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Superfinanciera publica guía para vincular excombatientes de las Farc

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 5 de 2018, por medio de la cual imparte instrucciones para facilitar el acceso al sistema financiero de las personas en proceso de reintegración que pertenecieron a las Farc. En enero de 2016 Infolaft publicó un especial titulado ¿Qué manejo se le debería dar a los desmovilizados? en el que hizo varias propuestas acerca de cómo se podía vincular a excombatientes de grupos armados ilegales al sistema financiero sin dejar de cumplir con el Sarlaft. En ese especial se propuso que la Superintendencia Financiera flexibilizara algunos aspectos del conocimiento del cliente y que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (antes ACR) certificara la calidad de las personas en proceso de reintegración, información que podía permitir a las entidades financieras hacer seguimiento a este segmento de clientes. Pues bien, parece que esas propuestas fueron de buen recibo en la Superfinanciera y se incluyeron dentro de la Circular Externa 5 de 2018 de la Superintendencia Financiera, por medio de la cual se fijan “instrucciones para el acceso de los exintegrantes de las Farc al sistema financiero”. De acuerdo con esta nueva norma, “las entidades vigiladas por la SFC [Superfinanciera] pueden vincular como clientes y ofrecer productos y servicios a los exintegrantes de las Farc que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil y a toda persona jurídica en que figuren éstos como asociados, aportantes o agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente”. Así mismo, aclara que las entidades financieras “deben abstenerse de exigir requisitos adicionales más gravosos, no contemplados en normas que regulen la vinculación como clientes o la prestación de servicios financieros”.  

¿Qué recursos pueden manejar los excombatientes?

La Circular Externa 5 de 2018 señala que los reincorporados pueden manejar en sus productos financiero los recursos obtenidos por medio de los programas de reintegración económica establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Los reincorporados también podrán manejar recursos distintos a los derivados de los programas de reintegración, en cuyo caso –señala la norma– “es deber de las entidades vigiladas establecer mecanismos para validar razonablemente el origen de los mismos”.  

Acerca del conocimiento del cliente

La norma es muy precisa en señalar que las instrucciones impartidas en la Circular Externa 5 cobijan solamente a los excombatientes de las Farc que se hayan sometido a un proceso de reincorporación, así las cosas, esa calidad se debe verificar ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). La Superfinanciera es muy tajante en señalar que los reincorporados “deben ser tratados en igualdad de condiciones frente al resto de la población y no ser objeto de discriminación para acceder al sistema financiero”. Es más, agrega que “la calidad de reincorporado no podrá ser considerada por sí sola como una causal válida para negar la vinculación como cliente o la prestación de un servicio financiero”. Respecto a los documentos de identificación de los reincorporados, la Superfinanciera aclara que serán válidos los siguientes:  
  • Contraseñas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Visa Especial Residente Paz.
  • Acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  En todo caso, sostiene la entidad de supervisión, “corresponde a la entidad vigilada actualizar dicha información una vez se haya expedido el documento final de identificación del cliente”. Finalmente, la Superfinanciera precisa que las entidades financieras deben consultar a los reincorporados en las listas internacionales vinculantes y restrictivas para Colombia, y tienen la facultad de “establecer mecanismos especiales para determinar razonablemente la fuente y el uso de los fondos, así como llevar a cabo un control y monitoreo continuo y diferencial de la relación comercial”. También le puede interesar: listas Sarlaft, no todas son de obligatoria consulta

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