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Simulación de exportaciones

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Se expresa en la Circular Externa No. 170/02 de la Dian que los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores y en general todos los auxiliares de la función aduanera deben considerar como señal de alerta de lavado de activos las exportaciones ficticias. Una señal de alerta, dice la misma norma, es “(…)  cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos”. Complementariamente, en el artículo 310 del Código Penal se expresa que comete delito de exportación ficticia el que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación total o parcialmente. Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas Al respecto debe recordarse que una operación de comercio exterior, por regla general, conlleva la fabricación de unas mercancías, su transporte hasta un muelle, bodega o aeropuerto, la salida de esas mercancías del territorio aduanero nacional, su transporte por medio aéreo, acuático o terrestre al territorio aduanero de otro país, su nacionalización allí y posteriormente, en un orden lógico de cosas que no siempre acontece en ese orden, su pago mediante lo que técnicamente se denomina reintegro de divisas, pago que de igual forma debe someterse también a un control estatal denominado régimen de cambios internacionales.
Es este pago o reintegro de divisas lo que hace atractivas las operaciones de comercio exterior para los lavadores. En efecto, una persona que tenga dólares, euros o yenes sucios en otro país bien puede simular una exportación para hacerle creer al Estado que las divisas que trae provienen de una lícita y lucrativa producción local de bienes que vende en el exterior. ¿Cómo se simula una exportación? En este contexto la simulación total de una exportación conlleva la simulación de todos los pasos, salvo del ultimo: la simulación de la fabricación de unas mercancías, la simulación de su trasporte hasta el lugar de embarque, la salida de esas mercancías del territorio aduanero nacional, la simulación de su transporte al territorio aduanero de otro país, la simulación de su nacionalización allí y posteriormente, lo que NO se simula: el reintegro de unas divisas. Y cómo se logra todo ello? esencialmente mediante la falsificación de documentos, es decir mediante la elaboración de falsas facturas de compra de materia prima y de insumos; falsos documentos de transporte local; falsos documentos de embarque al exterior; falsos documentos de extracción y nacionalización, etc. Obviamente al exportador ficticio/lavador se le facilitaran mucho las cosas si crea una empresa que le sirva de fachada y en la que por ejemplo, casos se han dado, oculto tras sus paredes, en lugar de fabricar ropa, o maletines, se dedica a llenar cajas – por ejemplo – con cascara de coco y a empacarlas en contenedores que luego despachara por vía aérea a Venezuela, o cualquier otro destino cercano que le depare bajos costos y menores dificultades, desde donde por medios obviamente fraudulentos hará que se le haga el pago simulado. Obsérvese como la existencia de un contenedor que aparenta contiene mercancías de algún peso facilita la producción de los falsos documentos. La relativa complejidad de las operaciones de comercio exterior obliga al delincuente a contratar un experto que le arme el andamiaje. Existe entonces, por lo general, una división del trabajo criminal y un frecuente aprovechamiento de la especialización en la asignación de las tareas delictivas. Expresado en otras palabras: el narcotraficante no lava por sí mismo; contrata a un tercero para que le preste el servicio, aunque en virtud de ello – valga la precisión académica – también responde penalmente por el delito de lavado de activo como determinador. Principales modalidades Recuérdense hace pocos años la suspensión de pagos del Gobierno de Venezuela a exportadores colombianos aduciendo precisamente la simulación de operaciones y más recientemente el fraude a la Dian mediante la acreditación de falsas exportaciones de chatarra para conseguir fraudulentamente reintegros de IVA, con lo cual se materializó el propósito de obtener un provecho ilícito de origen oficial que exige la norma penal. El primer caso corresponde ciertamente a un evento de sospecha de lavado de activos de origen ilícito, como quiera que la simulación de aquellas operaciones de comercio exterior evidentemente tendría como propósito darle apariencia de legalidad al ingreso de unas divisas de origen ilícito. Se comete un delito, el de exportación ficticia, para facilitar la comisión de otro delito, el de lavado. El segundo caso es diferente, como quiera que no tiene como propósito lavar dineros de origen ilícito previamente existentes, sino obtener esos dineros de manera fraudulenta. Se comete un delito para obtener unos activos ilícitos que luego deberán ser objeto de lavado. Necesidad de controles La cabal comprensión de todo lo anterior permite concluir que todas las personas y entidades que intervienen en un proceso de exportación, a la sazón, el agente de aduanas, el transportador nacional, el almacén de depósito, el transportador internacional y por supuesto el banco por intermedio del cual se hace el reintegro de las divisas, deben examinar con sumo cuidado las características de las transacciones en las que participan, a efecto de evitar que sean utilizadas para la canalización de recursos de origen ilícito. En este contexto, la adopción de controles especiales se hace imperativo, particularmente considerando que prácticamente todos los agentes que intervienen dentro de la cadena de logística están sometidos a algún régimen de prevención LA/FT (Ver infolaft No. 50). Dentro de esos controles hay uno que es de especial utilidad en el contexto de una debida diligencia ampliada: la visita a la sede de los negocios del presunto exportador. Acaso podría un banco, sin previa visita a la fábrica, hacerle el trámite de reintegro de divisas y monetizarle las mismas a un cliente, por ejemplo, que aparece de buenas a primeras aduciendo que produce y exporta ingentes cantidades de extravagantes mercancías (v.gr. batutas para director de orquesta) y a un destino igual de desusado como Burkina Faso? Piénsese en las preguntas que le haría un fiscal al Director del Departamento Internacional de aquel banco, como también al trasportador, al agente de aduanas, etc. Baste una cita: “¿Usted no cumplió los procedimientos: fue por falta de interés, o para facilitarle el lavado a sus clientes?”.

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