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Así lo puede sancionar la Supersociedades por incumplir programa de ética

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En su más reciente documento Guía Práctica para Entender la Lucha contra el Soborno Internacional en Colombia, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) hizo un breve recuento de cuales son sus competencias frente a posibles hechos de soborno internacional, qué herramientas tiene para descubrir la conducta, cuáles son las sanciones que puede imponer en estos casos y las consecuencias de no entregar la información que solicite la entidad. Lea también: Guía de la Supersociedades para combatir soborno transnacional  

¿Cuáles son las competencias de la Supersociedades frente a posibles hechos de soborno internacional?

  En palabras de la guía, “la Ley 1778 de 2016 [antisoborno] atribuyó a la Superintendencia de Sociedades amplias facultades para combatir el soborno internacional”, lo que se traduce tanto en las funciones preventivas tendentes a exigir la adopción de programas de transparencia y ética empresarial que cuente con mecanismos internos anticorrupción y de normas internas de auditoría, como en las facultadoes de investigación y sanción de los posibles hechos de soborno internacional.    

¿Qué puede hacer la Superintendencia de Sociedades para descubrir el soborno internacional?

  Con el fin de establecer la existencia de posibles hechos relacionados con el soborno internacional la Supersociedades puede realizar visitas de inspección para recopilar información, capturar datos de equipos tecnológicos, solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro libros y papeles de comercio, decretar y practicar pruebas, practicar interrogatorios, y colaborar con la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones penales que se lleven a cabo por los mismos hechos.    

¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Sociedades frente a posibles hechos de Soborno Internacional?

  Cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional, y dependiendo de la gravedad de los hechos, la Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, imponer la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, publicar la sanción en medios de amplia circulación y en la página de la empresa sancionada y prohibir recibir incentivos y subsidios públicos por hasta cinco años. Estas sanciones se imponen inclusive a si la empresa sancionada reforme o cambie su naturaleza después de cometer la conducta. Así, en caso de la absorbente o aquella de nueva creación se hará acreedora de la sanción, en caso de escisión todas aquellas que hayan participado en el proceso de escisión bien como escindente o beneficiaria estarán sujetas a las sanciones. Y si existe una transferencia de control en la sociedad, el sujeto adquirente del control estará sujeto a las sanciones.    

¿Qué pasa si una sociedad no entrega la información que le solicita la Superintendencia de Sociedades?

  La Supersociedades enfatiza que “las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia tienen el deber de colaborar con las autoridades mediante la respuesta efectiva a los requerimientos que estas realicen en ejercicio de sus competencias”. De lo contrario, en caso de que se obstaculice la investigación o que, de cualquier manera, se impidan el ejercicio de las facultades de la entidad, la superintendencia puede imponer multas de hasta 200 mil salarios mínimos a aquellas personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras que se rehúsen a entregar la información. Esta misma sanción procede en el evento en que la información sea ocultada con el fin de que la autoridad no pueda acceder a ella en la forma términos y condiciones en que fue solicitada, o cuando se entregue la información pero la misma contenga errores significativos o esté incompleta. Lea también: Supersociedades sancionó a empresa por soborno transnacional

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