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¿Todas las PEP colombianas tendrán que publicar declaraciones de renta?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Son varias dudas las que deja la aprobación en el Congreso del proyecto de ley 147 de 2018 Senado y 254 de 2018 Cámara.

La semana anterior varios medios de comunicación en Colombia reseñaron la aprobación de un proyecto de ley anticorrupción que obliga a los más altos funcionarios del Estado a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

Esta iniciativa legislativa, originada en la Consulta Anticorrupción, ha sido vista como un importante avance para promover la transparencia en la función pública.

Sin embargo, surgen algunas preguntas respecto a su alcance al repasar con detalle lo aprobado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

En primer lugar, el mencionado proyecto contiene una lista propia de los funcionarios públicos que deben dar cumplimiento a sus disposiciones, sin tener en cuenta el Decreto 1674 de 2016, el cual ya definía los cargos catalogados como personas expuestas políticamente (PEP).

Dicho lo anterior, el proyecto de ley obligó de forma directa a numerosos funcionarios a entregar información, pero dejó por fuera a muchos otros catalogados como personas expuestas políticamente (PEP) dentro del Decreto 1674.

Tal es el caso de los altos consejeros presidenciales, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), los viceministros, los generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los inspectores de la Policía, el contador general, el vicefiscal general, el vicecontralor, los contralores territoriales y los directores de partidos y movimientos políticos.

La ley aprobada por el Congreso tampoco hace referencia puntual a los directores financieros y/o tesoreros de entidades del Estado, a los secretarios generales, comisionados en general ni a los procuradores delegados, entre otros.

También le puede interesar: los derechos de las PEP

Lo confuso del tema es que el mismo artículo 2 señala que estarán obligadas a cumplir con la entrega de la información “las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.

¿Esto se traduce en que todos los funcionarios del Estado, sin importar su nivel, están obligados a entregar información?

Al parecer no. Según la senadora Angélica Lozano –una de las ponentes– durante el estudio del proyecto de ley se suprimieron dos literales dentro del ámbito de aplicación, uno de los cuales “involucraba absolutamente a todo el sector público, desde el portero hasta el presidente”.

El literal al que hacía referencia la senadora Lozano era el ‘K’, que incluía entre los obligados a los “empleados públicos”, sin precisar nada más.

En síntesis, la lectura cuidadosa de este último párrafo del proyecto de ley –próximo a ser Ley de la República y al que solo le resta la sanción del Presidente de la República– genera, por lo menos, dos interrogantes:

  • ¿Por qué esta ley no obligó directamente a todos los funcionarios del Decreto 1674 de 2016 a entregar la información?
  • ¿A quiénes se hace referencia concreta cuando se habla de personas “que presten función pública” o “presten servicios públicos”?

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