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Así es la reforma a la justicia presentada por el gobierno

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Ministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero, radicó el pasado jueves en la secretaría general de Senado de a República el Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia que contiene tres ejes principales: transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia. Según el ministerio, la reforma “es una oportunidad histórica que convoca el compromiso de las tres ramas del poder público con el objetivo de acercar la justicia a los ciudadanos, modernizarla y hacerla más efectiva y eficiente”. La ministra Borrero indicó que durante más de mes y medio desarrolló un diálogo constructivo con la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y con los partidos políticos que le permitió recoger distintas visiones y propuestas para sacar adelante la iniciativa. “Esta reforma hace parte de un conjunto de medidas de un proceso que ya está avanzado y que no se agotará con el solo acto legislativo. Además, se construyó basada en el respeto por la independencia de los poderes y pensando en el bienestar de los colombianos,” indicó la alta funcionaria. Lea también: Presidente sancionó ley para someter bandas criminales  

ABC de la reforma a la justicia

   

Primer eje: Probidadd, transparencia e integridad en la administración de Justicia

 
  • Eliminación de facultades electorales: al Procurador, al Auditor y al Registrador los elegirá el Congreso por convocatoria pública. La Corte Suprema de Justicia preserva la función de elegir al Fiscal General de la Nación, quien hace parte de la Rama Judicial.
  • Aumento de inhabilidades para los magistrados de las altas cortes y los miembros de la Comisión de Carrera Judicial, quienes no podrán recomendar a nadie para un órgano de control o la Rama Ejecutiva, con sanción de pérdida del cargo. Adicionalmente, se establece que los parientes de estos funcionarios no pueden trabajar en organismo cuyos titulares hayan ayudado a designar.
  • Después de dejar el cargo los magistrados de las altas cortes no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción durante cuatro años. Tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término.
  • Para restaurar la confianza en las cortes, se permitirá a las Salas Plenas suspender a los magistrados cuya conducta afecte gravemente la reputación pública en la corte.
  • Se crean las audiencias de confirmación para la elección de los magistrados de altas cortes, el fiscal, el procurador, el contralor, el registrador y el auditor. De esta manera, cuando el candidato sea seleccionado en primer término, se celebrará una audiencia pública de confirmación ante el órgano elector para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes del nominado, y con ello el nominador autorice la posesión.
  • Se establecen periodos institucionales para el Fiscal General de la Nación (coincidente con el del Presidente de la República), para el Procurador General de la Nación (dos años de cada periodo presidencial) y para Auditor General de la República.
   

Segundo eje: Eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia

 
  • Requisito de experiencia judicial: para postularse a magistrado de Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, el candidato deberá acreditar al menos cinco años de experiencia como juez o magistrado de tribunal, dentro de los veinte años que en total exige el proyecto norma.
  • Para agilizar el proceso penal se permite al juez de control de garantías dictar sentencia en los casos de aceptación de cargos, sin requerirse más trámites ni cambio de juez.
  • Presupuesto suficiente para la Rama Judicial con una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio. El Congreso debe respetar esta tasa, a menos que el Gobierno solicite una modificación para una vigencia fiscal determinada, y el Congreso apruebe dicha modificación por mayoría calificada.
   

Tercer eje: seguridad jurídica

 
  • Se unificará la jurisprudencia por las altas cortes y las sentencias de unificación obligarán a los jueces de conformidad con lo que establezca la ley.
  • Acción de tutela: se reforma el artículo 86 de la Constitución para: (i) Exigir que quien presente una tutela tenga legitimidad para hacerlo, (ii) establecer que la presentación de la tutela no procede en cualquier tiempo y (iii) obligar a que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo.
  • Por último, se señala que las cortes solo pueden comunicar sus sentencias cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de voto.
Lea también: Resultados de la Jornada Nacional contra la Cibercriminalidad

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