tales clientes.

Vale la pena mencionar que el pronunciamiento del supervisor se dio con ocasión de una consulta elevada por un particular.

En su radicación, ese particular precisó que su banco “utiliza terceros denominados venders”que buscan potenciales clientes que luego son presentados al banco.

Tales terceros “no venden directamente productos (…) y el banco hace directamente todo el proceso de conocimiento del cliente, vinculación, aprobaciones”.

Aun así, se considera procedentes que este tipo de contrapartes reciban la capacitación sobre prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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